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Tratado de la Mesilla

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Tratado de la Mesilla

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tratado de la Mesilla

Definición y descripción de Tratado de la Mesilla ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Antecedentes históricos. Después de la pérdida de los territorios de la Alta California de Santa Fe de Nuevo México, así como de la mayor extensión del estado de Sonora y Sinaloa, por la guerra de la invasión norteamericana en 1846-1848, que culminó con los tratados de Guadalupe Hidalgo (2 de febrero de 1848), y cuya antelación había sido la separación de Texas (1835-1836), que se anexó a los Estados Unidos en 1845, México se vio privado de más de la mitad de su territorio.Entre las Líneas En el mes de abril de 1853, el gobernador de Nuevo México, Lane, realizó movimientos de ocupación sobre el valle conocido como “La Mesilla”, o sea una extensión de más de cien mil kilómetros cuadrados, ubicada entre el río Gila por el norte y la actual línea divisoria de Chihuahua y Sonora por el sur, que obviamente pertenecía a México.Entre las Líneas En tal virtud se entabló el conflicto relativo y el gobierno norteamericano mandó a James Gadsden (1778-1858), en el mes de julio siguiente, para el arreglo que pretendían y el cual, según se manifiesta en la obra Historia documental de México, comprendía “la incorporación a su país de grandes partes de los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, partes menores de Chihuahua y Sonora y toda Baja California, a cambio de cincuenta millones de pesos”. Lo relativo sobre a quién correspondía La Mesilla estaba muy claro, pues según expresan Wigberto Jiménez Moreno y José Miranda: “Dicho valle había sido atribuido a México por la Comisión de Límites que se forma con arreglo al Tratado (de Guadalupe Hidalgo), pero su posesión interesaba mucho a los Estados Unidos porque La Mesilla era Comarca indicada para el paso de un ferrocarril interoceánico que el vecino país tenía ya planeado. El caso es que el poder ejecutivo norteamericano declaró nulo el acuerdo de la Comisión de Límites y envió a México a un representante suyo, el general James Gadsden, con objeto de negociar la adquisición de dicho territorio”. Santa Anna se encontraba entonces, por onceava vez, en la Presidencia de la República, y como en otras históricas ocasiones no tuvo escrúpulo alguno en vender parte del país e imponer sobre su territorio gravísimas concesiones, a cambio de una irrisoria cantidad considerada aún para entonces, si se toma en cuenta lo que hubo de por medio, pero así hubiera sido el más alto precio, la patria no se vende ni se hipoteca. Indican los tratadistas, que además de lo que representó esa nueva pérdida territorial, se dejo también a la comarca sin protección respecto a las incursiones de indios bárbaros, surgiendo entonces el trato inhumano de las “contratas de sangre”, para librarse de ellos, pues se pagaba una suma de dinero por sus cabezas.

Más sobre el Significado de Tratado de la Mesilla

Desarrollo y explicación del concepto. “Tratado de La Mesilla” firmado en México, D.F., el 30 de diciembre de 1853, Rubricaron el tratado, por México: Manuel Diez de Bonilla, secretario de Relaciones Exteriores, J. Mariano Monterde y José Salazar Ilarregui; por los Estados Unidos: James Gadsden, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario. Fue aceptado, ratificado y confirmado por Antonio López de Santa- Anna, presidente de la República Mexicana, el 31 de mayo de 1854. Igualmente fue confirmado y ratificado por el presidente de los Estados Unidos, Franklin Pierce, en Washington, el 29 de junio de 1854. Lo promulgó y mandó publicar Santa-Anna, el 20 de julio de 1854. El tratado de que se habla contiene nueve artículos: el artículo I señalaba técnicamente para esa fecha los nuevos límites territoriales entre las dos naciones; asimismo indica que deberán nombrarse dos comisarios, uno por cada país, para “recorrer y demarcar” la línea divisoria estipulada, asistidos si lo juzgan conveniente por algunos auxiliares o facultativos, como agrimensores, astrónomos, etcétera, mortificándose con lo anterior y en parte el artículo quinto del Tratado de Guadalupe Hidalgo; el artículo II expresaba que el gobierno de México exime al de los Estados Unidos de las obligaciones consignadas en el artículo 11 del Tratado de Guadalupe Hidalgo, así como de aquellas a que se contrae el artículo 33 del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, del 5 de abril de 1831. Por el artículo III el gobierno de los Estados Unidos convenía en pagar al gobierno de México, en Nueva York, la suma de diez millones de pesos, de los cuales “siete se cubrirán tan luego se verifique el canje de las ratificaciones respectivo y los tres restantes cuando se reconozca, marque y fije la línea divisoria”. El artículo IV manifestaba que por haberse hecho nugatorias las estipulaciones de los preceptos sexto y séptimo del Tratado de Guadalupe Hidalgo, en sustitución de ellas quedan las que siguen: Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California, para sus posiciones sitas al norte de la línea divisoria, entendiéndose que ese tránsito se ha de hacer navegando por dicho golfo y por el río Colorado y no por tierra, sin expreso consentimiento del gobierno mexicano; el artículo V estatuía que las estipulaciones de los preceptos 8, 9, 16 y 17 del Tratado de Guadalupe Hidalgo se aplicarían al territorio cedido por la República Mexicana en este tratado.

Desarrollo

El artículo VI determinaba que no serían válidas las concesiones de tierras en la Mesilla otorgadas después del 25 de septiembre de 1853, ni tampoco se respetarían las que no estuviesen registradas en los archivos mexicanos debidamente. El artículo VII decía que si por alguna causa se llegaren a romper nuevamente las relaciones entre los dos países, se estará a lo estipulado en los artículos 21 y 22 del Tratado de Guadalupe. El artículo VIII expresaba que habiendo autorizado el gobierno mexicano, el 5 de febrero de 1853, la pronta construcción de un camino de madera y un ferrocarril en el Istmo de Tehuantepec, se estipula que ninguno de los dos gobiernos pondrá obstáculo alguno al tránsito de personas y mercancías de ambas naciones, sin que en ningún tiempo se impongan a los ciudadanos y propiedades de los Estados Unidos cargas mayores que a los de otras naciones, y que ningún interés en dicha vía de comunicación o en sus productos se transferirá a un gobierno extranjero; que igualmente los Estados Unidos tendrán derecho de transportar por el Istmo y por medio de sus agentes valijas cerradas y éstas, así como los efectos del gobierno norteamericano y sus ciudadanos, que vayan solo de tránsito, “sin distribuirse” en el istmo, estarán libres de derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) u otros y que no se exigirá a las personas que solo atraviesen el istmo, pasaportes o cartas de seguridad; así como también que pronto se celebraría un arreglo para el paso de tropas y municiones de los Estados Unidos, conviniendo éstos en impartir su protección al respecto, conforme al derecho de gentes. El artículo IX indicaba que las ratificaciones al Tratado se canjearán en Washington en el término de 6 meses.Entre las Líneas En el Diccionario Porrúa de Historia, Biografía y Geografía de México aparece en la voz correspondiente, una nota al respecto que dice: “los siete millones de pesos fueron pagados en julio de 1854 al representante de México en Washington, D. Francisco de Paula y Arrangoiz, quien tomó para sí $68,390.57 diciendo que eran por comisión, y por ello el Gral. Santa Anna ordenó su cese inmediato”. Advierten Jiménez Moreno y José Miranda que: “a este antipatriótico trueque suele denominársele Venta de La Mesilla en nuestro país y Compra de Gadsden en los Estados Unidos”

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Tratado de Guadalupe Hidalgo.

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Bibliografía

Diccionario Porrúa de historia biografía y geografía de México, 4ª edición, México, Porrúa, 1976, tomo I; Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana, México, imprenta del Comercio, 1877, tomo VII; Miranda, José y otros, Historia de México; 4ª edición, México, E.C.L.A.L.S.A. Porrúa Hermanos, 1969, Pérez Verdía, Luis, Compendio de la historia de México, 7ª edición, Guadalajara, Jalisco, Librería y Casa Editorial Font, 1935; Torre Villar, Ernesto de la, y otros, Historia documental de México; 2ª edición, México, UNAM, 1974, tomo II.

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Diccionario Porrúa de historia biografía y geografía de México, 4ª edición, México, Porrúa, 1976, tomo I; Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana, México, imprenta del Comercio, 1877, tomo VII; Miranda, José y otros, Historia de México; 4ª edición, México, E.C.L.A.L.S.A. Porrúa Hermanos, 1969, Pérez Verdía, Luis, Compendio de la historia de México, 7ª edición, Guadalajara, Jalisco, Librería y Casa Editorial Font, 1935; Torre Villar, Ernesto de la, y otros, Historia documental de México; 2ª edición, México, UNAM, 1974, tomo II.

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