Cónclave
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Análisis del Cónclave
El cónclave es la asamblea de los cardenales reunidos para la elección del Romano Pontífice, según el sistema determinado por la ley especial. Se entiende también por cónclave el lugar cerrado sometido al régimen jurídico especial, en el que se celebran los actos de elección (el Ordo rituum conclavis habla del rito De ingressu in conclave, cf n. 6, 26-46). Las normas de procedimiento, disciplinarias, penales y litúrgicas que regulan el cónclave forman un sistema integral que tiende a proteger la libertad de los electores e inmunidad ante las indebidas intromisiones externas, y al mismo tiempo garantizar que este acto se desarrolle en el contexto del retiro sagrado que debe acompañar la elección del Sucesor de Pedro.
La normativa
El instituto del cónclave, con su nota característica de la reclusión de los electores, fue instituido formalmente por el Papa Gregorio X en la Const. ap. Ubi periculum en el II Concilio de Lión en el año 1274, tras la prolongada elección del mismo Gregorio X.Entre las Líneas En esta ley se configuraron las líneas generales de esta institución (un lugar físicamente cerrado, la prohibición de mantener contactos externos, la elección del futuro Papa que debía ser el único fin y la única ocupación de los cardenales electores).
A pesar de la evolución posterior de la institución del cónclave y de las distintas piezas del sistema electoral del Romano Pontífice, atendiendo a las necesidades del momento histórico concreto, estas bases no han sufrido modificaciones esenciales. La regulación detallada, sistemática e integral del cónclave vino con la constitución apostólica de san Pío X Vacante Sede Apostolica del 25.XII.1904, que puede considerarse como la codificación de derecho antiguo sobre la elección del Papa.
La regulación vigente sobre la elección del Romano Pontífice está contenida en la Const. ap. Universi Dominici gregis de Juan Pablo II del 22.II.1996 (AAS 88 [1996] 305-343, en adelante UDG, con modificaciones posteriores hechas por Benedicto XVI en el M.P. Constitutione apostolica del 11.VI.2007, AAS 99 [2007] 776-777). Estas leyes son acompañadas por el libro litúrgico Ordo rituum conclavis editado (en forma bilingüe latín-italiano) por la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice en 2000 (en adelante ORC), y aprobado por Juan Pablo II el 5.II.1998.
La legislación sobre el cónclave y la provisión del oficio primacial es competencia exclusiva
del Romano Pontífice, ya que regula el modo de proceder en un importantísimo y muy delicado momento de la vida de la Iglesia, posee rango constitucional y tiene carácter especial respecto a la normativa canónica común sobre la provisión de oficios eclesiásticos.
El lugar del cónclave
Tradicionalmente la noción de cónclave estaba estrechamente vinculada con el enclaustramiento de los electores en un lugar cerrado (esta característica de clausura –«bajo llave»– es expresada por su significado etimológico: cum clave). De ahí la definición que contenía la Const. ap. Romano Pontifici eligendo del 1.X.1975: «Por cónclave se entiende el ambiente bien determinado, casi con carácter de retiro sagrado, donde, después de haber invocado al Espíritu Santo, los cardenales electores eligen al Sumo Pontífice, y donde ellos, junto con los oficiales y ayudantes, además de los eventuales conclavistas, permanecen día y noche hasta que se ha hecho la elección, sin comunicación alguna con personas o cosas ajenas».
En la vigente legislación, esta noción tradicional ha evolucionado de tal modo que ya no se exige que los participantes del cónclave permanezcan aislados «día y noche» en el mismo edificio cerrado por dentro y por fuera, tal como estaba minuciosamente previsto en la regulación anterior, si bien no se ha renunciado a su estructura sustancial cuya finalidad es garantizar el ambiente de religioso aislamiento y secreto necesario para llevar al cabo la elección del Romano Pontífice, adaptando al mismo tiempo todas las exigencias a las nuevas condiciones de conveniente acomodación y permanencia.
El cambio más significativo en la regulación del instituto del cónclave efectuado en la vigente regulación se ha debido al nuevo sistema de alojamiento de los cardenales electores. Han de hospedarse en el edificio denominado Domus Sanctae Marthae (cf UDG 42) dentro de la Ciudad del Vaticano (anteriormente los apartamentos se improvisaban en el Palacio Apostólico).
Indicaciones
En cambio, las votaciones han de desarrollarse exclusivamente en la Capilla Sixtina «donde todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado» (UDG, Proemio). Así que desde el punto de vista espacial se celebran los actos del cónclave dentro de los límites de la Ciudad del Vaticano en los lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños (cf UDG 41).
En consecuencia, se puede hablar de dos ámbitos de actividades: el lugar de las votaciones
con secreto y control muy rigurosos, y el lugar del alojamiento de los cardenales electores
y de los otros admitidos: la Domus Sanctae Marthae.
Tal determinación de los lugares en los que están presentes los cardenales electores y la discontinuidad entre el local de alojamiento y el sitio de las votaciones, conlleva importantes
consecuencias y tareas organizativas, dada la obligación de guardar el secreto y asegurar la
protección de los electores de las influencias externas. Surge pues la necesidad de sincronizar
las actividades concernientes a la elección del Sumo Pontífice con la actividad de las oficinas de la Santa Sede en el período del cónclave; sobre todo de asegurar la debida precaución
y reserva durante el traslado de los electores desde el lugar de su alojamiento hasta la sede de las votaciones (cf UDG 43, 45).
La Capilla Sixtina en el Palacio Apostólico,
donde de desarrollan las votaciones, es el lugar
absolutamente reservado hasta el final de
la elección, de tal modo que se asegure el total
secreto de lo que allí se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente,
a la elección del Sumo Pontífice. Para este fin
deben hacerse precisos controles, incluso con
la ayuda de personas de probada confianza y
capacidad técnica, para que en la Capilla Sixtina
no se produzca instalación subrepticia de
cualquier medio audiovisual de grabación y
transmisión al exterior, tanto al comienzo
como una vez iniciado el cónclave (cf UDG
51, 55). Durante las sesiones de votación, todas
las puertas de la Capilla Sixtina han de
permanecer cerradas y debe ponerse guardia
a cada ingreso (cf ORC 44). Igualmente desde
el comienzo del proceso de la elección hasta
el anuncio público de la elección del Sumo
Pontífice deben estar cerrados a las personas
no autorizadas los locales de la Residencia de
Santa Marta, como también las zonas destinadas
a las celebraciones litúrgicas. La función
de la custodia interna del cónclave es confiada
al cardenal camarlengo con sus tres cardenales
asistentes y la externa al sustituto de la Secretaría
de Estado (cf UDG 43, 51, 55).
La regulación vigente no contempla la situación
en la que el cónclave debiera celebrarse
en otro sitio que la Ciudad del Vaticano
y la Capilla Sixtina.
Los participantes en el cónclave
En los actos de voto propiamente dichos
que se realizan en la Capilla Sixtina, pueden
participar exclusivamente los cardenales electores,
tal y como viene determinada su condición
en las prescripciones de la UDG: son
aquellos miembros del colegio cardenalicio
que no han cumplido los 80 años en el día en
que la Sede Apostólica queda vacante, y no
han sido canónicamente depuestos ni han renunciado,
con el consentimiento del Romano
Pontífice, a la dignidad cardenalicia (cf UDG
33, 36). La señal indicativa de la determinación
del colegio electoral es la admonición extra
omnes!, hecha por el maestro de las celebraciones
litúrgicas pontificias (cf UDG 52).
Pronunciada esta orden, todos los ajenos al
cónclave (con excepción de dos personas que
lo hacen en un momento posterior, cf UDG 54)
deben abandonar Capilla Sixtina.
Otras personas que participan en algunos
actos del cónclave, tienen acceso a los electores
o se admite su presencia en los lugares cerrados
a los no autorizados, para atender las
necesidades relacionadas con el desarrollo de
la elección, excluidas las votaciones en sentido
propio en la Capilla Sixtina, son las siguientes:
el secretario del colegio cardenalicio que actúa
de secretario de la asamblea electiva; el maestro
de las celebraciones litúrgicas pontificias
con dos ceremonieros y dos religiosos adscritos
a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico asistente
del cardenal decano; y además un eclesiástico
que predica una meditación a los
cardenales electores inmediatamente antes de
la primera votación, algunos confesores con el
conocimiento de varios idiomas, dos médicos,
los peritos que llevan a cabo el control técnico
con relación al secreto del cónclave, funcionarios
de guardia, personal logístico, servicio de
comedor y de limpieza, conductores responsables
del transporte de los electores al Palacio
Apostólico (cf UDG 13/d, 46, 54, 55). Todos
los que forman el personal auxiliar (secundario, subordinado)
deben ser
autorizados previamente por el cardenal camarlengo
con sus tres asistentes y prestar el
juramento previsto en la UDG 48. Estas personas
deben estar disponibles y por tanto –por
lo menos algunas de ellas– alojadas en la Residencia
de Santa Marta o en el territorio de la
Ciudad del Vaticano.
La normativa vigente no hace mención alguna
de los conclavistas: es decir, los eclesiásticos
o laicos que, conforme a las legislaciones
anteriores, acompañaban a los electores dentro
de la clausura del cónclave. Su número fue
disminuyendo paulatinamente, sea por exigencias
del secreto, sea simplemente por falta
del sitio adecuado en el Palacio Apostólico. Se
permite, en cambio, que, si lo exigen razones
de salud, cada cardenal pueda tener consigo
un enfermero, alojado en la Casa de Santa
Marta (cf UDG 42). El término de conclavistas
sin embargo sigue hoy en uso para indicar
todo el personal auxiliar (secundario, subordinado)
presente en el
cónclave.
Desarrollo del cónclave
El cónclave debe comenzar transcurridos
quince días desde el inicio de la Sede vacante,
con la posibilidad de que el colegio de los cardenales
retrase el comienzo de la elección,
pero no más que veinte días desde el momento
en que la Sede Apostólica esté legítimamente
vacante (cf UDG 37, 49). Para tratar y
preparar convenientemente la elección del Romano
Pontífice sirven las reuniones de los cardenales
–congregaciones generales y particulares–
celebradas diariamente desde el
comienzo de la sede vacante hasta el inicio del
cónclave que sustituye estas reuniones (cf
UDG 7-13).
En el día previsto para el inicio del cónclave
los cardenales electores participan en una solemne
celebración eucarística con la misa (véase su definición, y la descripción de eucaristía y Santa Misa) votiva
Pro eligendo Papa (por regla general, en la
Basílica de San Pedro en el Vaticano por la
mañana, pero no se excluye otro lugar y momento
del día). Por la tarde del mismo día los
electores van en solemne procesión desde la
Capilla Paulina, invocando con el canto del
veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a
la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico,
donde han de celebrarse las votaciones (cf
UDG 49, 50).Entre las Líneas En la Capilla Sixtina los electores
prestan el juramento prescrito y –oída una
meditación sobre el gravísimo deber que les
incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de
proceder con recta intención por el bien de la
Iglesia universal solum Deum prae oculis habentes–
proceden a los escrutinios (cf UDG 52-53),
cuyo desarrollo es detalladamente prescrito
en las normas de la UDG.
Durante el cónclave se prohíben contactos
de los electores con el exterior. Tampoco se admite
el uso de medios de comunicación como
prensa diaria y periódica, radio, televisión, Internet,
etc. (cf UDG 57). No está prohibido el
libre intercambio de opiniones entre los electores,
que es uno de los medios previstos para
llegar a la elección.
Cada día han de hacerse dos votaciones por
la mañana y dos por la tarde (cf UDG 63). La
duración del cónclave no puede estar prevista.
En principio, han de realizarse tantos sufragio (el derecho al voto)s
como sean necesarios para que un candidato
alcance la mayoría cualificada de los dos
tercios de votos (cf UDG 62). El sistema electoral
del Papa prevé, sin embargo, algunos instrumentos
para superar la prolongación excesiva
de la elección (cf UDG 74-75 con las
modificaciones hechas por el M.P. Constitutione
apostolica del 11.VI.2007). El cónclave
concluye inmediatamente después de que el
nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el
consentimiento a la elección, salvo que él
mismo disponga otra cosa (cf UDG 91). El
maestro de las celebraciones litúrgicas ponti-
ficias, que actúa de notario, extiende el acta
auténtica de la aceptación y del nombre elegido
por el Papa (cf ORC 61). Si el elegido no
tuviera el carácter episcopal, una vez dado su
asentimiento, habría de ser inmediata y solemnemente
ordenado obispo (cf UDG 88;
ORC 9, 64-65). Si resultara elegido alguien que
residiera fuera de la Ciudad del Vaticano, el sustituto de la Secretaría de Estado informado
por el cardenal presidente de la elección y sus
dos cardenales asistentes, con debida cautela,
para mantener el secreto del cónclave, y evitando
de modo absoluto los contactos con los
medios de comunicación social procurará que
el elegido llegue a Roma lo más pronto posible,
para que pueda en la Capilla Sixtina pedirse
su aceptación de la elección (cf ORC 62).
Dimensión espiritual del cónclave
La normativa del cónclave prevé distintos
actos de carácter ascético, litúrgico y espiritual
que expresan la sacralidad de este acontecimiento
y responden a la exigencia de intensa
oración en este período de la vida de la Iglesia.
Aparte de la misa (véase su definición, y la descripción de eucaristía y Santa Misa) pro eligendo Papa y la
procesión con el himno al Espíritu Santo y las
letanías a todos los santos (cf ORC 29-38) han
de nombrarse: las meditaciones ascéticas y exhortaciones
espirituales (cf UDG 13/d, 52, 74),
las fórmulas del juramento religioso que prestan
los cardenales y otras personas (cf UDG
12, 48, 53, 66) y que reflejan la conciencia de
la presencia de Dios en los actos realizados
con la mayor responsabilidad, las preces y distintos
actos litúrgicos previstos en varios momentos
del cónclave (la concelebración de la
eucaristía según los formularios previstos en
el ORC 79-82, la recitación en común de algunas
partes de la liturgia de las horas –cf ORC
12-15–, las oraciones durante los escrutinios,
–cf ORC 96-107–), las preguntas rituales al término
de la elección (cf UDG 87; ORC 58-61),
el acto de homenaje religioso que prestan los
cardenales al nuevo Papa, la acción de gracias
a Dios, el anuncio de la elección al pueblo y
la primera bendición apostólica urbi et orbi que
imparte el Pontífice desde el balcón de la Basí-
lica Vaticana (cf UDG 89; ORC 68-78, 108), fi-
nalmente la solemne ceremonia de la inauguración
del pontificado que ha sustituido a la
antigua coronación del Romano Pontífice (cf
UDG 92). Durante el cónclave toda la Iglesia
con intensas oraciones y súplicas al Espíritu
Divino debe implorar para los cardenales electores
la asistencia y la luz necesaria para que
realicen su misión de proveer a la Iglesia universal
de su Pastor, teniendo presente solamente
a Dios y mirando únicamente a la salvación
de las almas (cf UDG 85 y Proemio).
Todos estos actos de piedad reflejan la fe de
la Iglesia que, dejando al margen los condicionamientos
de este mundo, se abre a la escucha
del Espíritu Santo con el fuerte convenci
miento del carácter eminentemente religioso
de la elección de Sucesor de Pedro y de su
misión en la Iglesia. Gracias a los vínculos espirituales,
la debida clausura del cónclave no
impide que la elección del Romano Pontífice
realizada por los electores sea un acto de comunión
en el que esté empeñada toda la Iglesia.
Autor: Piotr MAJER (Fuente: J. Otaduy – A. Viana – J. Sedano (dir.), Diccionario General de Derecho Canónico, ed. Thomson-Reuters-Aranzadi, vol. I-VII, Pamplona 2012.)
Enero de 1655: Cónclave para elegir al sucesor del papa Inocencio X
El embajador español don Diego de Aragón dio la alarma, él fue el primero que nombró a un cierto Squadrone Volante, que estaba operando en el interior del cónclave y escapaba al control del rey católico. Por muchas medidas de clausura y reserva, por mucho que se condenara a la excomunión al que filtrase datos, el espionaje del rey de España sabía lo que estaba pasando en la elección papal. Al fin y al cabo allí dentro tenía asiento el jefe del partido español de Roma, el cardenal Girolamo Colonna.
En el siglo XVII un cónclave era una guerra entre España o Francia. Quien lograba imponer a su candidato, tener a un papa agradecido al frente de la Iglesia, era como si conquistase un país. Además eran guerras cortas y salían mucho más baratas que una campaña militar, por mucho oro que se derramara sobre los cardenales. El cardenal Colonna, por ejemplo, era agraciado por Felipe IV con una renta anual de 4.500 escudos y recibió una paga extraordinaria de otros 4.000 por su labor en el cónclave. Estos detalles reforzaban sin duda una lealtad a España que tenía raíces familiares, pues la noble estirpe Colonna, que alargaba su prosapia hasta la antigua Roma, llevaba al servicio del rey católico siglo y medio.
El resto de los cardenales del partido español, una extensa nómina, recibieron también jugosas gratificaciones, aunque no tan altas como la de Colonna, pero Francia tampoco estaba ociosa. El jefe del partido francés era el cardenal Antonio Barberini, nipote (sobrino) del papa Urbano VIII, un francófilo que murió en 1644.Entre las Líneas En el cónclave que tuvo lugar aquel año España impuso a Inocencio X, un hispanófilo declarado, y Antonio Barberini estaba decidido a que no se repitiera algo así.Entre las Líneas En nombre del rey de Francia repartía grandes sumas de oro, pero también contaba en Roma con bandas de facinerosos dispuestos a provocar disturbios y crear un amenazante caos alrededor del cónclave, si así convenía.
Había un tercer partido, el de Donna Olimpia. Olimpia Maidalchini, mujer de fuerte carácter y peligrosa capacidad de seducción, había sido la cuñada y amante del difunto papa Inocencio X y algo más, una auténtica papisa, pues había mangoneado el gobierno de la Iglesia todo lo que había querido. La política para ella era ante todo un instrumento de enriquecimiento, y entre sus muchas corruptelas estaba la de ser protectora de todas las prostitutas de Roma, que le tenían que pagar parte de sus ingresos como si fuera un gigantesco proxeneta. La facción de Donna Olimpia en el cónclave no era proespañola ni profrancesa, solamente le movía su propio interés.
Esas eran las fuerzas conocidas, pero una vez encerrados los cardenales en la clausura electoral apareció una con la que no contaba nadie, el Escuadrón Volante, un grupo de purpurados jóvenes con afán regenerador de la dignidad y el poder de la Iglesia que pretendían acabar con el escándalo del nepotismo e independizar la elección papal de España y Francia.
Contra la exclusiva
Su cabeza visible era el cardenal Decio Azzolino, que tenía un interesante pasado como profesional del espionaje pontificio. Era el principal experto en codificación y ruptura de claves del Vaticano y un hábil investigador de contraespionaje; él había descubierto que el cardenal nipote de Inocencio X, Camillo Astali, además de primer ministro de la Iglesia era en realidad un topo de los españoles, a quienes informaba de todos los planes del Gobierno papal. Astali perdió su puesto de nipote, aunque Felipe IV le compensó nombrándole protector de Nápoles y Sicilia y obispo de Catania.
El grupo de cardenales renovadores, críticos con la corrupción de la Iglesia romana, eligió a Azzolino como dirigente por su prestigio profesional y por ser una rara avis, que no estaba en la órbita del rey de España, ni del de Francia, aunque pasaría a la Historia por convertirse en el favorito de ¡la reina de Suecia! (ver recuadro), aunque esta circunstancia no se había dado todavía, pues Cristina de Suecia hizo su entrada triunfal en Roma ocho meses después del cónclave, en vísperas de la Navidad de 1655.
La habilidad de Azzolino para conducir al Escuadrón Volante provocó lo que el Gobierno español consideraría “la catástrofe del cónclave de 1655”.Entre las Líneas En primer lugar España tuvo que aceptar un candidato de compromiso que no era el suyo.Entre las Líneas En nombre del rey católico, Carlo de Medici, que ostentaba el título oficial de “cardenal protector de España”, ejerció la exclusiva, es decir, el derecho de veto contra el candidato francés, Giulio Cesare Sacchetti, que ya había vetado en el anterior cónclave de 1644. Los franceses respondieron amenazando con un veto al cardenal Rappacioli, respaldado por España, aunque no llegaron a tener que usarlo. Para salir del impasse se propuso un cardenal independiente, el que había sido secretario de Estado con Inocencio X, Fabio Chigi, procedente no de la vieja nobleza, sino de una familia de banqueros y apoyado por el Escuadrón Volante.
París tenía serias objeciones contra Chigi, pero tuvo que transigir con el mal menor; para Madrid en cambio resultaba bastante aceptable –de hecho llevaría a cabo una política favorable a los intereses de la monarquía católica-, Donna Olimpia le dio también el visto bueno y, por fin, después de 80 días de cónclave hubo fumata blanca.
A primera vista no había salido tan mal para España la elección de 1655, pero la catástrofe radicaba en que se había puesto seriamente en duda el derecho de veto de los reyes, la exclusiva, y eso atentaba directamente a los derechos que se arrogaba al rey católico, tanto de dominio político de Italia –en la que estaba enclavado el Estado Pontificio- como de intervención en los asuntos de la Iglesia por encima del propio Papa. Era una especie de derecho divino de los reyes de España, definido por el jesuita Nicolás Martínez como la facultad de impedir que llegara a la silla de San Pedro alguien que presentara inconvenientes para “el cristianismo y una parte tan grande, tan noble, tan principal del cristianismo como son todos los reinos de España y señoríos de la majestad católica”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La postura crítica del Escuadrón Volante atentaba por tanto a una cuestión de principios de la monarquía católica, aprovechando obviamente que estaba ya en retroceso como primera potencia mundial (o global) y, además, como daño colateral, supuso la rotura del partido español, pues cuatro de sus miembros, los cardenales Acquaviva, Borromeo, Imperiali y Omodei, pasaron su adhesión al Escuadrón Volante.
Para remediar lo imparable, Felipe IV solicitó en 1658 el llamado capelo nacional para don Pascual de Aragón, un político eficaz que se convertiría así en cardenal protector de España en Roma, además de embajador ante la Santa Sede, con la misión de reconstruir allí el partido español. Don Pascual de Aragón obtuvo en Roma algunos vistosos resultados, triunfos simbólicos para la monarquía católica, como la erección de una imponente estatua de bronce de Felipe IV, vestido de emperador romano, en la basílica de Santa María Maggiore, o la proclamación de la Inmaculada Concepción –un asunto de Estado para España– en 1661. Además se lograron éxitos políticos como que Alejandro VII no reconociese la independencia de Portugal, pero lo cierto es que el dominio avasallador que habían ejercido en Roma los reyes de España durante más de un siglo sería ya irrecuperable.
Aspectos Jurídicos y/o Políticos de Cónclave
Cónclave en relación con la Teología
Cónclave (del latín, cum, ‘con’, y clavis, ‘llave’), en la Iglesia católica, reunión de cardenales que se celebra para proceder a la elección de un papa. El término también puede aplicarse al lugar donde se realizan tales asambleas. Las regulaciones que gobiernan los cónclaves tuvieron su origen en disposiciones dictadas por el papa Gregorio X en 1274; fueron reformadas por los papas Pío XII y Juan XXIII.
Cuando un papa muere, el Colegio de cardenales asume la autoridad eclesiástica suprema. Una porción del Vaticano, incluyendo la Capilla Sixtina, es cerrada, dejando solo una puerta abierta sometida a constante vigilancia.
Más Información
Las habitaciones que rodean la capilla están divididas en pequeños apartamentos para proveer una casa a cada cardenal, su secretario y un ayudante. La comida se prepara en el interior y los cardenales no pueden comunicar con nadie del exterior hasta que un papa sea elegido. Sólo los cardenales pueden votar, y aunque cualquier católico puede, en teoría, ser designado por elección, los candidatos son seleccionados de forma invariable entre los cardenales.Entre las Líneas En 1970 el papa Pablo VI restringió el derecho a ser elector a aquellos cardenales con menos de 80 años.
En la Capilla Sixtina se realizan de dos a cuatro votaciones secretas cada día, hasta que un candidato recibe al menos dos terceras partes del sufragio (el derecho al voto). El diácono de los cardenales le pregunta entonces de un modo solemne si acepta o no su elección y, de ser afirmativa su respuesta, qué nombre papal se propone adoptar. Después un cardenal deja el cónclave para anunciar la elección en la logia de la basílica de San Pedro, y el cónclave se disuelve.
Cónclave
En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Cónclave. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”personas-eclesiasticas”] [rtbs name=”personas-eclesiasticas”]
Definición de Cónclave
Véase una aproximación o concepto relativo a cónclave en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Personas Eclesiásticas
- Padres de la Iglesia
- Patrología
- Historia del Cristianismo
- Historia del Derecho Eclesiástico
- Papa
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Notas y Referencias
- Basado en la información sobre cónclave de la Enciclopedia Encarta
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase Tamabién
COLEGIO CARDENALICIO;
ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE;
SECRETO EN LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
Bibliografía
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Cónclave en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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