Colegio De Los Cardenales
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Colegio De Los Cardenales en el Derecho Español
Colegio De Los Cardenales a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Colegio De Los Cardenales se define como:
El Colegio de los Cardenales se divide en tres órdenes a cada uno de los que corresponde un «título»: Episcopal, formado por aquellos a quienes el Papa asigna el de una iglesia suburbicaria, integrada por los Cardenales Obispos y los Cardenales Patriarcas Orientales (que ostentan el de su propia sede patriarcal); Presbiteral y Diaconal, titulares de los de sendas iglesias romanas Por opción presentada al Sumo Pontífice en Consistorio, unos y otros pueden cambiar de título, y, después de un decenio completo en el orden Diaconal, a éstos les es posible acceder al de los Presbíteros (c 352).
Los Cardenales carecen de potestad de régimen sobre las iglesias suburbicarias o de la Urbe cuyos títulos ostentan, si bien cuando se hallan fuera de Roma o del territorio que rigen como diocesanos, están exentos de la del Obispo de la diócesis en la que se encuentran (c 357) Si desempeñan oficios en dicasterios o institutos permanentes del gobierno eclesiástico, Cardenales de Curia, y no son Obispos diocesanos, han de residir en Roma Si son residenciales de una diócesis, deben de acudir a aquélla cada vez que los convoque el Romano Pontífice (c 356) A los Cardenales Curiales se les ruega que al cumplir los setenta y cinco años de edad presenten al Papa la renuncia de oficio (c 354).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La presidencia del Colegio, que no supone nunca ejercicio de potestad de régimen sobre sus componentes, se encomienda a un Decano que acumula a su título el de la diócesis de Ostia (o Subdecano, caso preciso) elegidos de entre los Cardenales Presbíteros y confirmados por el Papa Los de estos oficios, obligados a adquirir domicilio en la Urbe (c 352, 4) no han de tenerse más que como primi inter pares, primeros entre sus iguales (c 352)
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Más sobre Colegio De Los Cardenales
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.