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Competencia Exclusiva

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Competencia Exclusiva

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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Competencia Exclusiva del Pabellon

Definición y descripción de Competencia Exclusiva del Pabellon ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la facultad exclusiva de jurisdicción de un Estado sobre los buques en él registrados. El término pabellón se encuentra ampliamente extendido, sin embargo, el término correcto es el del registro. Los Estados son soberanos para determinar las normas y criterios conforme a los cuales conceden su registro.

Puntualización

Sin embargo, el artículo cinco de la Convención sobre el Alta Mar de Ginebra de 1958 exigió que entre el buque y el Estado que conceda el registro exista una relación auténtica a efecto de contrarrestar la práctica de los “pabellones de conveniencia”.

Excepciones a la Competencia Exclusiva del Pabellon

Existen excepciones a la competencia exclusiva del pabellón cuando una embarcación extranjera se encuentra en el mar territorial de un tercer Estado en ciertos casos de jurisdicción penal y jurisdicción civil. Existen también algunas excepciones para esta competencia exclusiva en el alta mar en relación con las embarcaciones mercantes. Los buques de guerra en todos los casos están libres en el alta mar de la jurisdicción de un tercer Estado.

Foros de competencia judicial internacional exclusiva

Los foros exclusivos tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad; de tal modo que su aplicación al supuesto excluye el posible juego de estos foros.

Su razón de ser radica en el especial interés del legislador por preservar la jurisdicción de los tribunales de un Estado concreto en determinados supuestos, ya que la vinculación con el Estado cuyos tribunales se declaran exclusivamente competentes es especialmente intensa; hasta el punto que los tribunales del Estado que tengan atribuida esa competencia no reconocerán ninguna resolución judicial extranjera que resuelva sobre alguna de estas materias.

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Los foros exclusivos del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea se establecen “sin consideración del domicilio”, es decir, su aplicación no requiere del domicilio del demandado en un Estado miembro. Esta circunstancia supone una derogación material del art. 22.1 Ley Orgánica del Poder Judicial (española).Entre las Líneas En consecuencia, la norma que regula los foros exclusivos es el art. 24 Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6a edición., México, Porrúa, 1979.

 

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