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Comandante de Aeronave

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Comandante de Aeronave

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Comandante de Aeronave en el Derecho Español y otros Ordenamientos

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Comandante De Aeronave recibe el tratamiento especificado más abajo:

Concepto y condición jurídica

En razón a la amplitud y elasticidad con que se emplea la expresión comandante de aeronave se impone un concepto genérico, pues bajo esta denominación se comprende tanto al único tripulante piloto y ocupante de la aeronave como al jefe de la expedición aeronáutica en aeronaves de gran capacidad de transporte de pasajeros y mercancías, abarcando así mismo el supuesto de mando de aeronaves públicas y privadas Con arreglo a este criterio, y haciendo notar la imprecisión, existente respecto al concepto de aeronave, definimos al comandante de aeronave como «aquella persona habilitada técnica y legalmente para la dirección y conducción de una aeronave en nombre propio o confiada por tercero, en orden al cumplimiento de fines públicos o privados»

En la mayoría de los ordenamientos nacionales el cargo de comandante de aeronave se considera como una función a desempeñar temporalmente y no como un grado o categoría estable e independiente de la profesión de piloto En el supuesto de explotación empresarial aeronáutica, el cargo de comandante de aeronave se crea por la empresa en el momento en que ésta la designa para tal cometido entre los pilotos que integran su plantilla; se superpone, por tanto, al contrato laboral previo una nueva relación jurídica, que reviste la forma de mandato o encargo de confianza, revocable por su propia naturaleza Entre los pilotos profesionales, y especialmente a través de IFALPA (Federación Internacional de Pilotos de Líneas Aéreas), se viene postulando el cambio de esa situación jurídica inestable, por la institucionalización del comandante de aeronave como una categoría laboral autónoma mediante la que se le reconozca el correspondiente grado y título específico

Funciones del Comandante de Aeronave

El comandante de la aeronave ostenta de ordinario (es decir, salvo que concurra la condición de explotador y comandante en una misma persona) la condición de auxiliar (secundario, subordinado)
del explotador En este supuesto, además de otros derechos y obligaciones fundamentales laborales podrá ostentar la representación legal del empresario en determinados casos; v gr, cuando fuere necesario concertar con terceros para el cumplimiento de la expedición aeronáutica que le está encomendada, si bien tal representación estará muy limitada y su ejercicio poco frecuente en razón a la red de agentes comerciales que las empresas suelen tener en los aeropuertos de escala, así como por la rapidez y facilidad de las comunicaciones

Como encargado de la dirección aeronáutica, el comandante de la aeronave está facultado para dirigir las maniobras del vuelo con arreglo a los reglamentos de circulación aérea y manual de operaciones de tal manera que la aeronave sea conducida en forma y segura al aeropuerto de destino, poniendo a tal fin en ejercicio -aunque de hecho no maneje directamente y en todo momento los mandos del aparato- sus facultades de mando, coordinación y control de aeronave y su tripulación

Considerado como delegado de la Autoridad del Estado, el comandante de aeronave ostenta unas facultades que a falta de los funcionarios competentes ordinarios le son otorgados con el fin de que la comunidad viajante no esté privada, en ningún momento, de la protección y asistencia que le son debidas Tales facultades se concretan en poderes de mando, disciplinares y policía para el debido mantenimiento del orden y la higiene a bordo, o en funciones como fedatario o del registro civil, sustituto del funcionario ordinario que no puede cumplir su cometido por estar sustraídos a su control los hechos que las motivan.

Comandante De Aeronave en el Derecho Español y otros Ordenamientos

en esta figura jurídica confluyen aspectos técnicos derivados de su condición de piloto que ha de cumplir con los condicionamientos ya examinados derivados de la aplicación del Real Decreto 959 y de su Orden de desarrollo, al lado de vinculaciones con la empresa aeronáutica, dimanantes de su designación como delegado de la misma en la ejecución del contrato de transporte aéreo, atribuyéndole la jefatura del personal embarcado en ella, actuando a su vez como autoridad investida de funciones públicas ostentando la “auctoritas” derivada de la soberanía del Estado que le confiere incluso facultades coercitivas en casos de infracciones cometidas a bordo en los términos en parte examinados y en esencia delimitados en el Convenio de Tokio de 1963 ratificado por España el 20 de Febrero de 1969, y derivado también de su investidura pública, ejerce como funcionario encargado de actos relacionados con el estado civil de las personas a bordo documentando con su fe pública tales actos. La definición legal y condiciones generales están contenidas en los artículos 59 y 60 de la Ley de Navegación Aérea estableciendo el artículo 59 que, “El Comandante es la persona designada por el empresario para ejercer el mando.

Habrá de ser de nacionalidad española, hallarse en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de piloto y licencia de aptitud correspondiente el tipo de aeronave utilizada.

En las aeronaves de transporte la edad mínima para el desempeño de tal cometido será la de veinticinco años.”

El artículo 60 a su vez determina que, “El Comandante tendrá la condición de autoridad en el ejercicio de su mando y será responsable de la aeronave y su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que haga cargo de aquella para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material.

Cesará esta responsabilidad cuando, finalizado el vuelo, haga entrega de la aeronave, pasajeros, correo y carga a cualquier autoridad competente o al representante de la empresa”

Muchas han sido las definiciones que de la figura del comandante de Aeronave se han dado, entre otras destacan las de Bravo Navarro, la de Regó Fernández matizada por la perspicacia del doctor Videla Escalada, todas ellas definitorias del contenido jurídico de este concepto, aparte de lo mucho escrito al respecto, sobre todo a nivel monográfico entre otros, Luis Alejandro Rizzi, Javier Aparicio, Francisco Lostau, etc.

Una cuestión a enunciar, aparte de otras mucha que se pueden suscitar en torno a esta figura sin duda singular, es la determinación del momento en que se inicia y concluye su cometido. Este tema tiene dos perspectivas la de derecho privado como cargo laboral de confianza del empresario y la pública como autoridad.

En general dice el Profesor Videla Escalada en su Manual de Derecho Aeronáutico, que “la presencia humana en la actividad aeronáutica se manifiesta en todos los sectores, tanto en el vuelo propiamente dicho como en los instantes previos al despegue y posteriores al aterrizaje y en el funcionamiento de la infraestructura, lo que nos lleva a pensar que la actividad y responsabilidad del comandante no se circunscribe al vuelo estrictamente.”

Cuando además de ser estudioso del Derecho Aeronáutico y jurista, se es o se ha sido Comandante, las opiniones de estas personas indudablemente habrán al menos de ser escuchadas y tenidas en cuenta, tal es el caso de los juristas y comandantes de aeronave Indalecio Regó Fernández y José Luis Fernández Pérez; éste último en un exhaustivo artículo publicado en el mes de Agosto de 1980 en la Revista de Aeronáutica y Astronáutica de España, en el que discurriendo sobre el artículo 60 de la Ley de Navegación Aérea y el artículo 2 de la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, afirma que mientras que en el primer precepto se establece como inicio y cese de la responsablidad en los respectivos momentos de recepción y entrega de aeronave, tripulación, pasajeros y carga, o como matiza Regó con la firma del documento pertinente; el segundo de los artículos hace iniciar y cesar dicha responsabilidad desde que la aeronave inicia el movimiento para el despegue impulsada por sus propios medios hasta que se detiene una vez parados los motores.Si, Pero: Pero es que además el Convenio de Tokio ya citado, en su artículo 5-2, hace depender el momento de encontrarse en vuelo desde que se cierran las puertas, y su cese con la apertura.Entre las Líneas En la Orden del Ministerio de Transportes de España de 30 de Noviembre de 1990 recogiendo lo convenido internacionalmente, la limitación típica “de calzo a calzo”.

Sin embargo ésta en cierto modo confusa legislación, al menos en apariencia que detecta y comenta Fernández Pérez, está inmersa y afecta a las distinta finalidades de cada norma en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es por ello que hemos de buscar criterios generales y objetivos dentro del propio cometido que estamos estudiando, para determinar si se ciñe o no al tiempo de vuelo la responsabilidad del comandante. Si éste como mandatario puede efectuar tareas tales como las compras ne-cesarías para llevar a cabo el viaje ya emprendido, contratar personal e incluso concertar préstamos; si como director técnico del vuelo debe inspeccionar las condiciones de navegabilidad de la aeronave previamente, incluyendo las condiciones del combustible y de carga y otras más, que requieren que esté ejerciendo su cometido antes y, después de la pura realización del viaje; y si como autoridad seguía estando protegido por la figura penal del desacato a autoridad, y no requiriéndose en el artículo 244 del Código Penal ya derogado, la simultaneidad entre la ofensa y el ejercicio de tales, al establecer “Con ocasión de estas”; este precepto tiene su paralelismo en los artículos 45 a 49 de la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, en tanto regula los atentados, desacatos y desobediencias, y precisamente en el último de estos artículos, (también derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) al igual que el 244 citado, por la Ley Orgánica 10, de 1995 de 23 de Noviembre, que aprobó el nuevo Código Penal, ello no obstante sirve para el comentario a efectos dialécticos) por la en cuanto a las desobediencias al comandante, extiendan éstas, a las producidas en el aeropuerto, por ello hay que concluir que no coincide el vuelo en sí mismo, con el término de las funciones y responsabilidades de la figura jurídica, que necesariamente hemos de examinar a través de los criterios interpretativos normas legales contenidas en el artículo 3 del Código Civil, en cuyo, apartado 1 in fine dice” Las normas se interpretarán atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de las mismas”.

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Por todo lo anterior interesa resaltar en relación a esta figura jurídica dos extremos: el carácter de relación laboral especial incluíble en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, y la extensión de las facultades y responsabilidades más allá del estricto momento del vuelo; este criterio viene abonado por el artículo 7 de Estatuto del comandante que para la Compañía Iberia se estableció el 23 de Julio de 1981, en que expresamente se determina que el Comandante no perderá la condición de tal durante las escalas; aunque resulte dudoso que una norma emanada del Presidente del Consejo de Administración de dicha Compañía, pueda definir el alcance de un concepto eminente público, como es el de autoridad, aunque si resulte eficaz para determinar que fuera de la base continúe respecto de la tripulación en la representación de la dirección del Área de Operaciones de la Compañía, esto aparte de que dicho Estatuto no tendría a efectos laborales, el concepto de fuente del derecho, por su condición de reglamento de régimen interior. Este inconveniente e incongruencia, de que aspectos de Derecho Público se lleguen a definir por órganos sometidos al Derecho Privado, se ha obviado acertadamente en Portugal con su Decreto-Ley 71-84, de 27 de Febrero, y por cualquier otro Estado que haya aprobado o apruebe Leyes, o cualquier otra norma emanada del Poder Legislativo que regule el Estatuto del Comandante, facilitando consiguientemente la tarea a través de la OACI, la aprobación a nivel internacional del dicho Estatuto. [1]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. José Daniel Parada, La relación jurídica aeronáutica (1998)

Véase También

  • Empresa de Navegación Aérea
  • Servicios de Navegación Aérea
  • Comandante
  • Navegación
  • Organización de Aviación Civil Internacional (Oaci)
  • Circulación Aérea
  • Seguridad Aeronáutica
  • Derecho de la Navegación
  • Frontera Aérea
  • Guía Aérea
  • Fuerza Aerea
  • Piratería Aérea
  • Tripulación Aérea
  • Soberanía Aérea

Bibliografía

  • Aparicio Gallego, Javier. Comandante de aeronave militar: Comandante militar de aeronave. Su concepto en el Derecho Español. Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial. Madrid 1993.
  • Balian, Eduardo Néstor. La responsabilidad del Comandante de aeronave. Jornadas del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial. Universidad Clásica de Lisboa, noviembre de 1991.
  • Bauza Araujo, Alvaro. Tratado de Derecho Aeronáutico. Montevideo 1976-1981.
  • Bogado, Osear. La responsabilidad de los organismos de control del tránsito aéreo. Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial. Asunción 1988.
  • Bravo Navarro, Martín. El Comandante de aeronave; su condición y régimen jurídico. Instituto Francisco de Vitoria. Madrid 1966.
  • Bravo Navarro, Martín. El Registro Nacional de Aeronaves. Madrid 1985.
  • Cardenete Ramos, Aurora. Comentario a la propuesta de Directiva del Consejo relativa al acceso al mercado de la asistencia en escala en los aeropuertos de la Comunidad.Madrid 1995.
  • Casanovas Vallderrama, Federico (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Breve síntesis de la situación actual del transporte aéreo internacional a nivel latinoamericano.[rtbs name=”historia-latinoamericana”] [rtbs name=”latinoamerica”] IX Jornadas de CIJEDAE, Panamá Abril 1994.
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