Cláusula Arbitral
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Cuestión de prejudicialidad ante el TJCE, por entender que una cláusula arbitral es abusiva para el consumidor
La cuestión de prejudicialidad en el seno del arbitraje es un problema que ya se planteó en el caso “Nordsee”, en la Sentencia del TJCE de 23 de marzo de 1982 (incluso antes en las Sentencias de 30 de junio de 1966 y de 6 de octubre de 1981, en las que se admitió la competencia del TJCE para resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales arbitrales permanentes sometidos al control de órganos estatales), en la que tras señalar el Tribunal que la función del procedimiento del artículo 177 TCEE es la de garantizar la unidad en la aplicación y el desarrollo del Derecho comunitario, considera que este último debe ser tenido en cuenta también por los tribunales arbitrales, sin embargo, y a pesar de tener éstos un carácter similar a los órganos judiciales, indicó que solo estos últimos son competentes para plantear la cuestión prejudicial ante el TJCE, en la medida que participan de la soberanía del Estado.
Es decir, que según el TJCE, si bien los tribunales arbitrales cuando laudan en derecho deben observar el Derecho comunitario, el incidente prejudicial solo puede promoverse por el órgano judicial que entienda del recurso contra el laudo arbitral. Siendo esta la decisión final del TJCE, no debemos obviar aquí la observación que formuló al respecto la Comisión, quien postuló abiertamente para que los tribunales arbitrales puedan ser competentes para acudir al TJCE por la vía del recurso prejudicial.
La Cláusula Arbitral (en Arbitraje)
Concepto de la cláusula arbitral en relación a este ámbito: la cláusula arbitral recomendada por AEADE es la que sigue: «Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él —incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación— será resuelta mediante arbitraje [de Derecho/equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (AEADE), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro]. la sede del arbitraje será [ciudad y país]». [1]
Cláusula Arbitral
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Convenio arbitral
- Arbitraje
- Arbitraje Laboral
- Arbitraje Internacional
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre la cláusula arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Mercantil
- Contrato
- Arbitraje
- Proceso Arbitral
- Laudo
- Cláusula de No Discriminación
- Cláusula de Igualdad
- Cláusula Autónoma
- Requisitos para la Ejecución del Laudo Arbitral
- Cláusula Accidental
- Cláusula del Abuelo
- Cláusula de Salvaguardia
- Cláusula
- Cláusula Especial
- Cláusula Derogatoria
- Cláusula Penal
- Cláusula Adicional
- Cláusula Suspensiva
- Laudo Arbitral
- Cláusula General
- Cláusula Resolutoria
- Cláusula de Escape
Bibliografía
BLANCO MORALES, El arbitraje privado y el recurso prejudicial del artículo 177 del Tratado CEE, RCEA, 1986, págs. 123 y ss.
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