Condiciones para que se Presente Un Conflicto de Leyes
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Condiciones para que se Presente un Conflicto de Leyes (en Arbitraje)
Concepto de condiciones para que se presente un conflicto de leyes en relación a este ámbito: la vinculación de una situación jurídica con uno o más Estados supone el desarrollo de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) entre los individuos, al mismo tiempo que es necesario que para resolver los problemas que esta situación pueda plantear, los sistemas jurídicos admitan la aplicación por sus tribunales de una ley extranjera. Para ello, a diferencia de las normas de Derecho interno, que determinan directamente las consecuencias jurídicas de una situación de Derecho («el que matare a otro será condenado a pena de prisión»), la norma de conflicto de leyes es indirecta y mediata, de tal manera que su misión es designar el Derecho en el cual deberá encontrarse la consecuencia jurídica del caso en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Retomando el ejemplo anterior, la norma de conflicto designará cuál es la ley aplicable al matrimonio, por ejemplo, la ley japonesa, debiendo determinar esta ley si el matrimonio es válido, las obligaciones y derechos de los cónyuges, etc. la norma de conflicto es, por tanto, una norma bilateral y general que tiene como misión regular los conflictos entre los sistemas jurídicos de Derecho Privado, existentes en los ordenamientos estatales. Desde una concepción clásica, los conflictos de leyes solo son posibles en el Derecho Privado, dado que las normas de Derecho Público no tienen efecto extraterritorial.
Puntualización
Sin embargo, una parte de la doctrina considera que esta afirmación es demasiado rígida y no tiene en cuenta la evolución actual del Derecho en su conjunto. Por esta razón cada vez más el conflicto de leyes actúa también en el Derecho Público. Así, por ejemplo, las adopciones internacionales en las que se sigue un expediente previo de carácter eminentemente administrativo, son parte del conflicto de leyes, dado que confluyen personas de diferentes nacionalidades (adoptante y adoptado), realizándose en muchos casos fuera del territorio donde, posteriormente, se exigirá su reconocimiento. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre condiciones para que se presente un conflicto de leyes procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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