Comités Paritarios
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Noción de Comités Paritarios
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de comités paritarios, la siguiente definición: Organismos compuestos por representantes de trabajadores y empresarios en número igual, implantados en España en las primeras décadas de siglo por sectores o ramas de actividad, a los que se asignaban atribuciones de regulación de condiciones de trabajo (bases de trabajo), y de prevención y resolución de conflictos laborales. Alcanzaron su momento culminante dentro de la Organización corporativa nacional creada durante la Dictadura de Primo de Rivera; en la Segunda República fueron sustituidos por los jurados mixtos.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre comités paritarios originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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