Cláusula de Reserva
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Que es la Cláusula de Reserva en DIPR
En Venezuela, dice el artículo 8 de la Ley que las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, solo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”.
Se consagra así, en Venezuela, la excepción de “orden público internacional” (el conjunto de disposiciones legales o consuetudinarias inalienables de nuestro ordenamiento jurídico que hacen la existencia misma de nuestra comunidad), también llamada “cláusula de reserva”. Esa “excepción” es precisamente eso: una situación que se aparta de la regla general de que el Derecho extranjero es aplicable cuando así lo disponga la norma del conflicto. Esta regla cede cuando la aplicación de ese Derecho extranjero “produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”. Manifiestamente es adverbio que significa “con claridad y evidencia, descubiertamente”; “incompatibilidad” es repugnancia que tiene una cosa para unirse con otra; solo es sinónimo de únicamente, y esenciales son los principios importantes y característicos. Con estas barreras idiomáticas el legislador ha querido remachar que la excepción de “orden público internacional” no es aplicable en cualesquiera circunstancias, a troche y moche, disparatada e inconsideradamente. No se debe abusar de la “cláusula de reserva”, su aplicación debe ser “restrictiva”, con la mente puesta en la idea de que la regla es la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) extranjera declarada aplicable por la norma de conflicto. Nótese que Venezuela ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas especiales. Estas reservas atañen, en su mayoría, al ámbito de Derecho internacional privado.
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Fuente: Anónimo
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