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Difamación de Religiones

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Difamación de Religiones

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Durante más de una década, la Organización de la Conferencia Islámica de 57 miembros, ahora llamada Organización de Cooperación Islámica (OIC), ha patrocinado y en realidad ha impulsado la aprobación de una resolución de la ONU que exhorta a los países a tipificar como “difamación de la religión”.Aunque el lenguaje de estas resoluciones ha cambiado a veces, el objetivo de la OCI sigue siendo el mismo: imponer a nivel internacional una concepción de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y expresión que limitaría severamente todo lo que se considere crítico u ofensivo para el Islam o los musulmanes. Desafortunadamente, incluso mientras la OCI continúa sus esfuerzos por consagrar una versión vinculante en el derecho de los tratados internacionales, los Estados Unidos están suavizando su oposición tradicional a tales esfuerzos y a la OIC para ganarse el favor del mundo islámico. El impacto negativo de este enfoque en la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en el país y en el extranjero podría ser significativo.

El concepto de “difamación de la religión”

La noción de que una idea (aquí, religión), en lugar de una persona, puede ser “difamada” no encaja dentro de la comprensión de la mayoría de los sistemas legales occidentales sobre la difamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, la OIC no define con precisión lo que significa “difamación de la religión”.

Puntualización

Sin embargo, como varios ejemplos del tipo de censura que tiene en mente bajo este concepto, consideramos lo siguiente:

En 2008, un tribunal en Turquía, miembro de la OIC, bloqueó el acceso al sitio web del destacado biólogo evolutivo Richard Dawkins después de que un creacionista se quejara de que el sitio web era “difamatorio” de la religión.
Egipto y Pakistán obligaron al Comité de Derechos Humanos de la ONU a prohibir el debate en profundidad sobre las religiones después de que un representante de una ONG en ese organismo describiera la mutilación genital femenina como sancionada por la ley islámica.
Tras una nueva publicación de las caricaturas danesas de Mohammed, el secretario general de la OCI, Ekmeleddin Ihsanoglu, las calificó de “blasfemas” y declaró que “estos actos islamófobos mal orientados, al herir profundamente los sentimientos de una quinta parte de la humanidad, van más allá de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) o prensa”.

Impacto en la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y otros derechos

Como lo ilustran los ejemplos anteriores, el concepto de libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) de la OCI y sus estados miembros incluye severas limitaciones, incluso, por ejemplo, colocar algunas teorías científicas, discusiones sobre violaciones de derechos humanos o incluso comentarios políticos leves fuera de los límites de la expresión protegida. No debería sorprender entonces que más de 200 ONG de todo el espectro ideológico hayan firmado una declaración conjunta en la que advierten que prohibir la “difamación de las religiones” es incompatible con los derechos a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). De hecho, la Declaración del Cairo sobre los derechos humanos en el Islam establece específicamente los parámetros de la OCI sobre lo que constituye la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) “legítima”.Entre las Líneas En la parte relevante se lee:

“Toda persona tendrá derecho a expresar su opinión libremente de manera tal que no sea contraria a los principios de la Sharia”.

Hay una serie de razones específicas, más allá del compromiso con la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), para preocuparse mucho por los esfuerzos de la OCI.

Primero, el predominio continuo de las discusiones de derechos humanos de la ONU por parte de la “difamación de la religión” de la OCI, distrae la atención y los recursos de las violaciones reales de los derechos humanos en el mundo. (por ejemplo, el arresto de periodistas y blogueros y el asesinato de otros, la persecución de minorías religiosas, los asesinatos por “honor”, los ataques con ácido y el genocidio, por nombrar algunos.

En segundo lugar, un informe de otoño de 2009 de la Comisión de Libertad Religiosa Internacional de los Estados Unidos señaló que el esfuerzo de la OCI se basa en las leyes nacionales que los estados miembros de la OCI ya explotan a nivel nacional para “intimidar y… detener” a las minorías religiosas. Entonces, además de las restricciones obvias que imponen en el discurso, las leyes que restringen la “difamación de la religión” son incompatibles con otros derechos humanos fundamentales, incluida la libertad de religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otros estudios se han hecho eco de estos hallazgos.

En 2010, Freedom House publicó Policing Belief: El impacto de las leyes de blasfemia en los derechos humanos, una descripción detallada de las violaciones de derechos humanos resultantes de la manifestación doméstica de “difamación de la religión”, también llamadas leyes de “blasfemia”. Si bien el efecto perjudicial de tales leyes en otros derechos humanos, en particular la libertad de religión, puede no sorprender a nadie, tal impacto es irónico dada la manera en que el concepto de “difamación de la religión” se ha vendido al público.Entre las Líneas En el informe del Centro de Investigación Pew de agosto de 2011, Rising Restrictions on Religion, se observa lo siguiente con respecto a la ley contra “la blasfemia, la apostasía y la difamación de la religión”:

“Si bien estas leyes a veces se promueven como una forma de proteger la religión y reducir las hostilidades sociales que involucran a la religión, en la práctica a menudo sirven para castigar a las minorías religiosas cuyas creencias se consideran poco ortodoxas o heréticas, y que, por lo tanto, se consideran como una amenaza para la armonía religiosa en el país. ”

Cambio de terminología

En los años transcurridos desde su introducción en la ahora extinta Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hace más de una década, el concepto de “difamación de la religión” se ha enmascarado bajo varios nombres. Su nombre original, “difamación del Islam”, reveló el objetivo de sus defensores: limitar cualquier expresión que se considere crítica u ofensiva para el Islam o los musulmanes. Aunque pronto se cambió el nombre del concepto a “difamación de la religión”, las discusiones en torno a varias resoluciones se centran casi exclusivamente en actos expresivos relacionados con el Islam y en la incidencia supuestamente creciente de “islamofobia” en Occidente.

Noviembre de 2010 vio la introducción del vago término similar “vilificación de la religión”, así como los términos “cristianofobia” y “judeofobia” para dar una apariencia más ecuménica a un concepto que trata principalmente de restringir las críticas al islam o no shari’ah. -completo de discursos. Aún así, sin embargo, el concepto de “difamación de la religión” se mantuvo.

En marzo de 2011, la OIC presentó una versión de la resolución en el Consejo de Derechos Humanos (CDH) que no incluía el término problemático “difamación de la religión”. Si bien algunos consideraron que el cambio era una victoria para la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), una derrota de la OCI en su campaña de muchos años, y quizás incluso la sentencia de muerte del concepto de “difamación de la religión”, tan pronto como supuestamente se eliminó el término, la OIC fue eliminada. Describiendo públicamente la resolución usando esa misma terminología. También amenazó con que la “difamación de la religión” podría reintroducirse en el futuro.

Otros Elementos

Además, la OIC caracterizó la aquiescencia (aceptación) de Occidente como una concesión y una admisión implícita de que había un problema de discriminación religiosa en Occidente.

Una preocupación adicional es que la última resolución, como muchas otras anteriores, continúa rastreando el lenguaje del Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El lenguaje del Artículo 20 fue considerado una amenaza a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) desde el principio. Por esa razón, cuando los Estados Unidos finalmente ratificaron el PIDCP en 1992, lo hicieron con la reserva de que no podía interpretarse como una autorización o exigencia de restricciones a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y asociación en contravención de la Constitución de los Estados Unidos u otras leyes.

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El artículo 20 insta a los estados a prohibir el discurso que “constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”. La última resolución del HRC rastrea este lenguaje peligrosamente vago, un lenguaje que, en una simple lectura, resumirá gran parte del discurso que actualmente se considera constitucionalmente protegido en los Estados Unidos. Aún más preocupante es que el mundo ha sido testigo de la aplicación de un lenguaje similar en las llamadas leyes de “discurso de odio” que han proliferado en toda Europa, Canadá y Australia. Tales leyes criminalizan mucho el discurso que es meramente ofensivo, y estas leyes no se han aplicado de manera neutral. No es sorprendente que el discurso que se considera crítico con el Islam haya sido dirigido específicamente como lo indica la creciente lista de procesos penales en Europa.

Incluso si se mantiene la decisión de la OCI de eliminar el lenguaje de “difamación de la religión” de la resolución del CDH, no hay nada que indique que su objetivo haya cambiado. La OIC puede simplemente haber sustituido la ley de “discurso de odio” por “difamación de la religión” como medio para el mismo fin, criminalizando la expresión considerada crítica u ofensiva para el Islam o los musulmanes. Esto es tanto más preocupante dado el enfoque ablandador de la Administración actual con respecto a la OIC y sus esfuerzos.

La cambiante respuesta de la administración a la OCI:

A pesar de la historia de la OIC en la ONU de intentar restringir el habla, la administración actual anunció desde el principio que estaba preparada para trabajar con la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En septiembre de 2009, Estados Unidos “sorprendió” a muchos en la comunidad de derechos humanos copatrocinando una resolución con Egipto que condenó los “estereotipos religiosos negativos”, “la incitación a la discriminación” y la “promoción por parte de ciertos medios de comunicación de imágenes falsas y negativas”. estereotipos “. Fuentes de noticias citaron a diplomáticos estadounidenses que dijeron que la medida era parte del “esfuerzo de la administración de Obama por llegar a los países musulmanes”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Además, en lugar de cumplir con los cambios recientes en la redacción de la OCI a la resolución del CDH, eliminando la terminología problemática y manteniendo el mismo objetivo de expresión restrictiva, con el nivel apropiado de escepticismo, la Administración ha respondido, paradójicamente, con elogios. La secretaria de Estado, Hillary Clinton respondió.con palabras de aprobación, aplaudiendo a la OIC y “felicitando al secretario general por el equipo de la OIC en Ginebra”.

Otros Elementos

Además, Washington tiene planes de organizar una reunión con la OIC sobre cómo implementar la nueva resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque Clinton nos asegura que la nueva medida no “criminalizará el discurso a menos que haya una incitación a la violencia inminente”, el lenguaje perturbador de las leyes de “discurso de odio” forma parte de la última resolución, manteniendo abierta otra ruta para restringir el habla.

Otros Elementos

Además, incluso el hecho de apoyar una resolución de este tipo puede alterar los contornos externos de nuestra protección de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en el hogar.

La existencia de tratados que limitan el habla puede influir en la manera en que los tribunales de los Estados Unidos interpretan los límites de la libre expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho internacional y la Primera Enmienda no son cuestiones independientes. Cuantos más tratados de este tipo existan, mayor será la probabilidad de que los tribunales encuentren un interés gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) convincente que podría triunfar sobre la Primera Enmienda.

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Autor: Black

Recursos

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Notas

Véase También

  • Religión

Bibliografía

Daniel Huff – “¿Está la primera enmienda en peligro?” – Por qué el apoyo de los Estados Unidos a la iniciativa de la OCI para establecer un pacto internacional contra la difamación de las religiones es una pendiente resbaladiza.

Jeremy Rabkin – “Islam y libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)” – Una mirada a las respuestas de Estados Unidos y Europa a la campaña de difamación de la OCI.

L (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bennett Graham – “La difamación de las religiones: ¿el fin del pluralismo?” – Un artículo en Emory’s International Law Review sobre por qué las leyes que establecen la “difamación de las religiones” son problemáticas.

Daniel Huff – “Un lado positivo en el Consejo de Derechos Humanos” – Por qué la última victoria de la resolución de la OIC sobre la “difamación de las religiones” en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en realidad puede presagiar una derrota en la Asamblea General.

Supna Zaidi – “El mayor ataque del islamismo legal hasta el momento: la resolución de la OCI contra la difamación de la religión”: cómo la aprobación de una resolución de la ONU vinculante sobre la “difamación de las religiones” aislaría a los peores violadores de los derechos humanos del mundo musulmán.

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