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Colegio Electoral

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Colegio Electoral

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Colegio Electoral en el Derecho Político de Estados Unidos

En las elecciones presidenciales de EE.UU., el Colegio Electoral es el grupo de electores que depositan realmente sus sufragio (el derecho al voto)s para elegir al Presidente. Cuando un o una votante deposita su papeleta en favor de un candidato presidencial, vota en realidad por una lista de electores de su estado que, a su vez, votarán por su candidato.

Colegio Electoral en el Derecho Electoral Norteamericano

En el derecho de los Estados Unidos, Colegio Electoral puede ser definido de la siguiente forma: El presidente y el vicepresidente son elegidos por el sistema de colegio electoral, que otorga a cada estado el mismo número de votos electorales como miembros tenga en el congreso. El Distrito de Columbia tiene tres votos electorales. Del total de los 538 votos disponibles, un candidato debe recibir 270 para ganar.

Colegio Electoral en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Concepto compuesto por las voces colegio y electoral (provenientes del latín colegium, colligere, reunir; electorem, la persona que elige o tiene derecho para elegir) por lo que, etimológicamente, significa: cuerpo o reunión de electores que por ley son convocados para conocer y calificar la elección de otras personas. La palabra colegio se traduce en otros idiomas como: inglés, college; francés, collège; alemán, Kollegium; portugués, colegio; e italiano, collegio. Por lo que se refiere a electoral (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: electoral, función de).

Desarrollo de Colegio Electoral en este Contexto

La existencia de los llamados colegios electorales tuvo importantes y trascendentes repercusiones en el campo constitucional para fundamentar la legalidad y la legitimidad de las asambleas representativas. El colegio electoral, fue tradicionalmente considerado como parte del sistema contencioso político o de autocalificación del propio poder, es decir como aquella instancia necesaria para resolver las reclamaciones o impugnaciones electorales; para proceder a calificar la legalidad y validez de las elecciones; y, por último, para declarar en forma inapelable el triunfo de quien hubiera obtenido la mayoría de los votos. Fue este criterio tradicional el que consideró que la independencia de una asamblea electiva exige el poseer autoridad exclusiva para decidir las cosas que sobre la pertenencia a la misma se planteen. Incluso, en último extremo, el poder de la asamblea debe prevalecer sobre la ley ordinaria aplicada por tribunales, señaló en su tiempo el tratadista inglés Mackenzie.Entre las Líneas En Inglaterra, los constantes desacuerdos entre la cámara de los comunes y los tribunales de justicia, provocaron que 1968 se transfiriera la responsabilidad de la calificación de los resultados de las elecciones a un tribunal de elecciones compuesto por dos jueces del Tribunal Supremo de Inglaterra, país de Gales e Irlanda, y por dos jueces del tribunal de sesiones de Escocia. La Asamblea Nacional Francesa actuando a través de los comités llamados de “verificación de poderes”, cuya función era certificar la limpieza de los procesos electorales de cada uno de los miembros electos ante ella, mantuvo la tradición de la autonomía del Poder Legislativo, es decir, la vigencia del principio de la autocalificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, en la sección quinta, fracción I de su artículo 1o. decía que “cada cámara será tribunal competente para juzgar las elecciones”, los resultados de las mismas y las calificaciones de sus miembros. Estos antecedentes, justifican que el colegio electoral funda su existencia en dos principios: la llamada autonomía del Poder Legislativo frente a los otros poderes del Estado y, en la soberanía del mandato popular mediante el cual, solo quienes habían resultado electos (diputados, senadores, representantes o asambleístas), podían calificar sus propias elecciones y otorgarse sus propios triunfos. Por esta razón los colegios electorales tienen las funciones básicas: a) De ejercer la facultad de la autocalificación de sus miembros; y b) de calificar la elección del Poder Ejecutivo. Tales atribuciones se encuentran explicadas por la doctrina clásica de la vigencia del principio de la separación de poderes, en las vertientes reguladoras de la preservación del orden constitucional y del fortalecimiento del legislativo y la protección de la existencia de un poder a otro.

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Colegio Electoral en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Colegio Electoral en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de colegio electoral en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho electoral, Porrúa, México, 1980.

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Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho electoral, Porrúa, México, 1980.

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BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho electoral, Porrúa, México, 1980.

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  • Derecho Electoral
  • Votación

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Véase También

Bibliografía

Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política; 2ª edición, México, UNAM, 1981.

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