Clasificación de los Tipos Delictivos
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la “Clasificación de los Tipos Delictivos”. Véase una “Clasificación de los Delitos Informáticos” y también una “Clasificación de los Delitos” en general. [aioseo_breadcrumbs]
Tipos Delictivos en América
La ley asegura a cada persona ciertos derechos y le asigna ciertos deberes. Como recordará del capítulo 1, las autoridades policiales de los gobiernos federal, estatal y local aplican leyes específicas denominadas estatutos que están diseñadas para proteger al público en general. La violación de un estatuto es un delito.
Un agravio privado que causa daños al bienestar físico, a la propiedad o a la reputación de otra persona se denomina agravio. Es importante señalar que una determinada acción puede ser tanto un delito como un agravio. Por ejemplo, una persona que conduce un automóvil de forma temeraria o negligente y causa lesiones a otra, o daña su propiedad, ha cometido tanto el delito de conducción temeraria como el agravio de negligencia. El conductor temerario puede ser procesado por las autoridades policiales competentes por el delito y también puede ser demandado por el agravio ante un tribunal civil por la persona cuya propiedad fue dañada o que resultó herida.
Otra parte de esta plataforma digital está dedicado a los agravios y a cómo pueden relacionarse con la vida personal y empresarial. En ocasiones, una empresa puede ser considerada responsable penalmente por las acciones u omisiones de sus empleados. En general, si un delito penal se castiga con penas de prisión, la corporación no es considerada responsable; en su lugar, los tribunales suelen castigar a las corporaciones exigiéndoles el pago de multas. Sin embargo, hay que señalar que, cuando las corporaciones pagan estas multas, son los accionistas los que en última instancia son castigados.
Ciertas acciones pueden ser tanto un delito como un agravio.
Aunque el derecho estatutario determina qué es y qué no es un delito, muchos estatutos reflejan principios jurídicos derivados del derecho anglosajón. ¿Qué hace que un determinado acto, u omisión, sea un delito? ¿Por qué un determinado acto, u omisión, es delito en un estado y no en otro? ¿Por qué un determinado acto, u omisión, es delito un día y no al día siguiente?
Todas estas preguntas pueden responderse con una afirmación: Un acto, o una omisión, es un delito porque los estatutos que lo rigen así lo dicen. Por supuesto, ha surgido un alto grado de uniformidad entre los estados, por lo que es poco común que un acto concreto sea legal en un estado e ilegal en otro. Asimismo, las legislaturas intentan reflejar el interés público y promulgarán leyes que conviertan un determinado acto en delito si existe una demanda suficiente. En otros casos, también como reflejo de los cambiantes sentimientos del público, las legislaturas y los tribunales pueden decidir que un acto concreto que antes se consideraba delito ya no debe considerarse una violación de la ley. Por ejemplo, las leyes relativas al aborto, la homosexualidad y el consumo de drogas se han modificado considerablemente en los últimos años. Del mismo modo, una legislatura puede derogar estatutos, convirtiendo así en legal un acto que antes era un delito.
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de clasificación de los tipos delictivos, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-penal”]
Clasificación de los Tipos Delictivos en América
Los delitos se clasifican en tres grupos según la gravedad de la ofensa:
- Traición.
- Delito grave.
- Delito menor.
La ley federal y las leyes de los estados determinan la clasificación y especifican en gran medida el castigo o sanción de estos tipos delictivos.
La traición
La traición es un delito mayor definido por la Constitución de los Estados Unidos de la siguiente manera: “La traición contra los Estados Unidos consistirá únicamente en hacerles la Guerra, o en adherirse a sus Enemigos, prestándoles Ayuda y Consuelo”.
El delito grave
Un delito grave es un crimen serio contra la sociedad, como el asesinato, el incendio premeditado, el latrocinio, el soborno y la malversación. Puede castigarse con la ejecución, con una pena de prisión de más de un año o con una multa.
Ejemplo: Flogg era empleado de una empresa que fabricaba costosos equipos electrónicos. Debido a un retraso, un camión cargado de equipos quedó retenido en el muelle de embarque durante un fin de semana de tres días. Flogg robó el camión y su contenido, con la intención de conducir hasta otro estado, vender el equipo y volar a otro país. Por desgracia para él, fue capturado a 75 millas de distancia y finalmente acusado de hurto mayor, un delito grave.
El delito menor
Un delito menor es una infracción menos grave que un delito grave. Suele castigarse con una multa y/o una pena de prisión no superior a un año. Ejemplos de delitos menores incluyen ciertas infracciones de tráfico, robos de pequeñas cantidades de dinero, uso de aparatos de medición ilegales y otras infracciones relativamente menores de los estatutos.
Ejemplo: Centerport tenía una ordenanza local que prohibía la venta a domicilio sin permiso. Smith, sin obtener el permiso, empezó a llamar a los propietarios de viviendas de la localidad, intentando venderles reparaciones domésticas. Cuando un residente se opuso, la policía local expidió a Smith una citación por delito menor -similar a una multa de tráfico- que le obligaba a comparecer ante el tribunal, pagar una multa y evitar acciones similares hasta que se le expidiera el permiso.
Revisor de hechos: Hamilton
Delito – Clases en el Derecho Español
Clases
En cuanto a clases, podemos hacer numerosas clasificaciones según el criterio que empleemos. Así, atendiendo a la manifestación de voluntad, distinguimos entre: delitos de acción, delitos de omisión y delitos de comisión por omisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Atendiendo al resultado, diferenciamos entre delitos materiales, que exigen un resultado para su consumación; delitos formales, que se consuman con la simple manifestación de voluntad, y también entre delitos de lesión, que son aquellos que dañan materialmente el bien jurídicamente protegido, y delitos de peligro, que lo hacen idealmente al determinar la puesta en situación de riesgo de dichos bienes. Atendiendo al grado de su perfección, se clasifican en intentados, frustrados (categoría refundida con la anterior en el Código) y consumados; con las subespecies de los delitos agotados e imposibles. Atendiendo a la forma de culpabilidad se distingue entre dolosos e imprudentes. Si bien estas últimas clasificaciones tienen su base en el articulado del Código (arts. 14, 15 y 16, por un lado, y arts. 5, 10 y 12, por otro), la clasificación legal que aparece en el Código en su art. 13 hace referencia a la gravedad de la infracción manifestada en las penas. El precepto establece que: «Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve». La gravedad de las penas se especifica en el art. 33 C.P.
Aviso
No obstante, hay que advertir que esta gravedad no queda determinada en el art. 33 por la duración de las penas exclusivamente, sino que hay que tener en cuenta el criterio de su contenido o naturaleza. Con este precepto, el Código de 1995 adopta una clasificación tripartita de la infracción punible en contraposición a la clasificación bipartita del art. 6 del Código de 1973 (delito-falta). La razón fundamental de ello ha sido la de acomodar el Derecho Sustantivo al Derecho Procesal que, desde hacía algún tiempo, establecía unos procedimientos específicos para el enjuiciamiento de los delitos considerados menos graves (V. atenuantes, circunstancias; agravantes, circunstancias; dolo; eximentes de la responsabilidad criminal). [R.D.R.]
Véase el delito instantaneo, como un tipo de delito.
Clasificación de los Delitos
Conforme a la Enciclopedia Jurídica Mexicana, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Alvaro BUNSTER menciona “las más importantes clasificaciones de los tipos, hechas de acuerdo con diferentes puntos de vista.
Aparte la distinción entre delitos de acción y de omisión y entre tipos dolosos y tipos culposos, cabe diferenciar los delitos de daño o lesión de los delitos de peligro, según que el hecho delictuoso importe, en seguida, una efectiva lesión del bien jurídico (homicidio, lesiones, violación, etc.) o en su mera exposición a peligro (asociaciones delictuosas, armas prohibidas y otros). Esta clasificación no debe confundirse con la que distingue, luego, entre delitos de resultado, en que el tipo respectivo lo requiere para conformar el hecho delictuoso, y delitos de mera conducta (mal llamados formales), en que el resultado no es necesario en la configuración del tipo.
Se habla, desde otro punto de vista, de delitos básicos y de delitos calificados o privilegiados.Entre las Líneas En los primeros, el tipo establece el concepto fundamental de la conducta que sanciona, del cual los calificados acuñan tina modalidad más grave, y los privilegiados, una más leve.
Habida cuenta, todavía, de la forma de consumación, se hace diferencia entre delitos instantáneos, que se consuman en un solo momento, como el de la muerte en el homicidio, y delitos permanentes, que el Código Penal (mexicano) llama continuos en su artículo 19, caracterizándolos como aquellos “en que se prolonga sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción o la omisión que los constituyen”. Esta distinción es de importancia para apreciar la actualidad de la agresión en la defensa legítima, para dar comienzo al cómputo del plazo (véase más en esta plataforma general) en la prescripción y para ciertos fines procesales.
El delito permanente (o continuo) no debe confundirse con el continuado, “en que una serie de conductas configuran una consumación” (Zaffaroni).
Finalmente, cabe mencionar aquí la distinción entre delitos comunes, cuyo sujeto activo posible es todo el mundo, y delitos especiales o propios, en que esa posibilidad está reservada solo a un círculo determinado de personas, como es el caso de la traición a la patria, que solo
puede cometerla el mexicano. También es esta distinción jurídicamente significativa en diversos aspectos, sobre todo en materia de participación.
En cuanto a la clasificación de alcance procesal, (cabe distinguir) entre delitos flagrantes y no flagrantes.
Clasificación de los Tipos Delictivos en el Mundo de los Negocios
La delincuencia de cuello blanco
La delincuencia de cuello blanco es el término utilizado para describir diversos delitos que no suelen implicar fuerza o violencia cometidos por y contra empresas.
El fraude de valores
El fraude de valores se produce cuando una persona o empresa, como un agente de bolsa o una empresa de inversión, proporciona información falsa a inversores potenciales para influir en sus decisiones de compra o venta de valores. Un esquema Ponzi es un tipo de fraude de valores en el que se prometen grandes ganancias a los inversores; pero en realidad, las inversiones más nuevas se utilizan para proporcionar un rendimiento a las inversiones más antiguas.
El delito de incendio premeditado
El delito de incendio premeditado es el acto intencionado o malicioso de provocar la quema de una propiedad perteneciente a otra persona. Algunos estados han ampliado la definición de incendio provocado para incluir la quema de una casa por su propietario y la destrucción de la propiedad por otros medios, como por ejemplo mediante una explosión.
Hurto
Hurto es un término amplio que incluye la mayoría de las formas de robo, es decir, el atraco, el secuestro, la malversación y el hurto en tiendas. El latrocinio se clasifica a menudo como menor (pequeño) o mayor (grande), dependiendo del valor de la propiedad robada. Es importante distinguir entre los distintos tipos de hurto. El robo se define como la apropiación de bienes en posesión de otra persona contra la voluntad de ésta y bajo amenaza de daños corporales, como en el caso de un atraco. El secuestro es el robo de un vehículo en tránsito o del propio vehículo; y el hurto es el robo de mercancías de una tienda minorista. El robo con allanamiento de morada es la entrada ilegal en los locales de otra persona con el fin de cometer un delito.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El delito de soborno
El delito de soborno consiste en dar o recibir dinero o bienes de valor con la intención de influir en alguien (normalmente un funcionario público) en el cumplimiento de su deber. Algunos países y estados han promulgado leyes que también tipifican como delito el soborno de alguien que no sea un funcionario público, como un agente de compras empleado por una empresa comercial.
Los “falsos pretextos”
El término “falsos pretextos” o pretensiones (“false pretenses”, en inglés) describe una amplia categoría de delitos que implican actividades destinadas a engañar a otros mediante reclamaciones falsas, o a obtener bienes utilizando pretextos falsos.
El delito de falsificación
El delito de falsificación consiste en hacer o alterar indebidamente los escritos de otro con la intención de defraudar. La falsificación puede incluir la falsificación de la firma de un cheque o del endoso (la firma en el reverso del cheque).
El delito de perjurio
El delito de perjurio consiste en hacer intencionadamente declaraciones falsas orales o escritas bajo juramento en un procedimiento judicial después de haber jurado decir la verdad.
El delito de malversación
El delito de malversación puede definirse como la apropiación indebida de dinero u otros bienes que se han confiado a una persona como parte de su empleo. El uso de ordenadores en los negocios ha dado lugar a algunos esquemas ingeniosos para malversar.
El delito de extorsión
El delito de extorsión es el acto de tomar o exigir dinero u otra propiedad a alguien mediante el uso de la fuerza, amenazas de fuerza o daño económico. La diferencia entre extorsión y soborno es que en el soborno ambas partes participan voluntariamente, mientras que en la extorsión una persona está dispuesta y la otra no.
Otros Tipos Delictivos en el Mundo de los Negocios
El número de delitos que afectan a las empresas sigue creciendo a medida que los cambios en las prácticas empresariales y la tecnología ofrecen nuevas oportunidades a los malhechores para beneficiarse de actividades ilegales o cuestionables.
Fraude con tarjetas de crédito
Las tarjetas de crédito proporcionan a sus titulares muchas comodidades, pero ciertos individuos han aprovechado la oportunidad para obtener beneficios ilegales utilizando tarjetas de crédito robadas o falsificadas. .
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Robo de identidad
El robo de identidad se produce cuando un individuo sin escrúpulos roba el nombre y la información personal de otra persona robando correo privado, obteniendo datos personales en Internet o solicitando información personal a una víctima involuntaria por teléfono.
Revisor de hechos: Hammilton
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Teoría del Delito
- CONCURSO DE DELITOS
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
- DEFENSA LEGÍTIMA
- EJERCICIO DE UN DERECHO
- ERROR
- ESTADO DE NECESIDAD
- FLAGRANCIA
- IMPUTABIIIDAD
- INEXIGIBILIDAD
- PARTICIPACIÓN CRIMINAL
- TENTATIVA
- Derecho Penal
Bibliografía
- Bustos Ramírez, Juan, Manual de derecho penal, parte general, 4a. ed., Barcelona, Promociones y Publicaciones Universitarias,1994;
- Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano; parte general 19a. ed., México, Porrúa, 1997;
- Grispigni, Filippo, Diritto penaLe italiano, Milán, Giuffré, 1950;
- Jescheck, Hans-Heinrich, Tratado de derecho penal, Barcelona, Ariel, 1981;
- Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, 3a. ed., Buenos Aires, Lozada, 1965;
- Mir Puig, Santiago, Derecho penal, parte general, 4a. ed., Barcelona, TECFOTO, 1996;
- Welzel, Hans, Das deutsche Strafrecht. Eine systematische Danrstellung, 1969;
- Zaffaroni, Eugenio Raúl, Teoría del delito, Buenos Aires, Ediar, 1973;
- Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de derecho penal, parte general, 4a. ed., México, Cárdenas Editor y Distribuidor,1998.
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