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Competencia de los Consulados de Mar

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Competencia de los Consulados de Mar

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Competencia de los Consulados de Mar

Los cónsules Valencianos eran competentes para conocer de todas las cuestiones relativas a los fletes, daños en mercancías cargadas a bordo, salarios de los marineros, asociaciones de construcción naval, venta de buques, echazones, encargos confiados a patronos o marineros, deudas contraídas por el patrón al que se había prestado dinero para las necesidades de sus barcos, promesas hechas por un patrón a un comerciante o por un comerciante a un patrón, mercancías halladas en alta mar o en la playa, pertrechos para barcos, galeras u otros navíos, y generalmente todos los contratos extendidos en los usos y costumbres del mar. Como e aprecia su jurisdicción se extiende a asuntos que afectan a la propiedad o administración de embarcaciones marítimas y a la propiedad y custodia de las mercancías transportadas por mar. A partir de 1393, una serie de leyes reales fueron ampliando la jurisdicción del consulado hasta abarcar prácticamente cualquier pleito comercial, relacionado o no con el comercio marítimo. Los Consulados de Castilla fueron creados originariamente como tribunales comerciales, siendo competentes sobre todos los litigios procedentes de compras y ventas, intercambios, seguros, acuerdos entre compañías, fletes, estados de cuentas, y factoraje de comerciantes con actividades en América.

Es importante remarcar que a la hora de valorar la competencia del consulado había que acudir, no solo a objeto de la controversia, sino también a los sujetos partes en la controversia, ya que en Barcelona se declaró que los cónsules no eran competentes en las causas de los pañeros sobre ventas al por menor, ni a los zapateros sobre sus remiendos, ni a otros individuos en cuestiones de uso personal o uso propio del oficio.En Mallorca por su parte todos los contratos de “merchants”, incluido el uso personal estaban sometidos a la jurisdicción de los cónsules.

A la hora de plantear la demanda, el demandante debía siempre seguir el fuero del demandado, por lo tanto un no comerciante debía demandar a un comerciante ante la jurisdicción consular, pero un comerciante no podía demandar a un no comerciante ante esta jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El tribunal consular era un tribunal para los miembros del gremio mercantil, los tenderos, artesanos y demás personas ajenas a este gremio debían emplear otros tribunales.

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Los cónsules debían aplicar las costumbres marítimas de Barcelona a la hora de resolver las controversias, estas estaban recogidas en el Llibre del Consolat de Mar, a esto se unía la referencia que ya comentamos, los cónsules resolvían atendiendo únicamente a la verdad de los hechos, lo que posibilitaba la inclusión inmediata de cualquier costumbre que hubiera sido aceptada en el tráfico marítimo. El corpus jurídico aplicado estaba por tanto dominado por el Llibre del Consolat de Mar y completado con los estatutos y ordenanzas municipales, las ordenanzas generales redactadas por los consulados y los privilegios y ordenes reales enviadas a los consulados. Este corpus se mantuvo hasta la llegada en 1829 del primer Código de Comercio español.

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Autor: historiadelderechomaritimo

Recursos

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Notas

Véase También

Bibliografía

SMITH, Robert Sidney. Historia de los Consulados de Mar (1250-1700) Barcelon: Ediciones Peninsula, 1978.

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