Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en temas relacionados con la actividad extractiva pesquera y su comercialización, especialmente en los sectores artesanal de bajura Gozan de personalidad jurídica y capacidad de obrar y sus competencias no limitarán la libertad sindical, ni los derechos que la ley reconoce a las organizaciones de empresarios y trabajadores.
La permanencia, a través de las más variadas estructuras económicas, sociales y políticas, de las Cofradías de Pescadores, de remotos antecedentes históricos, evidencia que esta clase de espontáneas asociaciones, jurídico-laborales responde a una realidad insoslayable en la actividad rendida en la mar, sin que (como ocurrió en otras estructuras similares), la transformación social les haya afectado ni puedan quedar relegadas a la consideración de meras reliquias del pasado Los Gremios de Mareantes, Pósitos, Sociedades de Socorro y cuantas organizaciones tuvieron como fin la defensa y la ayuda de los pescadores y el autogobierno de su actividad han sido, en muchos casos, entes que vinieron a sustituir a la genérica denominación de Cofradías en momentos en que, por circunstancias políticas, tuvieron de alguna forma que adoptar otras denominaciones, persistiendo el espíritu que las animaba.
Las Cofradías de Pescadores deben estar basadas en los principios de independencia y autogobierno que comporta la obligatoriedad colegial y la recíproca representatividad en este orden (dejando a salvo la libertad de sus miembros para su sindicación), y la finalidad como entidad auténtica para la defensa y ayuda de los pescadores, con competencia en la regulación interna de su actividad.
Más sobre Cofradías De Pescadores
Su relación orgánica con la Administración tendrá lugar a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerciendo su control la Secretaría G de Pesca Marítima
Fines Las Cofradías de Pescadores actuarán como:
a) Órganos de consulta de la Administración en preparación, aplicación y elaboración de normas que afecten a la pesca
b) Órganos de colaboración con la Administración sobre acciones o reformas de la industria extractiva de la pesca y su comercialización
c) Colaboran con el Instituto Social de la Marina, bajo las directrices de éste, dentro de la normativa reguladora de dicho Instituto
d) Desarrollan funciones, delegadas o propias, en su ámbito territorial de interés para la actividad extractiva del sector pesquero
Los estatutos de las cofradías La regulación de cada cofradía dentro del ámbito territorial, que se corresponderá con el que actualmente tenga, viene determinada por los Estatutos, que deberán ser aprobados por las Asambleas o Juntas Generales y presentarse en la Secretaría G de Pesca Marítima para su ratificación, y contendrán los siguientes extremos: a) denominación de la Cofradía; b) ámbito territorial y domicilio; c) órganos rectores designados por los cofrades mediante sufragio (el derecho al voto) universal, libre y secreto, con paridad (véase más en esta plataforma) de armadores y trabajadores; d) régimen económico; e) derechos y deberes de los asociados; f) patrimonio fundacional y recursos económicos, y g) causas de disolución
Otros Aspectos
Recursos Para el cumplimiento de sus fines, tendrán los siguientes: 1º Las cuotas o derramas 2º Las rentas y productos de su patrimonio 3º Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones 4º Los procedentes de servicios convenidos o concertados 5º Las subvenciones o consignaciones de los presupuestos G del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría G de Pesca Marítima)
Gozarán de las exenciones y beneficios fiscales que antes tenían reconocidos las Cofradías de Pescadores
La organización de las Cofradías de Pescadores y sus federaciones Los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores son: la Junta General o Asamblea, el Cabildo o Comisión Permanente y el Patrón Mayor
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La Junta General o Asamblea Está formada por un número igual de trabajadores y armadores elegidos por sufragio (el derecho al voto) universal, libre y secreto Elige los miembros del cabildo, acuerda la disolución o federación, modifica los Estatutos, acuerda enajenar o adquirir bienes inmuebles, aprueba el presupuesto anual y determina las cuotas o derramas
El cabildo o comisión permanente Se elige por la Junta General, guardando paridad (véase más en esta plataforma) armadores y trabajadores Es el órgano de gestión y administración de la cofradía y vela por su normal funcionamiento
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También en el Diccionario Jurídico
El Patrón Mayor Será elegido de entre y por los miembros de la Junta General, y tiene atribuidas la alta dirección y gestión de la Cofradía Presidirá los órganos colegiados y tiene la representación de la misma
Las Federaciones Las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores tendrán como órgano de gobierno la Junta General o Asamblea, que funcionará en Pleno, y en Comité Ejecutivo y el presidente
La Federación Nacional está constituida por las Federaciones que soliciten su adscripción Tendrá como órganos: la Junta General, que actuará en Pleno, Comisión Permanente y Comité Ejecutivo, y el presidente [JLR-VP]
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Valores del Derecho Administrativo: Los valores del derecho administrativo incluyen la justicia, la libertad, la seguridad, la dignidad y la lealtad, y son fundamentales para el correcto funcionamiento de la administración pública y la protección de los derechos fundamentales de los particulares. Se examina y contestan cuestiones tales como: ¿Cuáles son los valores morales que destacan en el derecho administrativo? ¿Qué importancia tienen los valores jurídicos en el derecho administrativo? ¿Qué significa que la justicia es considerada como la suprema virtud en el derecho administrativo? ¿Por qué son importantes los valores del derecho administrativo para el correcto funcionamiento de la administración pública? Véase también: Co.
Trabajo Apasionante: Los empleos apasionados o pasionales suelen pedir a los trabajadores que se paguen ellos mismos las conferencias y otras formas de formación, o que compartan las salas si corren con los gastos. A veces se debe a que los directivos de estos lugares son unos descerebrados o unos tacaños, pero a menudo se debe a que las partidas como el desarrollo (o las prestaciones, o la remuneración) siempre se han concebido como algo accesorio a la misión, no central para su sostenibilidad. Véase también: Co.
Teoría de la Contingencia: La teoría de la contingencia se guía por la hipótesis orientadora general de que las organizaciones cuyas características internas se ajusten mejor a las exigencias de sus entornos lograrán la mejor adaptación. El término fue acuñado por Lawrence y Lorsch en 1967, quienes argumentaron que la cantidad de incertidumbre y el ritmo de cambio de un entorno influyen en el desarrollo de las características internas de las organizaciones. Véase también: Co.
Quiebra: Definición y Carácteres de Quiebra en México Concepto de Quiebra que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México (escrito por Miguel Acosta Romero):(De quebrar), según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para liquidar y [...] Véase también: Co.
Prueba de los 3 pasos del Convenio de Berna: Prueba o Regla de los Tres pasos del Convenio de Berna
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la regla o prueba de los 3 pasos del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
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Regla de los 3 pasos del Convenio [...] Véase también: Co.
Prueba de la Corrupción en el Arbitraje Internacional: A menudo decimos a nuestros colegas litigantes lo mucho que tienen que aprender de la práctica del arbitraje. Y con razón. Pero a veces nosotros también tenemos algo que aprender de ellos. Una comparación entre la práctica arbitral y la práctica de los tribunales ingleses en cuestiones de ilegalidad sugiere que son los tribunales arbitrales los que tienen una lección que aprender en materia de flexibilidad sobre la cuestión de la evaluación de las pruebas de una ilegalidad encubierta. Esa flexibilidad es, de hecho, incluso más importante en los procedimientos arbitrales que en los judiciales. Privados de los poderes judiciales de compulsión probatoria para citar testigos y exigir la presentación de documentos, el hecho de no tener en cuenta los retos que plantea la prueba de la corrupción expondrá a largo plazo a nuestro proceso a la acusación de ser blando con la corrupción en un mundo moderno cada vez menos complaciente. Véase también: Co.
Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro: Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS o PEICL)
Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS o, por sus siglas en inglés, PEICL). Puede ser de interés el estudio de:
Contrato de SeguroPrincipios [...] Véase también: Co.
Prácticas del Control de los Delitos: Este texto se ocupa del control interno y externo del desempeño policial. A lo largo del siglo XIX y hasta bien entrado el XX, el poder policial se consideraba en gran medida una responsabilidad del gobierno local, y la policía era controlada por la institución local correspondiente. Después de su intento fallido de poner a las fuerzas policiales de los distritos bajo su control en la década de 1850, el Ministerio del Interior las dejó solas hasta el siglo XX, y en este período gozaron de total autonomía del centro, y estuvieron sujetas a un alto grado de control democrático local, incluso sobre las decisiones "operativas". El Ministerio del Interior ha intentado constantemente sustraer la actividad policial del control local, mostrando una falta de fe en los principios básicos de la democracia local y un temor a la posible influencia de los izquierdistas. Durante el siglo XX, la guerra introdujo al gobierno central en el día a día de la gestión de las fuerzas, y aceleró sus esfuerzos por crear una profesión homogénea y nacional de altos cargos policiales. Simultáneamente, la legitimidad de cualquier tipo de variación local se vio erosionada por una creciente sensación de profesionalidad de "talla única", junto a la cual la posición financiera y política del gobierno urbano se debilitó. Entre 1919 y 1964, el Estado intentó utilizar la "eficiencia", la "economía" y la "seguridad nacional" como razones para centralizar el control, antes de emplear con éxito la "corrupción" para conseguirlo. La Comisión Real de 1960 fue dirigida activamente por el Ministerio del Interior según su propia agenda centralista, lo que dio lugar a la Ley de Policía de 1964, que subsumió las fuerzas de la ciudad en los condados, y así reprodujo los débiles sistemas de responsabilidad local encontrados en las fuerzas policiales del condado. Véase también: Co.
Países Miembros del Convenio de Lugano: Convenio de Lugano de 1988 en Derecho MarítimoDefinición del Convenio de Lugano de 1988: El Convenio sobre la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, adoptado en Lugano el 16 de septiembre de 1988 (DOCE 1988 L 391/1) y en vigor el 1 de mayo de [...] Véase también: Co.
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3 comentarios en «Cofradías de Pescadores»
Las ciencias del espíritu se hallan a merced curiosamente de gente sin espíritu, que sólo piensan en acumular material escrito, con independencia de su calidad, entre otras cosas, porque el sistema burocrático que nos inunda así lo ha configurado, así lo ha permitido y así lo ha consagrado (sobre la historia de las cofradías de Málaga). La producción se mide por kilos y no por calidad (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Da igual lo que se publique (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Lo importante es publicar y la crítica amiga o la cita del conocido contribuyen para que el negocio finalmente sea redondo en todos los sentidos (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Algo, como se puede deducir, muy humano, muy económico, pero absolutamente despreciable desde el punto de vista científico, honesto y universitario (sobre la historia de las cofradías de Málaga). La universidad debe albergar en su seno a los mejores desde la perspectiva del estudio y de la investigación y no ser un mero receptáculo, como algunos piensan y en consecuencia actúan, para albergar a buenas personas, preocupadas solamente por complementos, trienios, específicos, quinquenios y sexenios, con desprecio del alumno y de la cultura escrita.
Ignoro si Savigny, cuando dio nacimiento y maduró el estudio histórico del Derecho, pudo siquiera sospechar que tiempo después esa pluralidad de objetos, ese todo vale ya advertido, llegase a adquirir carta de naturaleza, que todo se podría estudiar y que incluso las cofradías de la Semana Santa malagueña podrían constituir un sólido objeto de saber histórico-jurídico (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Ni en su Vom Beruf de 1814, ni en su manifiesto de 1815 en la Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft se atisbaba consideración alguna respecto a temáticas y objetos de investigación, ni mucho menos a la arriba indicada (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Se hablaba del Derecho y, particularmente del Derecho romano, como elemento de sus desvelos investigadores (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Buscar el espíritu popular, expresado en costumbres, con el complemento de la jurisprudencia, era la premisa mayor a partir de la cual cada uno actuaría en función de sus propias expectativas, gustos e intereses (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Una constante parece presidir la obra de su Escuela y es la exquisita preocupación por la combinación de análisis y de síntesis, por el tratamiento de las fuentes y la exégesis respetuosa de las mismas (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Ya se tratase de romanistas puros, ya de germanistas, todos ellos actuaron bajo tales coordenadas y su éxito científico fue evidente, con independencia de sus excesos, que también los hubo (la crítica de Ihering a su acentuado conceptualismo es elocuente en tal sentido) (sobre la historia de las cofradías de Málaga). El siglo XX fue la época de las interpretaciones, ocultando muchas veces el sentido primigenio de los textos y de las fuentes (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Recuperados los materiales, los testimonios del pasado, debía procederse a reedificar ese pasado y hacer hablar a los textos (sobre la historia de las cofradías de Málaga). En la estela savingyana, algunos autores indagaron en la problemática de la persona jurídica, bajo la forma de corporación o de fundación, sin que las cofradías desvelasen sus sueños (Otto von Gierke viene de inmediato a la cabeza con su teoría de la Genossenschaft) (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Todo ello construido desde el más elevado rigor jurídico, con una lógica aplastante, y ciertas indicaciones históricas, a modo de encuadramientos de la temática general esbozada (sobre la historia de las cofradías de Málaga). El siglo XX asistió también a una ruina de juridicidad de la Historia del Derecho y a su sustitución por una simple y llana Historia institucional, carente de alma, mera erudición de casino provincial (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Ignoro si los continuadores de Savigny o sus émulos españoles pudieron prever ese abandono del Derecho y ese desembarco en arenas históricas, ese tomar el Derecho como pretexto para hacer pura reflexión histórica light, donde el análisis y la síntesis brillan por su ausencia, donde lo único relevante y trabajado es el traslado de unos documentos desde sus archivos originarios a un nuevo archivo, el libro impreso, sin comentarios, añadidos, glosas o planteamientos de ninguna clase.
Liquida los antecedentes históricos de las Hermandades en apenas cinco páginas, sin citar abundante bibliografía, en una cuestión sobre la que en el Derecho canónico se ha escrito mucho y bien (sobre la historia de las cofradías de Málaga). La formación de las personas jurídicas canónicas es tema decisivo, creación ejemplar del propio orden canónico, con aspectos tan relevantes como su personalidad misma, sus derechos y obligaciones y, sobre todo, la formación de su voluntad (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Un reciente y magnífico trabajo del profesor González-Varas ilustra ese tránsito desde tiempos romanos hasta la época clásica del Derecho canónico (Siglos XII-XIII) y hubiera completado perfectamente esta incompleta, defectuosa y parcial visión histórica (sobre la historia de las cofradías de Málaga). El lector tiene la impresión de que las cofradías aparecen como por ensalmo, de la noche a la mañana, y además de modo pacífico (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Nada se dice al respecto, ni se justifica el silencio (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Se pasa al siglo XIX y a su liberal normativa, dejando en el tintero, aparte de bibliografía de nuevo escasa, cuestiones de una trascendencia determinante, como pudieran ser las referidas a la desamortización (¿qué sucede con el patrimonio de las entidades religiosas vinculadas a la Iglesia católica? ¿de qué volumen estamos hablando? ¿de qué recursos? ¿qué destino le fue dado a ese patrimonio?) o a la problemática de la libertad religiosa en el siglo XIX (con el siempre candente aspecto de las relaciones entre poderes, el naciente derecho concordatario, los conflictos, el anticlericalismo, las previsiones constitucionales y los marcos legales de referencia), temas ambos en los cuales las cofradías estaban directamente implicadas, a mi modesto parecer (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Pasa sin pena ni gloria sobre esos dos elementos, lo cual podría haber hecho factible que el trabajo saliese de la provincia malagueña, propósito siempre loable.
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Las ciencias del espíritu se hallan a merced curiosamente de gente sin espíritu, que sólo piensan en acumular material escrito, con independencia de su calidad, entre otras cosas, porque el sistema burocrático que nos inunda así lo ha configurado, así lo ha permitido y así lo ha consagrado (sobre la historia de las cofradías de Málaga). La producción se mide por kilos y no por calidad (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Da igual lo que se publique (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Lo importante es publicar y la crítica amiga o la cita del conocido contribuyen para que el negocio finalmente sea redondo en todos los sentidos (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Algo, como se puede deducir, muy humano, muy económico, pero absolutamente despreciable desde el punto de vista científico, honesto y universitario (sobre la historia de las cofradías de Málaga). La universidad debe albergar en su seno a los mejores desde la perspectiva del estudio y de la investigación y no ser un mero receptáculo, como algunos piensan y en consecuencia actúan, para albergar a buenas personas, preocupadas solamente por complementos, trienios, específicos, quinquenios y sexenios, con desprecio del alumno y de la cultura escrita.
Ignoro si Savigny, cuando dio nacimiento y maduró el estudio histórico del Derecho, pudo siquiera sospechar que tiempo después esa pluralidad de objetos, ese todo vale ya advertido, llegase a adquirir carta de naturaleza, que todo se podría estudiar y que incluso las cofradías de la Semana Santa malagueña podrían constituir un sólido objeto de saber histórico-jurídico (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Ni en su Vom Beruf de 1814, ni en su manifiesto de 1815 en la Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft se atisbaba consideración alguna respecto a temáticas y objetos de investigación, ni mucho menos a la arriba indicada (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Se hablaba del Derecho y, particularmente del Derecho romano, como elemento de sus desvelos investigadores (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Buscar el espíritu popular, expresado en costumbres, con el complemento de la jurisprudencia, era la premisa mayor a partir de la cual cada uno actuaría en función de sus propias expectativas, gustos e intereses (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Una constante parece presidir la obra de su Escuela y es la exquisita preocupación por la combinación de análisis y de síntesis, por el tratamiento de las fuentes y la exégesis respetuosa de las mismas (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Ya se tratase de romanistas puros, ya de germanistas, todos ellos actuaron bajo tales coordenadas y su éxito científico fue evidente, con independencia de sus excesos, que también los hubo (la crítica de Ihering a su acentuado conceptualismo es elocuente en tal sentido) (sobre la historia de las cofradías de Málaga). El siglo XX fue la época de las interpretaciones, ocultando muchas veces el sentido primigenio de los textos y de las fuentes (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Recuperados los materiales, los testimonios del pasado, debía procederse a reedificar ese pasado y hacer hablar a los textos (sobre la historia de las cofradías de Málaga). En la estela savingyana, algunos autores indagaron en la problemática de la persona jurídica, bajo la forma de corporación o de fundación, sin que las cofradías desvelasen sus sueños (Otto von Gierke viene de inmediato a la cabeza con su teoría de la Genossenschaft) (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Todo ello construido desde el más elevado rigor jurídico, con una lógica aplastante, y ciertas indicaciones históricas, a modo de encuadramientos de la temática general esbozada (sobre la historia de las cofradías de Málaga). El siglo XX asistió también a una ruina de juridicidad de la Historia del Derecho y a su sustitución por una simple y llana Historia institucional, carente de alma, mera erudición de casino provincial (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Ignoro si los continuadores de Savigny o sus émulos españoles pudieron prever ese abandono del Derecho y ese desembarco en arenas históricas, ese tomar el Derecho como pretexto para hacer pura reflexión histórica light, donde el análisis y la síntesis brillan por su ausencia, donde lo único relevante y trabajado es el traslado de unos documentos desde sus archivos originarios a un nuevo archivo, el libro impreso, sin comentarios, añadidos, glosas o planteamientos de ninguna clase.
Liquida los antecedentes históricos de las Hermandades en apenas cinco páginas, sin citar abundante bibliografía, en una cuestión sobre la que en el Derecho canónico se ha escrito mucho y bien (sobre la historia de las cofradías de Málaga). La formación de las personas jurídicas canónicas es tema decisivo, creación ejemplar del propio orden canónico, con aspectos tan relevantes como su personalidad misma, sus derechos y obligaciones y, sobre todo, la formación de su voluntad (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Un reciente y magnífico trabajo del profesor González-Varas ilustra ese tránsito desde tiempos romanos hasta la época clásica del Derecho canónico (Siglos XII-XIII) y hubiera completado perfectamente esta incompleta, defectuosa y parcial visión histórica (sobre la historia de las cofradías de Málaga). El lector tiene la impresión de que las cofradías aparecen como por ensalmo, de la noche a la mañana, y además de modo pacífico (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Nada se dice al respecto, ni se justifica el silencio (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Se pasa al siglo XIX y a su liberal normativa, dejando en el tintero, aparte de bibliografía de nuevo escasa, cuestiones de una trascendencia determinante, como pudieran ser las referidas a la desamortización (¿qué sucede con el patrimonio de las entidades religiosas vinculadas a la Iglesia católica? ¿de qué volumen estamos hablando? ¿de qué recursos? ¿qué destino le fue dado a ese patrimonio?) o a la problemática de la libertad religiosa en el siglo XIX (con el siempre candente aspecto de las relaciones entre poderes, el naciente derecho concordatario, los conflictos, el anticlericalismo, las previsiones constitucionales y los marcos legales de referencia), temas ambos en los cuales las cofradías estaban directamente implicadas, a mi modesto parecer (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Pasa sin pena ni gloria sobre esos dos elementos, lo cual podría haber hecho factible que el trabajo saliese de la provincia malagueña, propósito siempre loable.