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Competencia Domestica

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Competencia Domestica

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Competencia Domestica

Definición y descripción de Competencia Domestica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es en el ámbito interno de los Estados, donde éstos ejercen sus atribuciones soberanas con exclusión del sistema normativo internacional y de la acción de las organizaciones internacionales. Se entiende que existe un conjunto de asuntos reservados a la competencia exclusiva o interna de los Estados. [rtbs name=”mundo”]

Más sobre el Significado de Competencia Domestica

El artículo 2, párrafo 7, de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ha consignado este principio de la siguiente manera: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…”. Un asunto puede salir de la competencia doméstica cuando, siendo interno, ponga en peligro la paz y la seguridad internacionales. Asimismo, la evolución de la protección internacional de los derechos humanos ha llevado a la Asamblea General de las Naciones Unidas a pronunciar severas condenas contra los gobiernos infractores. El principio aparece en relación con la competencia de los tribunales internacionales. Los Estados son celosos para transferir a instancias internacionales asuntos que consideran se deben sustanciar dentro de su ámbito interno.

Desarrollo

México presentó, en su proyecto para la elaboración del Pacto de Bogotá de 1949, el siguiente enunciado: “las cuestiones que corresponden esencialmente a la jurisdicción interna de cada Estado, no serían consideradas como materia de arbitraje dentro de los términos de este Pacto”. De manera semejante, la Declaración de la aceptación mexicana de la Cláusula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria de la Corte Internacional de Justicia de 1947, contempla la reserva de la jurisdicción interna.

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Véase También

Bibliografía

Gomez-Robledo Verduzco, Alonso, “El problema del previo agotamiento de los recursos internos en derecho internacional”, Anuario Jurídico, México, V, 1978; Méndez Silva, Ricardo y Gomez-Robledo Verduzco, Alonso, Derecho internacional público, México, UNAM, 1981.

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Gomez-Robledo Verduzco, Alonso, “El problema del previo agotamiento de los recursos internos en derecho internacional”, Anuario Jurídico, México, V, 1978; Méndez Silva, Ricardo y Gomez-Robledo Verduzco, Alonso, Derecho internacional público, México, UNAM, 1981.

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