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Cofradías de Pescadores

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Cofradías de Pescadores

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Cofradías de Pescadores en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Cofradías De Pescadores se define como:

Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en temas relacionados con la actividad extractiva pesquera y su comercialización, especialmente en los sectores artesanal de bajura Gozan de personalidad jurídica y capacidad de obrar y sus competencias no limitarán la libertad sindical, ni los derechos que la ley reconoce a las organizaciones de empresarios y trabajadores.

La permanencia, a través de las más variadas estructuras económicas, sociales y políticas, de las Cofradías de Pescadores, de remotos antecedentes históricos, evidencia que esta clase de espontáneas asociaciones, jurídico-laborales responde a una realidad insoslayable en la actividad rendida en la mar, sin que (como ocurrió en otras estructuras similares), la transformación social les haya afectado ni puedan quedar relegadas a la consideración de meras reliquias del pasado Los Gremios de Mareantes, Pósitos, Sociedades de Socorro y cuantas organizaciones tuvieron como fin la defensa y la ayuda de los pescadores y el autogobierno de su actividad han sido, en muchos casos, entes que vinieron a sustituir a la genérica denominación de Cofradías en momentos en que, por circunstancias políticas, tuvieron de alguna forma que adoptar otras denominaciones, persistiendo el espíritu que las animaba.

Las Cofradías de Pescadores deben estar basadas en los principios de independencia y autogobierno que comporta la obligatoriedad colegial y la recíproca representatividad en este orden (dejando a salvo la libertad de sus miembros para su sindicación), y la finalidad como entidad auténtica para la defensa y ayuda de los pescadores, con competencia en la regulación interna de su actividad.

Más sobre Cofradías De Pescadores

Su relación orgánica con la Administración tendrá lugar a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerciendo su control la Secretaría G de Pesca Marítima

Fines Las Cofradías de Pescadores actuarán como:

a) Órganos de consulta de la Administración en preparación, aplicación y elaboración de normas que afecten a la pesca

b) Órganos de colaboración con la Administración sobre acciones o reformas de la industria extractiva de la pesca y su comercialización

c) Colaboran con el Instituto Social de la Marina, bajo las directrices de éste, dentro de la normativa reguladora de dicho Instituto

d) Desarrollan funciones, delegadas o propias, en su ámbito territorial de interés para la actividad extractiva del sector pesquero

Los estatutos de las cofradías La regulación de cada cofradía dentro del ámbito territorial, que se corresponderá con el que actualmente tenga, viene determinada por los Estatutos, que deberán ser aprobados por las Asambleas o Juntas Generales y presentarse en la Secretaría G de Pesca Marítima para su ratificación, y contendrán los siguientes extremos: a) denominación de la Cofradía; b) ámbito territorial y domicilio; c) órganos rectores designados por los cofrades mediante sufragio (el derecho al voto) universal, libre y secreto, con paridad (véase más en esta plataforma) de armadores y trabajadores; d) régimen económico; e) derechos y deberes de los asociados; f) patrimonio fundacional y recursos económicos, y g) causas de disolución

Otros Aspectos

Recursos Para el cumplimiento de sus fines, tendrán los siguientes: 1º Las cuotas o derramas 2º Las rentas y productos de su patrimonio 3º Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones 4º Los procedentes de servicios convenidos o concertados 5º Las subvenciones o consignaciones de los presupuestos G del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría G de Pesca Marítima)

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Gozarán de las exenciones y beneficios fiscales que antes tenían reconocidos las Cofradías de Pescadores

La organización de las Cofradías de Pescadores y sus federaciones Los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores son: la Junta General o Asamblea, el Cabildo o Comisión Permanente y el Patrón Mayor

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La Junta General o Asamblea Está formada por un número igual de trabajadores y armadores elegidos por sufragio (el derecho al voto) universal, libre y secreto Elige los miembros del cabildo, acuerda la disolución o federación, modifica los Estatutos, acuerda enajenar o adquirir bienes inmuebles, aprueba el presupuesto anual y determina las cuotas o derramas

El cabildo o comisión permanente Se elige por la Junta General, guardando paridad (véase más en esta plataforma) armadores y trabajadores Es el órgano de gestión y administración de la cofradía y vela por su normal funcionamiento

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También en el Diccionario Jurídico

El Patrón Mayor Será elegido de entre y por los miembros de la Junta General, y tiene atribuidas la alta dirección y gestión de la Cofradía Presidirá los órganos colegiados y tiene la representación de la misma

Las Federaciones Las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores tendrán como órgano de gobierno la Junta General o Asamblea, que funcionará en Pleno, y en Comité Ejecutivo y el presidente

La Federación Nacional está constituida por las Federaciones que soliciten su adscripción Tendrá como órganos: la Junta General, que actuará en Pleno, Comisión Permanente y Comité Ejecutivo, y el presidente [JLR-VP]

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3 comentarios en «Cofradías de Pescadores»

  1. Las ciencias del espíritu se hallan a merced curiosamente de gente sin espíritu, que sólo piensan en acumular material escrito, con independencia de su calidad, entre otras cosas, porque el sistema burocrático que nos inunda así lo ha configurado, así lo ha permitido y así lo ha consagrado (sobre la historia de las cofradías de Málaga). La producción se mide por kilos y no por calidad (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Da igual lo que se publique (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Lo importante es publicar y la crítica amiga o la cita del conocido contribuyen para que el negocio finalmente sea redondo en todos los sentidos (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Algo, como se puede deducir, muy humano, muy económico, pero absolutamente despreciable desde el punto de vista científico, honesto y universitario (sobre la historia de las cofradías de Málaga). La universidad debe albergar en su seno a los mejores desde la perspectiva del estudio y de la investigación y no ser un mero receptáculo, como algunos piensan y en consecuencia actúan, para albergar a buenas personas, preocupadas solamente por complementos, trienios, específicos, quinquenios y sexenios, con desprecio del alumno y de la cultura escrita.

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  2. Ignoro si Savigny, cuando dio nacimiento y maduró el estudio histórico del Derecho, pudo siquiera sospechar que tiempo después esa pluralidad de objetos, ese todo vale ya advertido, llegase a adquirir carta de naturaleza, que todo se podría estudiar y que incluso las cofradías de la Semana Santa malagueña podrían constituir un sólido objeto de saber histórico-jurídico (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Ni en su Vom Beruf de 1814, ni en su manifiesto de 1815 en la Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft se atisbaba consideración alguna respecto a temáticas y objetos de investigación, ni mucho menos a la arriba indicada (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Se hablaba del Derecho y, particularmente del Derecho romano, como elemento de sus desvelos investigadores (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Buscar el espíritu popular, expresado en costumbres, con el complemento de la jurisprudencia, era la premisa mayor a partir de la cual cada uno actuaría en función de sus propias expectativas, gustos e intereses (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Una constante parece presidir la obra de su Escuela y es la exquisita preocupación por la combinación de análisis y de síntesis, por el tratamiento de las fuentes y la exégesis respetuosa de las mismas (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Ya se tratase de romanistas puros, ya de germanistas, todos ellos actuaron bajo tales coordenadas y su éxito científico fue evidente, con independencia de sus excesos, que también los hubo (la crítica de Ihering a su acentuado conceptualismo es elocuente en tal sentido) (sobre la historia de las cofradías de Málaga). El siglo XX fue la época de las interpretaciones, ocultando muchas veces el sentido primigenio de los textos y de las fuentes (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Recuperados los materiales, los testimonios del pasado, debía procederse a reedificar ese pasado y hacer hablar a los textos (sobre la historia de las cofradías de Málaga). En la estela savingyana, algunos autores indagaron en la problemática de la persona jurídica, bajo la forma de corporación o de fundación, sin que las cofradías desvelasen sus sueños (Otto von Gierke viene de inmediato a la cabeza con su teoría de la Genossenschaft) (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Todo ello construido desde el más elevado rigor jurídico, con una lógica aplastante, y ciertas indicaciones históricas, a modo de encuadramientos de la temática general esbozada (sobre la historia de las cofradías de Málaga). El siglo XX asistió también a una ruina de juridicidad de la Historia del Derecho y a su sustitución por una simple y llana Historia institucional, carente de alma, mera erudición de casino provincial (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Ignoro si los continuadores de Savigny o sus émulos españoles pudieron prever ese abandono del Derecho y ese desembarco en arenas históricas, ese tomar el Derecho como pretexto para hacer pura reflexión histórica light, donde el análisis y la síntesis brillan por su ausencia, donde lo único relevante y trabajado es el traslado de unos documentos desde sus archivos originarios a un nuevo archivo, el libro impreso, sin comentarios, añadidos, glosas o planteamientos de ninguna clase.

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  3. Liquida los antecedentes históricos de las Hermandades en apenas cinco páginas, sin citar abundante bibliografía, en una cuestión sobre la que en el Derecho canónico se ha escrito mucho y bien (sobre la historia de las cofradías de Málaga). La formación de las personas jurídicas canónicas es tema decisivo, creación ejemplar del propio orden canónico, con aspectos tan relevantes como su personalidad misma, sus derechos y obligaciones y, sobre todo, la formación de su voluntad (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Un reciente y magnífico trabajo del profesor González-Varas ilustra ese tránsito desde tiempos romanos hasta la época clásica del Derecho canónico (Siglos XII-XIII) y hubiera completado perfectamente esta incompleta, defectuosa y parcial visión histórica (sobre la historia de las cofradías de Málaga). El lector tiene la impresión de que las cofradías aparecen como por ensalmo, de la noche a la mañana, y además de modo pacífico (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Nada se dice al respecto, ni se justifica el silencio (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Se pasa al siglo XIX y a su liberal normativa, dejando en el tintero, aparte de bibliografía de nuevo escasa, cuestiones de una trascendencia determinante, como pudieran ser las referidas a la desamortización (¿qué sucede con el patrimonio de las entidades religiosas vinculadas a la Iglesia católica? ¿de qué volumen estamos hablando? ¿de qué recursos? ¿qué destino le fue dado a ese patrimonio?) o a la problemática de la libertad religiosa en el siglo XIX (con el siempre candente aspecto de las relaciones entre poderes, el naciente derecho concordatario, los conflictos, el anticlericalismo, las previsiones constitucionales y los marcos legales de referencia), temas ambos en los cuales las cofradías estaban directamente implicadas, a mi modesto parecer (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Pasa sin pena ni gloria sobre esos dos elementos, lo cual podría haber hecho factible que el trabajo saliese de la provincia malagueña, propósito siempre loable.

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