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Clases de Analogía

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Clases de Analogía

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Clases de Analogía

Ideas Básicas

Dado que el propio sistema reconoce la existencia de las “lagunas de la ley”, es natural que el Ordenamiento jurídico suministre al intérprete instrumentos capaces de superar el vacío normativo apreciado.Entre las Líneas En nuestro ordenamiento jurídico ese instrumento se conoce con el nombre de analogía. Analogía que, básicamente, consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo. Tal y como dispone el artículo 4.1. del Código Civil: “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”. Si se atiende a lo que esta norma dispone la laguna jurídica se debe colmar acudiendo a otra norma concreta que regule un supuesto similar. Esta forma de emplear la analogía se conoce tradicionalmente con el nombre de analogía legis; queriéndose con ello indicar que un vacío normativo concreto es rellenado acudiéndose a otra norma concreta y determinada, que da una solución extensible al supuesto carente de regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero también puede ocurrir que ni siquiera se encuentre una norma legal específica que regule un supuesto tan similar al carente de regulación directa. Esto es, cabe que no exista disposición legal concreta aplicable analógicamente. Cuando ello ocurre, se puede también emplear la analogía, pero con alguna mayor sofisticación, dando entrada a los principios generales del Derecho que entonces se llamará analogía iuris. Dentro de los principios generales del Derecho están los llamados principios sistemáticos, que se hallaban mediante un proceso de inducción, a través del cual la ratio determinante del mandato contenido en un conjunto de normas, por abstracción, era aislada y formulada como regla general. Este proceso de inducción y abstracción da como resultado la formulación de principios que deben ser aplicados en defecto de disposición legal o consuetudinaria. Pues bien, ese proceso que consiente hallar una regla o principio general de carácter lógico o sistemático ya aplicarlo en defecto de regulación legal o consuetudinaria es, precisamente, la analogía iuris. La diferencia que existe entre la analogía legis y la analogía iuris desde el punto de vista operativo es grande: la iuris es técnica de aplicación de principios generales del Derecho, que solamente se aplican en defecto de ley o costumbre, y la legis es una técnica de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), que es la fuente del Derecho primaria con carácter general en nuestro Ordenamiento jurídico (hecha excepción de algunos sistemas forales). Por eso la analogía legis produce como resultado la extensión de la aplicación de las leyes, antes de acudirse a las fuentes subsidiarias del Derecho.

La Analogía en la Teoría de Juegos Aplicada a la Política

Las inferencias analógicas son provisionales hasta que se confirmen empíricamente. Una tarea central del razonamiento analógico es distinguir las analogías negativas (es decir, incorrectas) de las positivas (es decir, correctas).

Pormenores

Las analogías neutras, de las que aún no se sabe si son correctas o incorrectas, se consideran agnósticas hasta que se disponga de más pruebas.

Una Conclusión

Por lo tanto, la analogía es una guía de observación empírica que señala paralelismos entre las propiedades de diferentes fenómenos, más que un instrumento deductivo cuyas conclusiones sobre la existencia de esas propiedades podemos suscribir sin duda alguna. Su principal diferencia con la metáfora es la especificación más estricta de las correspondencias entre las propiedades y la evaluación más cercana de las conclusiones a las que esto conduce.

Una forma de moda de usar la analogía ha sido relacionar la política internacional con los modelos microeconómicos neoclásicos. Entre ellos ha sido fundamental la analogía entre los Estados del sistema político internacional y las empresas de un mercado oligopólico (e, implícitamente, la estructura teórica de juego que subyace a ese mercado).

Esta analogía se construye a partir de una serie de correspondencias empíricas postuladas, entre ellas:

  • sistema internacional de mercado económico
  • firme estado-nación
  • las empresas maximizan los beneficios los estados maximizan la supervivencia
  • oligopolistas grandes potencias
  • concentración de mercado concentración de poder
  • guerras de precios guerras militares
  • ambos son sistemas de autoayuda
  • las empresas y los estados actúan estratégicamente.

Estas correspondencias establecen la analogía que permite otras inferencias de la teoría del oligopolio al sistema internacional. Incluyen la proposición de que, puesto que la concentración oligopólica del mercado conduce a la estabilidad del mercado y a menos guerras de precios, la concentración de poder en el sistema internacional conducirá a la estabilidad del sistema y a menos conflictos internacionales. El estado de esta inferencia es el de una hipótesis cuya plausibilidad a priori depende de si las correspondencias iniciales son convincentes. Si se verifica em- píricamente, la analogía positiva se convierte en una nueva corponencia de apoyo que, a su vez, refuerza la fuerza de la analogía a medida que se persiguen nuevas implicaciones.

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Puntualización

Sin embargo, también puede haber analogías negativas, que deben identificarse como inferencias incorrectas. Un ejemplo es la desanalogía entre el papel de la eliminación por medio de la competencia, que desempeña un papel importante en el mercado pero es intrascendente en el sistema de Estados. Otra diferencia es que los resultados económicos se evalúan principalmente en función de propiedades sistémicas como la eficiencia y no del destino de las empresas individuales, mientras que los sistemas internacionales se evalúan fundamentalmente en función del impacto que tienen en los estados divididos.

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Aunque la analogía puede ser un instrumento poderoso para conceptualizar la política internacional, sus limitaciones son evidentes. Las desanalogías pueden ser reconocidas pero no eliminadas; no pueden analizarse las características de interés que no tienen una propiedad correspondiente en la analogía.

Detalles

Por último, la lógica de la inferencia es principalmente inductiva, y no se hace un uso directo de la lógica deductiva. Puesto que es ahí donde reside el poder del enfoque teórico del juego, la analogía utiliza sólo una parte de este poder. Una mejor alternativa es utilizar modelos de teoría de juegos que incorporen directamente las características más destacadas del sistema internacional.

Datos verificados por: Conrad

Recursos

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Véase También

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