Competencia Exclusiva
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Competencia Exclusiva del Pabellon
Definición y descripción de Competencia Exclusiva del Pabellon ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la facultad exclusiva de jurisdicción de un Estado sobre los buques en él registrados. El término pabellón se encuentra ampliamente extendido, sin embargo, el término correcto es el del registro. Los Estados son soberanos para determinar las normas y criterios conforme a los cuales conceden su registro.
Puntualización
Sin embargo, el artículo cinco de la Convención sobre el Alta Mar de Ginebra de 1958 exigió que entre el buque y el Estado que conceda el registro exista una relación auténtica a efecto de contrarrestar la práctica de los “pabellones de conveniencia”.
Excepciones a la Competencia Exclusiva del Pabellon
Existen excepciones a la competencia exclusiva del pabellón cuando una embarcación extranjera se encuentra en el mar territorial de un tercer Estado en ciertos casos de jurisdicción penal y jurisdicción civil. Existen también algunas excepciones para esta competencia exclusiva en el alta mar en relación con las embarcaciones mercantes. Los buques de guerra en todos los casos están libres en el alta mar de la jurisdicción de un tercer Estado.
Foros de competencia judicial internacional exclusiva
Los foros exclusivos tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad; de tal modo que su aplicación al supuesto excluye el posible juego de estos foros.
Su razón de ser radica en el especial interés del legislador por preservar la jurisdicción de los tribunales de un Estado concreto en determinados supuestos, ya que la vinculación con el Estado cuyos tribunales se declaran exclusivamente competentes es especialmente intensa; hasta el punto que los tribunales del Estado que tengan atribuida esa competencia no reconocerán ninguna resolución judicial extranjera que resuelva sobre alguna de estas materias.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los foros exclusivos del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea se establecen “sin consideración del domicilio”, es decir, su aplicación no requiere del domicilio del demandado en un Estado miembro. Esta circunstancia supone una derogación material del art. 22.1 Ley Orgánica del Poder Judicial (española).Entre las Líneas En consecuencia, la norma que regula los foros exclusivos es el art. 24 Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6a edición., México, Porrúa, 1979.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.