Competencia Mercantil
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Competencia en el Derecho Mercantil de México
El artículo 73 constitucional le otorga la facultad al Congreso de legislar sombre el Comercio. A contrario sensu, el código civil entra en el supuesto del artículo 124 constitucional, al señalar: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”
De tal modo que el código civil, al no estar la federación facultada para legislar sobre ésta materia, se le tiene reservada a los estados. De tal forma que cabe considerar que el derecho mercantil es un subrama del derecho civil, ya que el derecho mercantil sigue siendo entre particulares, entre personas morales o físicas y su única variación es la del carácter de especulación comercial en el derecho mercantil.
Para de Pina Vara la separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación, de carácter histórico que se originó por la incapacidad del derecho civil para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. Hay quien sostie que la separación atendió una necesidad lógica, con el objetivo de que se facilitara el comercio entre los estados bajo una sola normatividad, y el Código Civil se centra, en México,, en su competencia local, atendiendo las relaciones jurídicas entre las personas bajo cada peculiaridad regional.
Competencia Mercantil en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Competencia Mercantil se define como:
Resulta ser la consecuencia natural de un mercado que se rige por las reglas del principio de libertad de empresa que recoge la propia Constitución Española en su artículo 38, y que delimita y protege de forma particular la vigente Ley de Defensa de la Competencia
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Cierto es, no obstante, que la libertad de competencia nunca se desenvuelve en el mercado en estado puro y que se encuentra sometida en todo caso a las leyes, al interés general y a las necesidades planificadoras del Estado además de a otras distorsiones de naturaleza varia, y menos deseables [CBA]
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Véase También
Bibliografía
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