Comunidad Global
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de utilidad la lectura de la entrada sobre la Sociedad Internacional.
Intervención y Ayuda Humanitaria y la Sociedad o Comunidad Global
El conflicto de Kosovo (véase más detalles acerca de la intervención humanitaria en esa parte de Europa) y la participación en el mismo de las agencias de ayuda humanitaria, alineadas con la Organización del Tratado del Atlántico Norte, no ofreció ninguna conclusión, sólo más incertidumbres, sobre la legitimidad de la intervención humanitaria, y la intervención sancionada por las Naciones Unidas en Timor Oriental unos meses más tarde sólo aumentó la confusión.
En un intento de suscitar más debate, en 1999 Annan pronunció un discurso en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el que esbozó dos soberanías, una definida por la soberanía de los estados y la otra por la soberanía de los pueblos, y pidió que las Naciones Unidas debatieran cómo deberían responder cuando los estados violaran la soberanía de sus pueblos. Reconociendo que las Naciones Unidas tienen una notable capacidad para hablar hasta el final de todas las buenas ideas, el gobierno canadiense ayudó a crear la Comisión Internacional sobre la Intervención y la Soberanía de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Como el destino quiso, la comisión entregó su informe pocos días después del 11 de septiembre de 2001, asegurándose de que uno de los informes más esperados del año recibiera un mínimo de atención por parte de los medios de comunicación.
El proceso que condujo a la “responsabilidad de proteger” ha sido muy discutido, pero varias características captan algunas tendencias más amplias relativas a la relación entre el humanitarismo y la comunidad internacional. Quizás la más famosa fue la idea misma de la “responsabilidad de proteger”, que sugería que si los Estados no cumplen sus responsabilidades con sus pueblos, entonces la comunidad internacional hereda esa responsabilidad.Entre las Líneas En muchos aspectos, esta afirmación fue tanto revolucionaria como evolutiva: fue revolucionaria en cuanto a la cristalización de la afirmación de que la soberanía no es sacrosanta, sino que está condicionada a la forma en que los Estados tratan a su pueblo, y evolutiva porque fue el resultado lógico de decenios de declaraciones sobre el derecho a la protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En resumen, representó una articulación concisa de la reivindicación de larga data sobre la relación entre el sentido de la comunidad internacional y las obligaciones de esa comunidad de proteger a sus miembros más débiles.Si, Pero: Pero la responsabilidad de proteger no se limitaba al uso de la fuerza militar para proteger vidas. La comunidad internacional también tenía la responsabilidad de actuar antes de que la crisis estallara y se convirtiera en violencia. Y también tenía la “responsabilidad de reconstruir”, vinculando la protección a la prevención, y el humanitarismo a la construcción del Estado, en un ejercicio de reconstrucción que abría la puerta a formas de intervención occidental hasta un punto que haría sonrojar a los colectivos humanitarios del siglo XIX.
La responsabilidad de proteger representaba una conclusión lógica de una serie de importantes acontecimientos sobre la relación entre el humanitarismo y la comunidad internacional, y las invasiones de Afganistán e Iraq encabezadas por los Estados Unidos representaron la conclusión lógica de décadas de transformación del humanitarismo de lo privado a lo público (véase más detalles sobre el humanitarismo político). Aunque los funcionarios estadounidenses no justificaron inicialmente las campañas por motivos humanitarios, prefiriendo anclar sus acciones en un discurso de seguridad nacional más tradicional, el humanitarismo coloreó estas invasiones de varias maneras. Si bien los Estados Unidos no leyeron esas intervenciones con el lenguaje de la responsabilidad de proteger, otros sí lo hicieron, entre ellos Michael Ignatieff, un destacado miembro de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados; tanto los talibanes como Saddam Hussein habían apaleado a sus pueblos, y Hussein había cometido genocidio contra la minoría kurda, ofreciendo así argumentos bastante persuasivos de que no eran dignos de soberanía.
Revisor: ST
Sociedad Internacional y Comunidad Global
Sociedad Internacional versus Comunidad Global
Nota: esta sección se enmarca en la materia más general del derecho global y su necesidad.
La sociedad internacional, formada básicamente por Estados, debe dejar paso, como el Derecho internacional, a una comunidad humana global, mucho más compleja, que, huyendo de todo uniformismo, estimule la unidad de la humanidad en su conjunto. Se trata, pues, de una comunidad de personas y grupos de personas, de comunidades políticas organizadas, de municipios y metrópolis, de pueblos y naciones, de corporaciones mercantiles, asociaciones civiles, iglesias y comunidades religiosas y, por supuesto, de organizaciones supranacionales, integradas y armonizadas, superpuestas en ocasiones, jamás compartimentadas soberanamente, abiertas, interdependientes y solidarias en el marco de un espacio global, es decir, en la extensión que contiene toda la materia existente y dominable por la humanidad.
Utilizo este nombre de “comunidad humana global” o “comunidad global” para no confundirlo con el emergente de “sociedad civil global”. Esta “sociedad civil global” está compuesta por todos aquellos actores que, compartiendo intereses comunes y valores universales, contribuyen, al margen de la acción estatal, al desarrollo de la humanidad, resolviendo los problemas que han adquirido una verdadera dimensión global. Sin haber establecido un gobierno formalmente constituido, la sociedad civil global se rige por medio de la denominada “gobernanza global”, fruto del consenso de sus actores sociales y económicos, basándose en una suerte de contrato social implícito320.
La sociedad civil global, que se encuentra en el polo opuesto de la sociedad internacional de Estados, no es sino una manifestación más de la urgente necesidad de consolidar una comunidad humana global. La comunidad global, ordenada por el Derecho global, integrará ambas sociedades: la sociedad civil y la sociedad internacional, formando un unum corpus.Entre las Líneas En ella, la distinción entre lo público y lo privado pasará a un segundo plano. Éste es su lugar más apropiado.Entre las Líneas En efecto, los asuntos privados pueden tener una dimensión pública y la gestión de la res publica puede encomendarse —con gran eficacia, por cierto— a actores privados. La cada vez mayor politización de lo público es la responsable de la excesiva separación entre estas dos vertientes de la vida social.
La comunidad humana global no podrá alcanzar su perfección sin que los Estados renuncien progresivamente a su soberanía, lo que no implica una imprudente desaparición como comunidades políticas diferenciadas. Esto es tanto como reconocer que la nación —en el sentido más revolucionario, es decir, como alma del cuerpo Estado— dejaría de ser el único ente soberano y que la humanidad pasaría a ostentar una suerte de majestad global (maiestas universalis). (Maiestas (derivado del comparativo maior) es el atributo propio de la supremacía, de la grandeza, y corresponde ante todo al Pueblo Romano, por ser inmortal, como luego, a partir de Augusto, lo sería el Príncipe, como institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Partitiones oratoriae 30.105, Cicerón define la maiestas Populis Romani como magnitudo quaedam populi Romani in eius potestate ac iure retinendo; en De oratore 2.39.164, como amplitudo ac dignitas civitatis (contemple varios de estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fue Jean Bodin quien identificó majestad y soberanía, sin advertir que la majestad era incluyente; no así la soberanía.)
Se recuperaría así esta noción romana (de “maiestas”) no excluyente, propia de grandes espacios abiertos habitados por personas y grupos de personas, que son, sin duda, los más adecuados a nuestro tiempo. Una visión contraria a cuanto expongo aquí, puede verse en la obra de Jeremy A. Rabkin “Law Without Nations? Why Constitutional Government Requires Sovereign States (Princeton University Press, Princeton, Oxford, 2005), en defensa de los Estados Unidos ante las críticas procedentes de Europa, fundamentalmente, por no haberse involucrado en importantes proyectos de gobierno global, como la Corte Internacional de Justicia o el Protocolo de Kioto. Según Rabkin, sólo un Estado soberano —él se refiere, en gran medida, a los Estados Unidos— es capaz de defender plenamente los derechos de los ciudadanos. (Así, concluye, “Lo que preserva la Constitución es la independencia americana. No se pueden reconciliar con esquemas ilimitados de gobierno mundial”).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
A esta comunidad ya no se pertenecerá por el nombre familiar (nomen Romanum), ni por la lengua, ni por el lugar de nacimiento, ni por el color de la piel, sino por el hecho de formar parte de la especie humana.
Tendencialmente, la comunidad global tendría que identificarse con la humanidad.
Puntualización
Sin embargo, en tanto no se incorporen voluntariamente a ella todas las instituciones y personas del orbe, deberá ocuparse también de las relaciones con el resto de individuos y comunidades ajenas a ella, aplicando las normas del Derecho internacional vigente. De ahí que la comunidad global pueda convivir perfectamente con la sociedad internacional mientras ésta sobreviva. No son incompatibles, sino complementarias y clara propensión a la integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La implantación del Derecho global, aunque encarna un auténtico cambio jurídico, no implica una ruptura con el statu quo. Estamos, más bien, ante una transformación paulatina y pacífica, ante el tránsito de una era a otra.
Esta comunidad global todavía ha de ser contextualizada, matizada y organizada, aunque ello no significa que no exista del todo. Está en fase embrionaria, pero, como el nasciturus, vive, respira y su corazón palpita, al ritmo de la sociedad civil global y la sociedad internacional. El Derecho de las organizaciones internacionales empieza a ser más Derecho global —en sentido estricto— que Derecho interestatal. La comunidad global se ha ido formando poco a poco gracias a la propia interacción de la humanidad, y hoy en día comienza a ser una realidad de la que difícilmente los gobiernos del mundo pueden evadirse. Por lo demás, si no organizamos jurídicamente esta comunidad política ya existente, se corre el riesgo, más que real, de que las decisiones se dispersen en manos de un poder oculto, manejado por quienes controlan, cada vez más, la economía del planeta.Si, Pero: Pero de los principios jurídicos que han de regir la organización de la humanidad, hablaremos más adelante. Véase Cosmopolitismo y Derecho global.
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Aldea Global
Una idea asociada con Marshall McLuhan relacionada con el nacimiento de internet. Véase por ello la información relativa a la aldea global.
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