▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Comparación de Versiones de los Tratados

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Comparación de Versiones de los Tratados

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La Discusión en General en relación con Comparación de las Versiones

En derecho internacional es una cuestión arduamente discutida si en la aplicación a un caso concreto de un tratado bilingüe o plurilingüe cuyas versiones son igualmente auténticas, deben utilizarse (compararse) siempre todas las versiones o si, por el contrario, justamente en virtud de la presunción de igualdad de significado, el intérprete es libre en principio de decidir qué versión utilizar (pudiendo elegir cualquiera de ellas y, por tanto, prescindir del análisis de las demás); este último punto de vista sin embargo conoce una excepción en el caso en que la presunción haya sido puesta en duda en el caso concreto por medio de la alegación o manifestación -del modo que fuere- de la falta de correspondencia de significado entre las versiones; en tal caso se activaría para el juez la obligación de comparar los diversos textos auténticos. Aquí llamaremos a la primera de estas concepciones comparación como método y a la segunda comparación como excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A primera vista, la utilización indistinta de cualquiera de las versiones oficiales y auténticas de un tratado bilingüe o plurilingüe pareciera ser la solución que más se condice con la naturaleza misma de este tipo de textos, especialmente si no existe a priori ninguna razón para sospechar de alguna eventual falta de correspondencia entre las versiones: en efecto, si se redacta un único texto en diversas versiones lingüísticas con igual autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) y se presume que todas tienen el mismo significado, entonces no existiría ningún impedimento para utilizar una u otra versión del texto, y se prescindiría de la o las demás.

Puntualización

Sin embargo, a poco que se profundice se evidenciará qué erróneo es este punto de vista y, especialmente, a qué consecuencias negativas podría conducir.Entre las Líneas En efecto, un punto de vista semejante solamente no representaría ningún problema si se pudiera cumplir realmente el anhelo que inspira a todos los instrumentos plurilingües, esto es, el idéntico contenido de significación de todas sus versiones.31 Es un dato conocido, sin embargo, que no siempre se logra (y ello debido a múltiples factores) una completa correspondencia entre las diferentes versiones oficiales de un texto plurilingüe. Ya de frente a la mera posibilidad de tales divergencias, la alternativa de elegir a discreción la versión lingüística a utilizar en el caso concreto (y correspondientemente, la omisión de comparación de todos los textos) fundada en la ficción legal de la presunción de igualdad de significado perdería su fuerza persuasiva.Entre las Líneas En realidad, como seguidamente se mostrará, la presunción de igualdad de significado (que conduce a una comparación como excepción) no podría nunca justificar la no consideración en todos los casos de todas las versiones, pues la igualdad real de significado, que representa en verdad el anhelo de tal presunción, parece hacer preferible la comparación como método de todos los textos. Antes de explicar esta afirmación es necesario exponer el argumento principal con el cual se fundamenta, con base en la presunción de igualdad de significado, la posibilidad de prescindir de la comparación de todas las versiones lingüísticas en la aplicación del derecho al caso concreto, pues justamente de su réplica nace el argumento más importante en favor de la comparación como método.

Informaciones

Los defensores de la comparación como excepción argumentan principalmente que la comparación siempre de todos los textos podría “undermine the security of the individual texts” y la unidad del tratado.32 Este argumento no tendría en cuenta, sin embargo, que con la comparación de todas las versiones, en realidad, se perfeccionaría, antes que perjudicaría, la unidad del tratado, ya que justamente a través de la comparación se podrían resolver las divergencias.33 la ficción legal de la presunción de igualdad de significado solo impediría que se pusieran al descubierto diferencias que, en los hechos, seguirían existiendo y, por tanto, no sería otra cosa que una “regla que refuerza la ignorancia”. Ella actuaría como una “kind of time bombe”,35 en el sentido de que las diferencias entre las versiones que han sido mantenidas en silencio podrían manifestarse sucesivamente en el momento en que ellas fueran alegadas.Entre las Líneas En vista de la alta probabilidad o incluso inevitabilidad de existencia de este tipo de divergencias no parece razonable dejar a la alegación de una de las partes (que en definitiva finalizará por ser una cuestión de destreza técnica y de recursos materiales) o a la mera casualidad o buena disposición de un juez, el hecho de que se descubra el verdadero derecho aplicable al caso. Ello, no solo por la obvia -pero necesaria- afirmación de que el texto multilingüe -a pesar de la existencia de una presunción de igualdad de significado entre sus versiones- es, al fin y al cabo, un texto compuesto por varias versiones y no una sola versión del texto, sino especialmente porque el hipotético descubrimiento posterior de una aplicación de derecho erróneo anterior produciría un efecto de deslegitimación del entero funcionamiento del sistema que regula el tratado multilingüe respectivo, en el caso que aquí se analiza, una deslegitimación de la administración de justicia penal internacional. Explicamos esta consecuencia con un ejemplo hipotético.

Desarrollo y Más Detalles sobre la Discusión en General

Primer supuesto (precedente): la Corte Penal Internacional, al no haberse puesto en evidencia una diferencia entre las versiones, analiza únicamente una versión lingüística (o varias, pero no todas), resolviendo el caso en el sentido X, debido a que la norma aplicable exigiría Z. Segundo supuesto (posterior): la Corte Penal Internacional, frente a la misma situación fáctica del caso precedente, analiza todas las versiones lingüísticas, porque se ha puesto en evidencia la existencia de diferencias entre estas, resolviendo el caso en el sentido Y, debido a que la norma aplicable, resultante del análisis conjunto de todas las versiones, exigiría V.Entre las Líneas En un caso semejante, en donde el análisis de todas las versiones llevaría a una diferente conclusión en cuanto al derecho aplicable respecto de la que se había arribado precedentemente, la interpretación diversa posterior pondría al descubierto que la decisión anterior fue el producto de una aplicación de derecho erróneo: la solución jurídica correcta no provendría de la versión aislada analizada en el primer caso, sino de la comparación de todas las versiones hecha sucesivamente.36 Pero esta interpretación diversa posterior no solo evidenciaría las carencias de la interpretación anterior, deslegitimando en definitiva esa única decisión, sino que también pondría de manifiesto el riesgo y la probabilidad del dictado de sentencias fundadas en un derecho erróneo y de este modo deslegitimaría también la entera actuación de la administración de justicia penal internacional: pues ya no se podrá confiar más en que una decisión fundada en una sola versión permanezca siempre imperturbable; esta podría ser contradicha, incluso poco después de su dictado e incluso por los mismos jueces, con un análisis conjunto. la resolución de un caso con base únicamente en una versión lingüística despertaría siem
pre la sospecha (sea esta cierta o no) de que posiblemente no haya sido utilizado el derecho correcto (el derecho aprobado, producto del resultado de todas las versiones presumiblemente -pero no siempre- iguales). Y esta sospecha solo podrá ser despejada (en el sentido de su afirmación o de su negación) por medio de una comparación de todos los textos, pues solo de este modo se podrá conocer realmente si los textos son verdaderamente iguales o si bajo la presunción de igualdad legal se encubre, de hecho, una desigualdad. Una posición que permite fundarse en una sola de las versiones acepta no solo la posibilidad de existencia de sentencias fundadas en un derecho erróneo, sino también las consecuencias que estas deslegitimaciones (o su mero riesgo) ocasionan en el entero funcionar de la administración de justicia penal internacional. No es solo el hecho de que se encubran por medio de una ficción legal diferencias realmente existentes, sino también las consecuencias deslegitimantes del descubrimiento de la diferencia encubierta. Una solución que permite esto, acepta también la posibilidad de existencia de sentencias precarias, en el sentido de la alta probabilidad de que sean desvirtuadas de un momento a otro. Un orden jurídico como aquel que se pretende establecer en el ámbito internacional con el ECPI y la CPI no se podría permitir el dictado de sentencias -muy probablemente- desvirtuables; esto es, de sentencias bajo sospecha de haber aplicado un derecho erróneo. [1]

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Ezequiel Malarino y Emanuela Fronza, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo