Codigos de Conducta
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Codigos de Conducta
Definición y descripción de Codigos de Conducta ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Luis Díaz Müller) La figura jurídica de los códigos de conducta es relativamente reciente. Empieza a plantearse en las relaciones económicas internacionales a propósito de la discusión sobre las actividades de las empresas y conglomerados transnacionales. El sistema de las Naciones Unidas creó, en 1972, un “Grupo de Eminentes Personalidades”, destinadas a redactar un informe sobre el comportamiento y las actividades ilícitas de estas empresas. Asimismo en 1974, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados incorporó el problema de estas empresas de alcance mundial (o global) a su texto, aprobado el 12 de diciembre de 1974.
Codigos de Conducta sobre Empresas Transnacionales
El Código de Conducta sobre Empresas Transnacionales, discutido en el sistema de las Naciones Unidas, consta de seis capítulos principales:
- Preámbulo y declaración de principios;
- Definiciones y campo de aplicación;
- Comportamiento de los gobiernos;
- Tratamiento de los gobiernos y temas relativos a nacionalizaciones, indemnizaciones y jurisdicciones;
- Asesoría a los distintos gobiernos en materia de aplicación del Código;
- Medidas que se deberán tomar para aplicar el Código en los sistemas jurídicos nacionales y en el orden internacional.
El carácter obligatorio de este Código, como el del Código sobre Transferencia de Tecnología y otros, aún no ha sido definido. La doctrina más reciente reformando otros casos de codificación como el Código de la Paz (Montevideo, 1933), ha insistido en el carácter obligatorio de estas normas internacionales. Incluso, algunos especialistas, tomando como base este “Código de Conducta” han iniciado avances para sancionar la conducta ilícita de las empresas transnacionales e, incluso, de los grupos de presión internacionales.Entre las Líneas En realidad, fue a partir de los proyectos y declaraciones de Naciones Unidas en materia de: Nuevo Orden Económico Internacional, Resolución número 3201; sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Internacional, Resolución número 3202, ambas de 1° de mayo de 1974; sobre el Programa de Acción para un Nuevo Orden Internacional, que empiezan a discutirse los Códigos de Transferencia de Tecnología y de Conducta sobre Transnacionales, respectivamente.
A partir de los abusos y acciones delictivas de las empresas transnacionales se estudia la posibilidad de configurar el “delito transnacional”. El Sistema Económico Latinoamericano (SELA), igualmente, estudió la formulación de un Código de Conducta sobre Transnacionales en América Latina.
Códigos Corporativos de Conducta, Normas Transnacionales y Comercio Exterior
Los Códigos de Conducta o Códigos Corporativos de Conducta son otro mecanismo unilateral pero de origen privado —no estatal— que funciona como Cláusula Social. Se trata de documentos contentivos del diseño de políticas empresariales referidas a condiciones de trabajo, y que pueden provenir de empresas en forma individual o deacuerdos entre varias empresas, o incluso en forma general a manera de Declaraciones emanadas de Organizaciónes de sectores empresariales, sirviendo estas últimas de modelos a las empresas para desarrollar sus propios Códigos de Conducta.
Entre esos documentos aprobados a manera de Declaraciones en el seno de ciertos organismos internacionales, se mencionan el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Corporaciones Multinacionales, la Guía de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para empresas multinacionales, y la Declaración Tripartita de Principios respecto de las Empresas Trasnacionales y Política Social de la OIT de 1977. Héctor Babace [1] señala […] que fue a partir de 1960 cuando se instauró la tendencia de las empresas multinacionales de elaborar Códigos de Conducta, en respuesta a las críticas sobre su actuación en países en desarrollo —sobre todo con el tema del trabajo infantil siempre sobre el tapete, además de los temas medioambientales—.
En algunos casos los Códigos de Conducta pueden provenir de acuerdos entre alguna empresa o grupos de empresas y organizaciones sindicales y/o de consumidores, como ocurrió en 1997 en los EE.UU. con la firma, en presencia del entonces presidente Bill Clinton, de un Código Corporativo de Conducta para empresas manufactureras de vestido y calzado, entre diversos grupos de consumidores y organizaciones laborales y las empresas Nike, Van Heusen, Reebok y L.A. Gear y otras, estableciendo pautas mínimas para las condiciones de trabajo en esos sectores de actividad.52 Sin embargo, en estos casos los Códigos de Conducta dejan de ser instrumentos unilaterales para convertirse en instrumentos negociados que bien podrían ser calificados como otra clase de instrumentos, por ejemplo, como Acuerdos Marco Globales —a los que nos referimos infra—, e incluso dejarían de ser de aplicación voluntaria para convertirse en instrumentos legalmente vinculantes y obligatorios, contando incluso con procesos de control y la posibilidad de sanciones para hacer efectivo su cumplimiento.
El contenido de los Códigos de Conducta es tan variado y cambiante como el número de compañías que los aprueban y ponen en práctica, sobre todo para exigir su cumplimiento a proveedores, intermediarios y contratistas, como condición para poder concertar negocios con la empresa.
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No obstante, en lo que a la regulación de aspectos laborales se refiere —ya que en los Códigos de Conducta se suelen abordar otros temas típicos de la Responsabilidad Social Empresarial o de la “Ética en los Negocios”—, generalmente se incluyen disposiciones como las siguientes:
(i) Prohibición de emplear a menores por debajo de la edad mínima permitida; (ii) Prohibición de abuso, hostigamiento y discriminación a los trabajadores; (iii) Reconocimiento y respeto de los derechos de libertad de asociación y contratación colectiva; (iv) Obligación de pagar, por lo menos, el salario mínimo vigente; (v) Obligación de proveer a los trabajadores un ambiente de trabajo seguro y sano; (vi) Límite de 12 horas por semana para el trabajo obligatorio en horas extraordinarias y el respeto a la duración de la semana laboral ordinaria del país (48 horas, o la que sea menor); (vii) Un día libre en cada período de siete días de trabajo,53 etc.; no obstante, se acusa a los Códigos de Conducta de ser selectivos en cuanto a los principios y derechos laborales que suelen incluir, ya que, por ejemplo, más del 75% incluyen disposiciones relativas a condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, pero solo un 15% considera los derechos colectivos de libertad sindical y negociación colectiva.54
También se suele criticar que sea cual fuere el contenido de los Códigos de Conducta, suelen ser redactados en una forma tan vaga, que ese solo hecho dificulta su eficacia, más allá de que se discute si son o no normas jurídicas cuyo cumplimiento pueda ser exigido por los trabajadores, o si serían más bien parte del denominado “soft-law” (literalmente: legislación “blanda”, algo así como “para-normas”, “pre-normas”, “seudo-normas”, recomendaciones o buenos propósitos destinados a sugerir determinados comportamientos sin imponerlos).55 Por eso, entre algunas de las alternativas en la búsqueda de una mayor eficacia de los Códigos de Conducta, se menciona por ejemplo la posibilidad de un control sindical del cumplimiento de los Códigos, como el caso del Observatorio Social de una central sindical brasileña que se encarga de hacer seguimiento al comportamiento de ciertas empresas multinacionales que han adoptado unilateralmente dichos instrumentos, realizando pesquisas con o sin consentimiento de las empresas, y publicando posteriormente los resultados de esas pesquisas.56
Pues bien, esos Códigos de Conducta forman parte de la denominada Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa, que además de sustentarse de ordinario en decisiones unilaterales y voluntarias del empresario, de cumplimiento no obligatorio, ha sido definida por la Comisión Europea como “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”.[2] Se trata de contribuciones a la sociedad más allá de la mera obtención de un lucro, en materias como el medio ambiente, Derechos Humanos, los consumidores, los trabajadores, etc., lo que se traduce la mayor de las veces en ventajas competitivas para las empresas socialmente responsables porque mejoran su reputación, lo que a la larga conlleva también un mayor retorno de la inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Pero se critica precisamente que esa Responsabilidad Social Empresarial no es del todo honesta y sincera sino que se hace para encubrir otras finalidades, como estrategias comerciales de imagen, publicidad, promoción y “marketing”.
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No obstante, las motivaciones y razones que empujan a las empresas multinacionales a adoptar un Código de Conducta no se limitan a reforzar su imagen y reputación, sino que pueden responder por ejemplo a presión de ONGs, o para protegerse frente a presiones políticas, llenar deficiencias de las regulaciones sociales a nivel internacional, o tratar de ejercer algún control sobre sus cadenas de producción imponiendo sus propias políticas de Responsabilidad Social en los negocios a otros actores como proveedores y contratistas, entre otras. [3]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
[… Como] fuera constatado por la OIT desde hace algunos años, esos Códigos de Conducta elaborados por empresas multinacionales suelen ser bien conocidos en los países donde está su sede corporativa, pero muy poco difundidos y prácticamente desconocidos en los países de destino, es decir, donde se realiza la mayor parte de la producción y donde deberían ser conocidos y aplicados. 60 Nuestra experiencia personal corrobora ese desconocimiento, al haber observado en muchos informes nacionales presentados en diversos Congresos y otros eventos internacionales sobre Derecho del Trabajo en los que se pregunta sobre la experiencia de cada país con respecto a los Códigos de Conducta, que los expertos que elaboran esos informes nacionales provenientes mayormente de países Latinoamericanos, suelen reportar no tener conocimiento de que en sus países las empresas apliquen esa clase de instrumentos, o en el mejor de los casos reportan que la experiencia nacional ha sido escasa.
Fuente: Marlon M. Meza-Salas, Aspectos Laborales en los Tratados De Libre Comercio y Acuerdos de Integración Regional: Entre Normas Internacionales del Trabajo y “Cláusulas Sociales” en el Derecho Estatal, Inter-Estatal y Transnacional. Del NAFTA al TPP, 24 U. Miami Int’l & Comp. L. Rev. 661
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- , Cláusulas Sociales, 43 No. 198 DERECHO LABORAL – REVISTA DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA E INFORMACIÓN SOCIALES 301 (2000).
- Oscar Ermida Uriarte, Responsabilidad Social de la Empresa: Entre la Mercadotecnia y el Derecho, 50 No. 226 en Derecho Laboral – Revista de doctrina, jurisprudencia e información sociales 307-308 (2007)
- Cf. M.Antonio García Muñoz-Alhambra, Beryl Ter Haar y Attila Kun, Dúctil en el interior; fuerte hacia el exterior. Un análisis de la naturaleza legal de los nuevos instrumentos de derecho laboral internacional, Año 18 No. 1 Revista Ius e tPraxis de la Universidad de Talca 361, 375-377 (2012)
Véase También
Bibliografía
Díaz Müller, Luis, América Latina y el nuevo orden internacional, México, Editorial Grijalbo, 1982; Díaz Müller, Luis, América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Relaciones internacionales y derechos humanos. México, Fondo de Cultura Económica, 1986; Díaz Müller, Luis, The Transnational Crime and Human Rights, New York, Columbia University, 1985; Moreno Toscano, Carmen, “La negociación internacional de un código de conducta para las empresas transnacionales”, Política, economía y derecho de la inversión extranjera, México, UNAM (Acatlán), 1984.
Oscar Ermida Uriarte, Responsabilidad Social de la Empresa: Entre la Mercadotecnia y el Derecho, 50 No. 226 en Derecho Laboral – Revista de doctrina, jurisprudencia e información sociales 307, 310-313 (2007)
Estándares sobre Responsabilidad Social Empresarial, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD –AEC–
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