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Competencia Desleal

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Competencia Desleal

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Unfair competition y Passing off.

La libre competencia es parte de la actividad empresarial que se presenta como un factor importante para el crecimiento de la economía de mercado y como principio fundamental del orden económico y financiero de un país. Esto se debe a que la competencia practicada con regularidad, beneficia tanto al consumidor, que tiende a comprar productos y servicios a precios más baratos, como el empresario, que puede maximizar el suministro de bienes y servicios.

Introducción: Metodos para Determinar los Precios de Transferencia Ante Actos de Competencia Desleal

Concepto de Metodos para Determinar los Precios de Transferencia Ante Actos de Competencia Desleal en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: La complejidad de las reglas para la determinación de los precios de transferencia, provoca una serie de problemas y complicaciones potenciales para las autoridades fiscales. Otro grupo de problemas surge con respecto a las restricciones sobre la conducta para la determinación de los precios de transferencia en empresas internacionales. Una de las limitaciones sobre la determinación de los precios de transferencia en operaciones internacionales, es aquel que se refleja en la ley interna, y en la norma o en la regla de carácter universal que regula la competencia desleal.

Introducción: Competencia Desleal

Concepto de Competencia Desleal en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Debemos entender, todas aquellas prácticas que se llevan a cabo en perjuicio económico de una industria o comercio territorial, por parte de una empresa, industria o un gobierno extranjero. Esta competencia desleal se presenta a través de la figura del dumping o bien de subvención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se entiende por dumping la importación al mercado nacional, de mercancías extranjeras a precio inferior al valor normal que tengan las mismas en el país de origen o de procedencia. Es importante destacar que para realizar una comparación objetiva de los precios que determinan la existencia del dumping ésta debe hacerse sobre las bases equiparables en cuanto a las características físicas y especificaciones técnicas del producto, condiciones y términos de venta, cargas impositivas y otros elementos que afecten dicha comparación.

Competencia Leal y Desleal

En el ínterin, la diferenciación entre la competencia justa de la competencia desleal es complicada, porque los dos tienen en común su propósito, ya que quieren elevar a los clientes de los demás. Pronto la competencia por sí sola no es capaz de hacer el acto ilegal, y debe ser demostrado la mala intención del competidor que pretende desviar la clientela utilizando medios artificiosos.

No es simple diferenciar la competencia leal de los desleales.Entre las Líneas En ambos, el empresario tiene la intención de perjudicar a los competidores, eliminarlos, total o parcialmente, en rodajas del mercado que habían ganado. La intención de infligir daño a otro empresario es un elemento presente tanto en la competencia lícita como ilícita.Entre las Líneas En los efectos producidos, el cambio en las opciones de consumo también identifica la competencia justa e injusta. Son los medios empleados para lograr este propósito que los distinga. Hay medios adecuados e inelegibles para ganar a los consumidores, a expensas de los competidores.

Una Conclusión

Por lo tanto, será el análisis de los recursos utilizados por el empresario, que será capaz de identificar la deslealtad competitiva.

En este análisis se puede establecer que la ley se considerará injusta no por el resultado alcanzado por ella, sino en el medio que se empleó para lograr el mayor final de la actividad comercial, que son los clientes, es decir, si dentro de las prácticas competitivas el El competidor fue utilizado en mala fe, tenía publicidad negativa del competidor, utilizó indebidamente las creaciones intelectuales o algún otro elemento constituyente de la aviación etc.

Por lo tanto, la competencia desleal se presenta como un nuevo Instituto y cuyo concepto todavía está en formación, tanto es así que su propia denominación suscita controversia, porque la expresión competencia tiene un significado exacto, el adjetivo desleal es obscuro, dependiendo de la Concepto vago de la deslealtad.

Se entiende como competencia desleal el conjunto de conductas del empresario que, de manera fraudulenta o deshonesta, pretende retirar la parroquia del competidor. La competencia desleal tiene una característica instrumental ya que se caracteriza por los medios ilícitos adoptados por el empresario para elevar a los clientes en detrimento de otros competidores.

Por lo tanto, la competencia desleal se traduce en una desviación de la conducta moral, violando los principios de honestidad comercial, lealtad, buenas costumbres y buena fe, y no está presente en el simple alcance de los consumidores, sino en la forma en que buscan.

Autor: Gonsalves

Competencia Desleal en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Competencia Desleal se define como:

Es competencia desleal en el mercado todo comportamiento empresarial que resulte contrario a la buena fe mercanti.l La vigente Ley de Competencia Desleal de 11 de enero de 1991 tipifica como tales: los actos de confusión, los de engaño, las prácticas denigratorias y las imitativas, los actos de comparación que no cumplan algunas premisas, el aprovechamiento de la reputación ajena, la violación de secretos industriales, ciertas ventas a pérdida y otros

Es conveniente tener en cuenta que no es la citada la única normativa existente en España sobre la materia, pues existe otra no sistemática, que se halla dispersa en el articulado de la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988, la Ley de Marcas de 10 de noviembre de 1988, y la Ley de Defensa de la Competencia de 17 de julio de 1989 [CBA]

Más sobre Competencia Desleal

Competencia Desleal en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial

Conducta comercial que la ley considera injusta, otorgando un derecho de reclamación civil a la persona que haya sido perjudicada por dicha conducta. Por largo tiempo, la violación de marcas comerciales se ha considerado como competencia injusta. Otras categorías legales reconocidas de competencia injusta son la publicidad basada en falsedades, la calumnia comercial, la violación de un secreto industrial, la infracción del derecho de publicidad y la malversación.

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “competencia desleal “, en esta plataforma global, fundamentalmente a las prácticas comerciales ilegales de toda clase con la intención de ganar la mayor parte del mercado respecto de otros comerciantes competidores, o para prevenir la aparición en el mercado de nuevos competidores.Entre las Líneas En esta plataforma, competencia desleal incluye entradas sobre cuestiones tales como Dumping (Comercio internacional).Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con competencia desleal incluyen los siguientes: Divulgación de información financiera en las empresas, Organización Mundial del Comercio, Economía y finanzas, AGAAC, Monopolios, Promociones y sorteos, Protección al consumidor. Para más información sobre competencia desleal en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Unfair competition (competencia desleal).

Competencia Desleal en el Reino Unido: Passing off

El artículo 10 bis (1) del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial requiere que las partes contratantes aseguren una protección efectiva contra la competencia desleal. La “competencia desleal” se define en el art. 10bis (2) como “cualquier acto de competencia contrario a las prácticas honestas en asuntos industriales o comerciales”.Entre las Líneas En particular, “todos los actos de tal naturaleza que creen confusión por cualquier medio que sea con el establecimiento Los productos o las actividades industriales o comerciales de un competidor están prohibidos por el artículo 10bis (3) (i) de la Convención.

La acción de “passing off”

No existe una prohibición legal de la competencia desleal como tal en el Reino Unido, pero existe una acción de ley común de “passing off”. Esto fue resumido concienzudamente por Lord Oliver enReckitt y Colman Products Ltd v Borden Inc. y otros [1990] 1 WLR 491, [1990] 1 All ER 873, [1990] UKHL 12, [1990] RPC 341 como “no man may pass his goods off as those of another”.

La Trinidad clásica

Lord Oliver, continuó diciendo que el “tort of passing off” puede expresarse en términos de los elementos que un reclamante (entonces llamado “demandante”) tiene que probar. Hay tres elementos conocidos como “la trinidad clásica”:

  • Los bienes o servicios del reclamante deben haber adquirido un fondo de comercio o reputación en el mercado por referencia a un nombre, logotipo, vestimenta o alguna otra característica distintiva.
  • Existe una tergiversación por parte del demandado (ya sea intencional o no) en el sentido de que adopta un nombre comercial, un logotipo u otra información similar o similar a la del reclamante que lidera o que puede hacer que el público crea que los bienes o servicios ofrecidos por el demandado son bienes o servicios del reclamante.
  • El reclamante pierde ventas o sufre otros daños, como la erosión de su buena voluntad.

En la práctica, el daño se presume si se pueden establecer las dos primeras pruebas.

Passing Off inversa

Estas reglas se han desarrollado para cubrir el caso de un comerciante que afirma que el trabajo de su competidor es suyo. In Bristol Conservatories Ltd v Conservatories Custom Built Ltd [1989] RPC 455, por ejemplo, los vendedores de la compañía demandada supuestamente mostraron fotografías de clientes potenciales de los conservatorios del reclamante como si fueran muestras de los productos y la mano de obra del demandado. El Tribunal de Apelación sostuvo que esos hechos, de ser probados, podrían ser capaces de pasar por alto. El objetivo de la representación era que si los clientes compraban a los vendedores, obtendrían el invernadero que había sido diseñado y realizado por las personas que habían ganado la buena voluntad en los productos que se muestran en las fotografías.

Acción extendido de hacer pasar estos principios básicos han sido perfeccionado a lo largo de los años para proteger las denominaciones de origen, como el chocolate suizo en Chocosuisse Unión de Fabricantes de Chocolate Suisses v Cadbury Ltd. [1999] EWCA Civ 856 [1999] EWCA Civ 856, o champagne como en J Bollinger contra Costa Brava Wine Co. Ltd. [1960] Ch 262.

Más Información

Los orígenes geográficos también pueden protegerse mediante marcas colectivas y de certificación en el derecho de marcas y la UE. Legislación de protección de denominaciones de origen.

Ejecución

En Inglaterra y Gales, las reclamaciones por fallecimiento se presentan en la División de la Cancillería del Tribunal Superior de Justicia (incluido el Tribunal de Propiedad Intelectual) o el Tribunal del Condado. La gran mayoría de estas reclamaciones se resuelven en una solicitud de interdicto provisional. La razón de ello es que la parte perdedora tiene que cambiar su empaque o abandonar el mercado. De cualquier manera, por lo general, tiene mucho menos interés en la marca cuando se inicia la prueba.

Autor: Williams

Competencia Desleal en el Reino Unido (Passing off) y Derecho a la Propia Imagen

La acción más común utilizada para hacer valer los derechos de imagen en el Reino Unido es el “tort” de “passing of”. La trinidad clásica de “passing of” es que: el demandante debe demostrar la existencia de buena voluntad vinculada a las mercancías; el demandado ha causado una probable tergiversación; y se ha sufrido un daño.

Puntualización

Sin embargo, en los años setenta y ochenta, las reclamaciones de mercadeo de carácter basadas en la usurpación de marca fracasaron rutinariamente porque el agravio se centraba, en ese momento, en “bienes por sustitución de bienes” y los tribunales exigían que existiera un “campo común de actividad”. Si el uso por parte del demandado del nombre supuestamente protegido estaba fuera del campo por el cual el demandante tenía reputación, el tribunal consideró que no podía haber “passing of” (a veces traducido como “usurpación de marca” o de denominación).

Aunque el requisito del “campo común de actividad” se relajó en la década de 1990, no fue hasta el caso emblemático de “Irvine v Talksport” que el juez Laddie en 2003 considerara que el agravio (tort) de la usurpación de denominación (passing off) se amplió para cubrir las reclamaciones de endoso falsas.Entre las Líneas En ese caso, la estación de radio acusada manipuló una imagen del conductor de F1 Eddie Irvine, para mostrarlo sosteniendo una radio portátil con el nombre de la estación de radio acusada, sin su consentimiento. Laddie J se percató de la práctica generalizada en el mercado de la concesión de licencias de personalidad, incluida la concesión de licencias sobre el nombre o la imagen de una personalidad en ámbitos ajenos al ámbito de especialización de una celebridad, para rechazar el requisito del “ámbito común de actividad”. Al hacerlo,el juez  Laddie reconoció la flexibilidad inherente de pasar de lo que está conectado y depende de lo que está sucediendo en el mercado, y que el pasar de lo que está sucediendo en el mercado responde a los cambios en la naturaleza del comercio.

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El juez dijo que el Sr. Irvine tenía que demostrar que tenía una reputación o buena voluntad significativa, y que la acción del demandado dio lugar a un mensaje falso, que sería entendido por un sector no insignificante del público, de que los productos han sido aprobados por el Sr. Irvine.Entre las Líneas En cuanto a los hechos, el juez Laddie encontró que el anuncio transmitido al público de que el Sr. Irvine estaba respaldando a la estación de radio.

La limitación clave en la sentencia fue que Laddie J limitó el alcance de la suplantación a las reclamaciones de endoso y no a las reclamaciones de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de carácter.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, el reciente caso de Fenty v Arcadia7 ha supuesto un ligero cambio a favor de los casos de merchandising de carácter. La pregunta en Fenty era si el minorista de moda Topshop había cometido un fraude vendiendo una camiseta blasonada con una fotografía de la estrella del pop Rihanna. La camiseta no estaba marcada con la etiqueta de Rihanna que se usa habitualmente en sus líneas de ropa.

Lo que fue crítico en este caso fue la circunstancia de la venta, y estos factores son relevantes para cualquier consideración de estrategias de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Rihanna tenía una serie de acuerdos de promoción y productos con los que estaba asociada. Estaba involucrada con la moda, tenía su propia gama de ropa en la tienda minorista River Island y aplicaba su propia marca a sus productos. Topshop era conocido por coquetear con las gamas de celebridades y había organizado anteriormente un concurso de Rihanna, y un número considerable de compradores habrían estado al tanto de este concurso. El juez, Birss J., determinó que el público vincula a Topshop con estrellas famosas y con Rihanna en particular, lo que aumentaba la probabilidad en la mente del comprador de que la prenda estuviera autorizada por Rihanna.

El tribunal dejó claro que la venta de una prenda con una imagen reconocible de una persona famosa no es, en sí misma, un acto de fraude. Debe haber una tergiversación sobre el origen comercial que cree falsamente en la mente del comprador potencial que influye en su decisión de comprar el producto.

Una Conclusión

Por lo tanto, esta decisión no va a abrir las puertas de la inundación para impedir la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de personajes, como las camisetas con imágenes de famosos. Cada caso se basará en sus hechos, y `la mera venta por parte de un comerciante de una camiseta con la imagen de una persona famosa no es, sin más, un acto de fraude’.8 Se plantea entonces la cuestión de cómo una celebridad puede asegurarse de que haya `más’ presentes para impedir que un tercero utilice su imagen.

En opinión de Birss J, no había diferencia jurídica entre un caso de endoso y un caso de comercialización9, siempre que hubiera buena voluntad que proteger. Si los bienes se venden en circunstancias en las que los compradores entienden que existe una representación de que los bienes están autorizados por el reclamante o son mercancías “oficiales”, pero en realidad la representación es falsa, entonces eso constituye una tergiversación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este pronunciamiento directo aclara un grado de incertidumbre al considerar el alcance de la protección.

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Es difícil definir las circunstancias para garantizar que el público considere que los productos se derivan del demandante.

Puntualización

Sin embargo, si el público tiene conocimiento de las actividades comerciales de la celebridad en campos que van más allá de su celebridad, esto aumentará la expectativa del público de que la celebridad estará en el negocio de aprobar y autorizar productos. Aunque cada caso es específico de un hecho, cualquier estrategia que se base en la suplantación de identidad para detener el falso respaldo o la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de personajes debe evaluar el alcance de las actividades comerciales de la celebridad y si es discutible que el público espere que el producto en cuestión se origine en la celebridad. Esto dependerá, en parte, de las actividades comerciales pasadas de la celebridad y del conocimiento que el público tenga de dichas actividades.

Revisor: Lawrence

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2 comentarios en «Competencia Desleal»

  1. El ejercicio de la actividad empresarial y la estructuración de los factores de producción que permiten la distribución de bienes y/o servicios en el mercado de consumo, hoy en día, con precio competitivo y calidad no se considera una tarea fácil. El empresario debe poseer vocación, destreza y experiencia, ya que el cliente no puede ser atraído por el producto, bien y/o servicio ofrecido o aún, simplemente no puede sobrevivir hay factores externos como crisis económicas, competencia justa e injusta, Casos aleatorios, etcétera.

    Por esta razón la empresa debe tener una estructura organizada formada por un complejo de bienes materiales e inmateriales, para la explotación de la actividad económica, actualmente denominada establecimiento empresarial, que cuenta con protección jurídica especial.

    Cada vez más, se ha convertido en uno de los elementos más importantes para el éxito de la empresa la creatividad del propietario, ya sea en cuanto a la capacidad de introducir nuevos y competitivos productos o servicios en el mercado, ya sea en cuanto al arte de presentarse, o a sus productos, a Público consumidor.

    En este diapasón, en el que pesa la importancia de los bienes tangibles (materiales) que forman parte del establecimiento empresarial, los bienes conocidos como intangibles están alcanzando una mayor prominencia, ya que individualizan e identifican a la empresa que pasa el Para ganar preferencia del consumidor.

    Así, por ejemplo, el nombre de la empresa, el título del establecimiento, la marca y el envasado del producto terminan siendo elementos significativos de atracción del consumidor, contribuyendo decisivamente al desarrollo del negocio. En el ínterin, el patrimonio inmaterial es responsable no sólo de la recogida de la clientela, sino también del mantenimiento del cliente. Muchas empresas, nacionales o internacionales, sobreviven en el tiempo debido a la construcción de marcas sólidas e inversiones en marketing.

    Así, los activos intangibles que tienen un valor inconmensurable han ganado apoyo legal para la preservación de la lealtad en la competitividad y la condena de la competencia desleal.

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  2. Para identificar mejor la competencia es necesario atenerse a los siguientes factores: es necesario que los competidores compitan por el mercado en momentos temporales paralelos, además, es imperativo que la competencia se fusione en el mismo bien o servicio, finalmente, Tiene la identidad del mercado, más comprensiva que la expresión identidad territorial, basada en la globalización, que permite la competencia entre territorios lejanos, como el e-commerce (Internet).

    El principio de libre competencia se le da libertad a los emprendedores para entrar en la economía en el sector o rama de la industria o el comercio que mejor le convenga, compitiendo con otros. Sin embargo, debe haber ciertas restricciones impuestas por el estado, incluyendo mantener la lealtad corporativa bajo pena de caracterización de la competencia desleal o infracción del orden económico, dependiendo del alcance de la ley.

    El elemento principal de la competencia es llegar a la clientela en detrimento de los otros competidores que explotan el mismo tipo de mercado, el objetivo inmediato del empresario en competencia es simplemente atraer a los consumidores, a través de los recursos (publicidad, mejora de calidad, reducción de precios, etc.) Que los promuevan para dirigir sus opciones con el fin de adquirir el producto o servicio que él, y no otro empresario ofrece.

    El efecto necesario de la competencia es la indisociabilidad entre el beneficio de una empresa y la lesión de otro, u otros. En la competencia, los emprendedores apuntan, de manera clara y no disimulada, a infligir pérdidas a sus competidores, porque así es como pueden ganar.

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