Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (DIPr)
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. No hay que confundir esta organización con las conferencias que han tenido lugar en La Haya (Países Bajos)
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Sumario de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
La palabra “conferencia”, aquí, se refiere a una organización intergubernamental establecida en virtud del estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado de 1951, que entró en vigor en 1955. Antes de 1951, hubieron seis conferencias de La Haya sobre derecho Internacional Privado. La primera conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado se llevo a cabo en 1893. Las conferencias se convirtieron en un organismo internacional de carácter permanente en 1951 por el acuerdo de los miembros de la conferencia. Su tarea principal es unificar las normas de Derecho Internacional Privado (UNIDROIT es la organización equivalente para la unificación del derecho privado. Desde que la organización es una conferencia de gobiernos, se pueden recomendar propuestas de convenios o tratados directamente a sus miembros para su aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero un tratado no se une a un miembro hasta que el miembro lo ha ratificado de conformidad con los procedimientos establecidos en el tratado. La sede de la conferencia se encuentra en La Haya. Australia es miembro de la conferencia. Más de treinta tratados han sido aprobados por la conferencia desde 1893. Estos incluyen, entre otros, La Convención de 1954 sobre procedimiento civil, la convención de 1965 sobre el servicio extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, la convención de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, y la convención de 1973 sobre la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a las obligaciones alimentarias.
Definición de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado es una organización interestatal de carácter permanente que tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional privado de los Estados miembros (artículo 1 del Estatuto de la Conferencia).
Temas de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
1. Objeto y finalidad de la Conferencia
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (DIPr) tiene por objeto lograr la unificación progresiva de las normas de DIPr (art. 1 de su Estatuto de 31 de octubre de 1951). Para ello, elabora principalmente, en el marco de sus conferencias diplomáticas, convenios internacionales sobre DIPr, incluido el procedimiento civil internacional. Los participantes en la primera sesión de septiembre de 1893 fueron Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Rusia y Suiza. En 1894, se unieron Suecia y Noruega y, en 1904, Japón se convirtió en el primer estado no europeo en participar en las negociaciones. Por iniciativa de los Países Bajos, la Conferencia pretendía funcionar bajo la premisa de hacer realidad la paz a través del derecho. Durante las dos últimas décadas, el número de miembros de la Conferencia se ha duplicado. En la actualidad, la Conferencia cuenta con 71 Estados miembros de todo el mundo y, recientemente, también se ha incorporado la Unión Europea.
Otras dos instituciones trabajan en la unificación mundial del derecho privado: UNIDROIT y la CNUDMI; la primera se centra en cuestiones de derecho sustancial más que en el derecho privado, y la segunda en el derecho mercantil internacional. De vez en cuando, el Consejo de Europa, una organización de ámbito regional, incluye en su orden del día asuntos que se solapan con las iniciativas de la Conferencia de La Haya, como el Convenio de 20 de mayo de 1980 sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de custodia, o asuntos que siguen las iniciativas de la Conferencia sobre asuntos paralelos, como los Convenios de 24 de noviembre de 1977 sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos relativos a asuntos administrativos y de 15 de marzo de 1978 sobre obtención de información y de pruebas en dichos asuntos. La Conferencia colabora con estas instituciones para fomentar, entre otros objetivos, la idea de evitar la duplicación de iniciativas.
Las relaciones entre la Conferencia y la UE son más complicadas. Según el art. 67(4) TFUE/61(c) CE, la Unión desarrollará la cooperación judicial en materia civil; según el art. 81(2)(c) TFUE/65(b) CE, esto se extiende a la ILP. Así pues, los ámbitos de trabajo potenciales de la Conferencia y de la UE son, al menos parcialmente, idénticos en materia. Sólo difieren en cuanto a las limitaciones regionales de la UE en comparación con el ámbito mundial de la Conferencia. Además, los 27 Estados miembros de la UE son, individualmente, miembros de la Conferencia y la propia UE es miembro desde 2007. Esto pone en peligro la independencia de la Conferencia, sobre todo teniendo en cuenta que importantes Estados miembros no europeos han ratificado relativamente pocos convenios. (Estados Unidos (5), Canadá (4), Australia (11), Sudáfrica (5), Rusia (4), Japón (6), China (3), India (4), México (6), Argentina (7) y Brasil (2)).
2. Organización
En cuanto a su forma, la Conferencia se convirtió en una institución permanente dotada de una Oficina Permanente tras la entrada en vigor de su Estatuto en 1955. Antes de esa fecha, por iniciativa de los Países Bajos, las conferencias diplomáticas sólo se convocaban en ocasiones puntuales, abordando cada vez diversos temas, a saber, en 1893, 1894, 1900, 1904, 1925 y 1928.
Desde 1956, las sesiones ordinarias de la Conferencia se celebraron cada cuatro años hasta 1988. La pauta se rompió en 1993 para celebrar el centenario de la Convención y, desde entonces, las sesiones han tenido lugar en 1996, 2002, 2005 y 2007. Se convocaron sesiones extraordinarias en 1966, 1985 y 1999. La Oficina Permanente de La Haya está formada por un Secretario General y cinco secretarios (antes dos) nombrados por el gobierno holandés. Los anteriores Secretarios Generales fueron Matthijs H van Hoogstraten de los Países Bajos (1948-78) y Georges AL Droz de Francia (1978-93). Desde 1996, JHA (Hans) van Loon, de los Países Bajos, ocupa el cargo. Antes de 2006, la Comisión de Estado de los Países Bajos, instituida en 1897, se encargaba del funcionamiento de la Conferencia con la ayuda de la Oficina Permanente. Según el texto actual del Estatuto (Art 4(1), (2)), el Consejo de Asuntos Generales y Política, compuesto por todos los Estados miembros, se encarga del funcionamiento de la Conferencia. Este Consejo, en principio, se reúne anualmente, donde examina todas las propuestas de futuros puntos que se incluirán en el orden del día de la Conferencia. El Consejo garantiza el funcionamiento de la Conferencia a través de la Oficina Permanente, cuyas actividades dirige.
3. Principales objetivos de la Conferencia
Antes de 1951, los convenios elaborados por la Conferencia trataban principalmente de la aplicación de la ley de la nacionalidad de las personas interesadas. Algunos ejemplos son los Convenios de 12 de junio de 1902 sobre el derecho de familia del matrimonio, el divorcio y la tutela de menores y de 17 de julio de 1905 sobre los efectos del matrimonio y sobre la incapacitación. Hoy en día, estos convenios tienen, en la práctica, muy poca importancia, puesto que ya no se ajustan a los principios reales aplicados en las normas nacionales de DIPr, están en vigor en muy pocos Estados contratantes, por no decir en ninguno, y han sido denunciados por muchos otros. Desde 1951, los trabajos de la Conferencia pueden clasificarse esencialmente en tres grandes ámbitos del DIPr: a) la asistencia judicial transfronteriza y el reconocimiento de las resoluciones extranjeras; b) el derecho internacional de familia y de sucesiones; y c) el derecho internacional de las obligaciones, especialmente el derecho mercantil. Hasta 1970, la Conferencia se centró principalmente en el primer ámbito, después la protección internacional de los niños fue adquiriendo cada vez más importancia.
a) Asistencia jurídica y derecho procesal internacional en general
El Convenio sobre procedimiento civil de 1 de marzo de 1954, con 47 Estados contratantes, entre ellos 21 Estados de la UE, se estableció sobre los antecedentes de los Convenios de 14 de noviembre de 1896 y 17 de julio de 1905. Facilita la notificación de documentos y la obtención de pruebas en el extranjero sobre la base de solicitudes de asistencia judicial. También favorece el acceso a los tribunales suprimiendo la obligación de depositar una fianza para las costas y garantizando la igualdad de trato en cuanto al acceso a la asistencia jurídica gratuita. Este convenio ha sido revisado continuamente desde 1954. Existen otros convenios que afectan a cuestiones procesales, como el Convenio sobre notificaciones en el extranjero, de 15 de noviembre de 1965, que cuenta con 64 Estados contratantes, entre ellos 25 Estados de la UE; el Convenio sobre obtención de pruebas en el extranjero, 54 Estados (25 Estados de la UE); y el Convenio sobre acceso internacional a la justicia, 25 Estados (17 Estados de la UE, pero no Alemania). Estos convenios han logrado avances sustanciales en cuanto a la eficacia y armonización de la asistencia jurídica internacional. Garantizan la notificación efectiva en el extranjero de documentos a través de las autoridades centrales de cada Estado contratante y tienen en cuenta los requisitos especiales del derecho anglosajón para la obtención de pruebas, por ejemplo, permitiendo a los comisarios la obtención de pruebas en países extranjeros. El Convenio sobre el acceso mejora aún más las disposiciones sobre asistencia jurídica cuando el litigio afecta a más de un Estado. El Convenio más exitoso de la Conferencia, con 101 Estados contratantes, entre ellos todos los de la UE, es el de 5 de octubre de 1961, que abolió el requisito de que los documentos públicos utilizados en países extranjeros fueran autentificados en el país extranjero. En su lugar, la convención introdujo la llamada apostilla, que sólo debe ser colocada en el documento por las autoridades del estado de origen.
En contraste con el éxito de los convenios mencionados, los (proyectos de) Convenios sobre la competencia del foro elegido en caso de compraventa internacional de mercancías, de 15 de abril de 1958, y sobre la elección del foro, de 25 de noviembre de 1965, no fueron ratificados por un solo Estado. El Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y su protocolo complementario de 1 de febrero de 1971 tampoco fueron un gran éxito, ya que sólo fueron ratificados por cuatro Estados miembros, con una adhesión (Kuwait). Del mismo modo, aunque experimentó ambiciosas negociaciones preliminares iniciadas por Estados Unidos, el Convenio sobre acuerdos de elección de foro de 30 de junio de 2005 (acuerdos de elección de foro) ha resultado ser un esfuerzo igualmente limitado y relativamente poco prometedor para lograr una mejora y armonización mundial en este ámbito: hasta la fecha, el convenio sólo ha sido ratificado en su totalidad por un Estado (México); aunque ha sido firmado por Estados Unidos (19 de enero de 2009) y la UE (1 de abril de 2009).
b) Derecho de familia y sucesiones
En el ámbito del derecho internacional de la familia (derecho de familia (internacional)) y del derecho de sucesiones (derecho de sucesiones (internacional)), los mayores logros de la Conferencia se han producido en el contexto de la protección internacional de los niños. El Convenio de 24 de octubre de 1956 (14 Estados contratantes, 9 de la UE) regula la pensión alimenticia de los niños, siendo el principal factor de conexión para la elección de la ley la residencia habitual del niño. Aún más exitoso es el Convenio de 15 de abril de 1958 relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones alimentarias respecto a los hijos, con la ratificación de 20 Estados (14 de la UE). Estos convenios han sido modernizados por dos convenios más recientes. En primer lugar, los Convenios de 2 de octubre de 1973 ampliaron los principios del derecho de visita para aplicarlos también a la pensión alimenticia de los adultos (14 ratificaciones (11 estados de la UE)), y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales (23 ratificaciones (17 estados de la UE)). El 23 de noviembre de 2007 se adoptó un Convenio sobre el cobro internacional de alimentos que ya ha sido firmado por Estados Unidos, la UE y Ucrania y ratificado por Noruega.
Según el Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre protección de menores, con 14 Estados contratantes (11 Estados de la UE), la competencia para las demandas de custodia corresponde a los tribunales del Estado de residencia habitual del menor. Estos tribunales suelen aplicar su propia ley, por motivos prácticos. Sin embargo, el convenio permite la aplicación de la ley nacional del menor en muchas situaciones, especialmente en lo que respecta a la atribución de la custodia parental por ministerio de la ley. El convenio pretende mejorar la cooperación entre las autoridades de los estados contratantes estableciendo obligaciones de comunicación que, en la práctica, no se respetaban lo suficiente. Además, sólo obliga a los estados a reconocer las decisiones de custodia, dejando la ejecución real de las mismas a la legislación nacional. Estas deficiencias fueron corregidas por el Convenio sobre Protección de Menores de 19 de octubre de 1996, que reforma el Convenio de 1961 para prever la aplicación de la ley del estado de residencia habitual del menor y mejorar la cooperación entre los estados contratantes mediante la introducción de autoridades centrales. El número de estados contratantes (32, (21 estados de la UE)) aumentará probablemente en los próximos años cuando otros cinco estados de la UE, sobre la base de una decisión en el marco de la cooperación judicial (es decir, sin Dinamarca), ratifiquen el convenio. El Convenio de 13 de enero de 2000 sobre protección de adultos, en vigor desde el 1 de enero de 2009 y ratificado por el Reino Unido, Alemania, Francia, Estonia, Finlandia y Suiza, amplía los principios del Convenio de 1996 al cuidado de adultos.
El Convenio sobre la protección de menores contiene, entre otras, normas sobre las visitas transfronterizas y la sustracción de menores por sus padres, objeto del Convenio sobre la sustracción de menores de 25 de octubre de 1980. Este último convenio, que cuenta en la actualidad con 85 Estados contratantes, incluidos todos los Estados de la UE, se ha convertido en las últimas décadas en un éxito mundial que, en un principio, no cabía esperar. El convenio, siguiendo los principios de la asistencia jurídica internacional, garantiza, mediante el funcionamiento de las autoridades centrales, la restitución inmediata de los menores sustraídos en violación de los derechos de custodia de los padres, tanto los que existen por ministerio de la ley como sobre la base de decisiones judiciales. Ratificado por 83 estados (27 estados de la UE) en un periodo de tiempo aún más corto, el Convenio sobre Adopción Internacional de 29 de mayo de 1993 también aplica principios de asistencia jurídica internacional al establecer autoridades centrales cooperantes para la realización de adopciones transfronterizas. El anterior Convenio de 25 de noviembre de 1965 sobre conflictos de leyes en materia de adopción sólo había sido ratificado por muy pocos Estados y desde entonces ha sido denunciado por todos ellos.
El Convenio sobre el reconocimiento de las decisiones de divorcio de 1 de junio de 1970 ha sido ratificado por 18 Estados, entre ellos 13 de la UE. Por el contrario, los dos Convenios de 14 de marzo de 1978 sobre el reconocimiento de los matrimonios y sobre los conflictos de leyes en materia de derechos patrimoniales matrimoniales no han tenido mucho éxito, ya que sólo han sido ratificados por tres estados cada uno.
El Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre los conflictos de leyes relativos a la forma de las disposiciones testamentarias, ratificado por 40 estados (16 estados de la UE), aplica el principio de favor testamenti aceptando múltiples factores de conexión. El Convenio de sucesiones PIL de 1 de agosto de 1989 sigue la tendencia de permitir una professio juris por el de cujus; a falta de tal designación, la sucesión se rige por la ley del estado de la residencia habitual del difunto, siempre que hubiera vivido en él al menos cinco años antes de morir. Este convenio aún no ha entrado en vigor. El Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre la administración internacional de las sucesiones sólo ha sido ratificado por tres Estados, mientras que el Convenio de 1 de julio de 1985 sobre la LIF y el reconocimiento de los trusts cuenta con 12 (5 Estados de la UE) Estados contratantes, en particular muchos Estados de common law (Reino Unido, Australia, Canadá, Hong Kong) y Estados implicados en el Treuhand (Suiza, Liechtenstein, Luxemburgo), pero también los Países Bajos, Italia y Malta.
c) Derecho de propiedad
En el ámbito de los conflictos de leyes relativos a las obligaciones, la propiedad y los títulos negociables, sólo han tenido éxito los Convenios de 4 de mayo de 1971 sobre accidentes de tráfico (20 ratificaciones, 12 Estados de la UE) y de 2 de octubre de 1973 sobre responsabilidad por productos defectuosos (11 ratificaciones, 6 Estados de la UE) (obligaciones extracontractuales (PIL)). Los accidentes de tráfico se rigen por la ley del estado en el que se ha producido el accidente o, en determinadas condiciones, en el que está matriculado el vehículo. En cuanto a la responsabilidad por productos defectuosos, en principio se aplica la ley del estado del lugar de la lesión, pero en ciertos casos se aplica la ley de la residencia habitual de la persona lesionada y, en determinadas condiciones, la del lugar de establecimiento del fabricante o la del lugar donde se compró el producto. El Convenio de 15 de junio de 1955 sobre el derecho de compra relativo a las ventas internacionales de mercancías, con 8 Estados contratantes (5 Estados de la UE), fue seguido por un Convenio correspondiente de 22 de diciembre de 1986, que aún no ha entrado en vigor. El Convenio de 5 de julio de 2006 sobre ciertos derechos relativos a valores depositados en un intermediario, que fue ratificado por primera vez el 14 de septiembre de 2009 por Suiza, determina la ley que debe aplicarse (elección de la ley por las partes) a las disposiciones relativas a determinados valores. En general, se aplicará la ley expresamente acordada por las partes si el intermediario tiene una oficina en ese Estado. Los dos Convenios de 15 de abril de 1958 sobre la ley aplicable a la transferencia de la propiedad y sobre la competencia del foro elegido en materia de compraventa internacional de mercancías fueron un completo fracaso. Lo mismo puede decirse de otros dos, de 15 de junio de 1955, sobre los conflictos entre las leyes de la nacionalidad y del domicilio, y de 1 de junio de 1956, sobre el reconocimiento de las sociedades y asociaciones extranjeras. Del mismo modo, el Convenio de 14 de marzo de 1978 sobre el derecho de la representación sólo ha sido ratificado por 4 Estados (3 de la UE). Hay que reconocer, sin embargo, que a la hora de evaluar el éxito de los convenios de La Haya, especialmente en lo que respecta a la ley aplicable, hay que tener en cuenta que las soluciones, o al menos los principios, de muchos convenios de La Haya se han adoptado a través de equivalentes de derecho regional o nacional sin que se haya producido la ratificación formal de los propios convenios.
4. Tendencias
La disputa entre los partidarios del principio de nacionalidad y los partidarios de la aplicación de la ley de la residencia habitual de las personas afectadas se ha decidido -en el marco de la Conferencia- esencialmente a favor de este último factor de conexión (la residencia habitual), ya que este factor ha demostrado especialmente sus ventajas a la hora de abordar cuestiones distintas de las relativas al estatuto, en las que hay que satisfacer necesidades reales o urgentes. Sin embargo, cada vez está más claro que los convenios con normas sobre la ley aplicable sólo tienen posibilidades reales de éxito cuando los instrumentos paralelos (o, preferiblemente, los propios instrumentos) también prevén normas sobre competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de resoluciones y/o cooperación internacional de las autoridades centrales para la misma materia.
Esto corresponde a lo que la experiencia ha demostrado: en el marco de la Conferencia, las sesiones de trabajo sobre la información mutua y sobre el funcionamiento práctico de los convenios han adquirido una importancia creciente desde 1975 aproximadamente. Empezando por los Convenios de reforma de 1965 y 1970 sobre asistencia judicial y, sobre todo, por el tema de la sustracción internacional de menores, tales reuniones de autoridades responsables y profesionales han facilitado la evaluación de los convenios por parte de los Estados interesados en su ratificación y han contribuido a la cooperación allí donde antes había conflictos entre tribunales de diferentes Estados contratantes. Los informes de estas comisiones especiales tienen un gran valor práctico, como el informe sobre los trabajos de la Comisión de los Convenios sobre Sustracción y Protección de Menores de 2006, que contiene numerosos documentos preparatorios de gran valor.
En la actualidad, la cuestión central es cómo se desarrollarán en el futuro las relaciones entre la Conferencia y la UE. Los reglamentos de la UE sobre cooperación judicial tienen a menudo como fuente los logros anteriores de la Conferencia, por ejemplo los relativos a la notificación de documentos (Reg 1348/ 2000, derogado desde entonces por el Reg 1393/2007), la obtención de pruebas (Reg 1206/2001) y la competencia en materia de divorcio y custodia (Bruselas II bis, Reg 2201/2003), así como la Directiva 2002/8 sobre el acceso a la justicia (procedimiento civil europeo). Habrá que esperar a la evolución futura para ver si la UE deja margen de maniobra a la Conferencia. Por el momento, no pueden evaluarse en detalle las repercusiones de la adhesión, desde 2007, de la propia Unión a la Conferencia, especialmente desde el punto de vista de los Estados miembros no europeos. En la actualidad, sin embargo, tanto la UE como la Conferencia de La Haya comparten una perspectiva positiva para el futuro.
5. Planes para el futuro
Durante las sesiones sobre asuntos generales y política de abril de 2007, 2008, 2009 y 2010, el Consejo de la Conferencia ha confirmado algunos temas que, ya desde hace tiempo, figuran en el orden del día de la Conferencia. Se trata, en particular, de las cuestiones relativas al procedimiento civil internacional en materia de sucesiones y de parejas no casadas, así como de las cuestiones relativas a la DIPr planteadas por la sociedad internacional de la información. Las sesiones relativas a los convenios importantes continuarán. Entre los nuevos temas que se están debatiendo, aún sin prioridad, figuran el tratamiento del derecho extranjero, ciertos aspectos de la migración laboral y un Protocolo al Convenio sobre Sustracción de Menores.
Revisor de hechos: Schmidt
Historia de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
“Sus orígenes se sitúan en la segunda mitad del siglo XIX. El internacionalismo imperante llevó a un amplio sector de la doctrina a la creencia -de acuerdo con el Diccionario Jurídico Espasa en su voz “Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado”– de que la unificación del Derecho Internacional privado era realizable. La pretensión inicial de este movimiento era lograr una codificación completa en lo que se refiere a las materias reguladas y de carácter universal desde el punto de vista de los Estados participantes En este marco, y tras algunas iniciativas que no llegaron a cuajar -como las de MANUEL SILVELA o MANCINI-, el jurista holandés ASSER planteó al Gobierno de su país en 1891 la necesidad de reunir en La Haya una Conferencia con la intención de llevar a cabo la codificación internacional del Derecho de los conflictos de leyes Asumiendo esta iniciativa, el Gobierno de los Países Bajos envió una Memoria a varios Gobiernos de Europa, en la cual proponía un proyecto de programa que abarcaba tanto los principios generales relativos al estado y capacidad de las personas, los bienes y derechos reales y la forma de los actos, como diversas cuestiones de Derecho de familia y sucesiones Éstos son los orígenes de la Conferencia de La Haya.
Etapas de la Historia de la Conferencia De La Haya De Derecho Internacional Privado
En la vida de la Conferencia suelen distinguirse tres etapas: de 1893 a 1904, de 1925 a 1928 y, la última, desde 1951 hasta nuestros días La primera reunión se celebró en La Haya del 12 al 27 de septiembre de 1893 y en ella estuvieron representados Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Rumania, Rusia y Suiza. Una segunda Conferencia se reunió del 25 de junio al 13 de julio de 1894 y a ésta siguieron la tercera en 1900 y la cuarta en 1904 Resultado de estas conferencias son varios convenios en los que prevalece el recurso a la ley nacional como conexión en materia de familia Tras la Primera Guerra Mundial se celebraron dos reuniones (en 1925 y en 1928) cuyos trabajos no se reflejaron en textos positivos. La Conferencia de La Haya, se ha llegado a decir, fue un fénix que renació tras las cenizas de la Segunda Guerra Mundial, pues, en 1951, vuelven a reunirse los representantes de los Estados en La Haya y es entonces cuando la Conferencia se dota de un Estatuto -que entró en vigor el 15 de julio de 1955- que la convierte en organización internacional y garantiza la continuidad de las sesiones. [rtbs name=”home-historia”]
Aspectos no Históricos
Composición
Por lo que respecta a su composición, la Conferencia de La Haya inició su andadura con un marcado carácter regional europeo y limitado al círculo de países de Derecho Civil, como ha podido comprobarse en la enumeración de los Estados que participaron en la primera reunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, en la actualidad, su ámbito ha pasado a ser universal y, en su seno, se reúnen delegaciones de países de tradiciones jurídicas muy diversas Junto a Estados con sistemas de Derecho Internacional privado codificados, participan Estados de sistemas no codificados o poco codificados; al lado de los países de Derecho Civil, los de common law, el Derecho musulmán, el Derecho mosaico o los Derechos de los países iberoamericanos.
Unificación y Funcionamiento
La unificación se realiza a través de convenios internacionales que se elaboran en las diferentes sesiones de la Conferencia Estas sesiones se celebran ordinariamente cada cuatro años, aunque, en caso de necesidad, pueden celebrarse sesiones extraordinarias.
En cuanto al funcionamiento interno de la Conferencia, la Comisión de Estado holandesa -instituida por Real Decreto de 20 de febrero de 1897- examina las propuestas de los Gobiernos, Organizaciónes internacionales, o de la propia Conferencia en sesión plenaria, determina libremente el curso que deben seguir y, previa consulta a los Miembros, fija la fecha y el orden del día de las sesiones La Oficina Permanente (con sede en La Haya) elabora un estudio preliminar y un informe para exponer el problema a los órganos nacionales de los Estados miembros. Recibidas las propuestas de estos órganos nacionales, se elabora un Anteproyecto de Convenio, que es comentado por un relator nombrado al efecto. El Anteproyecto, junto a las nuevas observaciones de los Gobiernos, constituye el punto de partida para las discusiones de la sesión plenaria Fruto final de las deliberaciones es un proyecto de convenio, comentado en un nuevo informe, que se recoge en el Acta final de cada sesión y que se abre a la firma de los Estados.
Trabajos, Especialización y Reglamentación
Más de treinta convenios se han gestado en el seno de la Conferencia constituyendo un cuerpo importante de Derecho Internacional privado convencional, si bien han sufrido una suerte desigual ya que, mientras algunos han recibido un número satisfactorio de ratificaciones, otros se han convertido en letra muerta.
La tendencia hacia la especialización del Derecho Internacional privado convencional ha sido un factor constante desde la primera Sesión de la Conferencia de La Haya y que se ha consagrado, sobre todo, a partir de 1954 Aunque el núcleo principal de materias tratadas ha sido el de la determinación del Derecho aplicable en temas de Derecho Civil y, concretamente, de estatuto personal, no se han excluido las cuestiones de competencia de jueces y autoridades ni de reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras.
La técnica de reglamentación empleada ha ido también evolucionando Junto a las normas de conflicto tradicionales se han incluido en algunos convenios normas materiales especiales y reglas acerca de las normas de aplicación inmediata del foro o del sistema extranjero estrechamente vinculado con el supuesto Además, en relación con la técnica conflictual, se observa una tendencia al abandono del formalismo tradicional y hacia la flexibilidad en la determinación de la ley aplicable, otorgando al Juez mayor protagonismo en el proceso de aplicación de las normas.
Ley Nacional
Los Estados europeos iniciaron la obra de la Conferencia de La Haya arrastrados por el «vértigo de la ley nacional» entonces dominante, pero la orientación inicial a favor de la ley nacional ha ido dejando paso a la ley del domicilio y de la residencia habitual, evolución a la que no resulta ajena la presencia de países anglosajones.
Pese a la dificultad de un entendimiento común por las distintas familias jurídicas que se integran en la Conferencia, sobre los valores jurídicos presentes en el Derecho y de las concretas exigencias que derivan de ellos, la obra de la Conferencia de La Haya pone de manifiesto que ciertos valores gozan de general aceptación inspirando la tarea progresiva de unificación.
Aplicación en España
La Conferencia de La Haya ha contribuido al desarrollo del Derecho Internacional privado, no solo a través de los convenios internacionales que se han elaborado en su seno, sino también a través de la aplicación extensiva de los mismos y de la influencia ejercida sobre la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. Concretamente para España, la amplia aceptación en los años ochenta de los convenios de la Conferencia de La Haya ha constituido un importante factor de modernización del sistema de Derecho Internacional privado, tanto desde el punto de vista de las técnicas de reglamentación utilizadas como desde las líneas de evolución de la disciplina. Destacan GONZÁLEZ CAMPOS y ALEGRÍA BORRÁS, por otra parte, como novedad importante en la obra de la Conferencia, la creación, a partir de 1964, de verdaderos regímenes de cooperación permanente e institucionalizada, a través del establecimiento en algunos convenios de Autoridades Centrales en cada uno de los Estados parte.
España ha participado en los trabajos de la Conferencia de La Haya desde 1893, aunque el peso de nuestros representantes se ha hecho notar fundamentalmente en los últimos años con las aportaciones de PÉREZ VERA, GONZÁLEZ CAMPOS y BORRÁS RODRÍGUEZ [IELG y JEU].
Derecho de la Unión Europea, Obligaciones de Alimentos y Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado también ha iniciado trabajos en el ámbito de las obligaciones de alimentos con el fin de modernizar los convenios existentes. Así, los siguientes instrumentos internacionales:
- Convenio de La Haya, de 24 de octubre de 1956, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a menores;
- Convenio de La Haya, de 15 de abril de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores;
- Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimentarias, que sustituye, en las relaciones entre los Estados que son Parte, al de 24 de octubre de 1956;
- Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, referente al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias, que sustituye, en las relaciones entre los Estados que son Parte, al de 15 de abril de 1958.
- A esta lista es necesario añadir la Convención de Nueva York, de 20 de junio de 1956, sobre la obtención de alimentos en el extranjero, celebrada en el marco de las Naciones Unidas.
Se dedicaron varias reuniones de una comisión especial a la elaboración de un nuevo convenio general sobre las obligaciones de alimentos en mayo de 2003, junio de 2004, abril de 2005 y junio 2006. La Unión Europea participó activamente en estas negociaciones.
La articulación entre las negociaciones realizadas en La Haya y los trabajos de la Unión Europea tienen por objetivo, según el Consejo Europeo en el Programa de La Haya, la búsqueda de sinergias posibles entre los dos.
Foro Internacional
La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado representa para la Unión Europea, de acuerdo al documento COM(2005) 649 final, un “foro internacional que permite el desarrollo de una política de cooperación con los terceros países en el ámbito de la justicia civil. El espacio de intercambio y de debate que ofrece constituye una fuente de inspiración de valor inestimable para el trabajo comunitario. Por otro lado, no se excluye que, en algunos ámbitos específicos, las negociaciones de La Haya puedan producir resultados extrapolables a la Unión Europea.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
No obstante, los objetivos finales, su amplitud y la composición de ambos son diferentes, y así, el nivel de integración entre los Estados miembros de la Unión Europea con relación a los terceros países y la diferente naturaleza de los objetivos perseguidos por la Unión Europea hacen necesaria la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las políticas de la Unión Europea, particulares. El esfuerzo de la Unión Europea quedó plasmado en un Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Visión General y Algunos Convenios
Un número creciente de Estados no miembros se está adhiriendo a los Convenios de La Haya. Así, 130 países de todo el mundo participan hoy en los trabajos de la Conferencia.
Las situaciones personales, familiares o comerciales en las que se halla implicado más de un país son más que habituales en el mundo moderno. Tales situaciones pueden verse afectadas por las diferencias que existen entre los sistemas jurídicos vigentes en estos países. Con el fin de resolver estas cuestiones, los Estados han adoptado reglas especiales conocidas en su conjunto como “Derecho internacional privado”.
El mandato estatutario de la Conferencia consiste en trabajar en pos de “la unificación” progresiva de estas reglas. Ello implica encontrar enfoques reconocidos internacionalmente para cuestiones como la competencia de los tribunales, el Derecho aplicable, el reconocimiento y la ejecución de sentencias en numerosos ámbitos diferentes, desde el Derecho bancario o comercial hasta el procedimiento civil internacional, y desde la protección de la niñez a las cuestiones matrimoniales y estatus personal.
Con el paso de los años, en cumplimiento de su mandato, la Conferencia se ha ido transformando poco a poco en un centro de cooperación judicial y administrativa internacional en materia de Derecho internacional privado, en particular en los ámbitos de la protección del niño y de la familia, del procedimiento civil y del Derecho comercial.
Algunos de los Convenios más importantes son:
- Convenio de 1 de marzo de 1954 sobre el Procedimiento Civil
- Convenio de 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores
- Convenio de 15 de abril de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias
- Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores
- Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre los Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias
- Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
- Convenio de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial
- Convenio de 4 de mayo de 1971 sobre Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera
- Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
- Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos
- Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias
- Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias
- Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
- Convenio de 25 de octubre de 1980 para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia
- Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional
- Convenio de 15 de junio de 1955 sobre Ley Aplicable a las Ventas de Carácter Internacional de Objetos Muebles Corporales
- Convenio de 15 de junio de 1955 para Regular los Conflictos entre la Ley Nacional y la Ley del Domicilio
- Convenio de 1 de junio de 1956 sobre el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras
- Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.
Miembros de la Conferencia de La Haya
La organización tiene (a finales de 2007) 83 Miembros: 82 Estados y 1 Organización Regional de Integración Económica. Son los siguientes:
Albania
Alemania
Andorra
Arabia Saudita
Argentina
Armenia
Australia
Austria
Azerbaiyán
Belarús
Bélgica
Bosnia y Herzegovina
Brasil
Bulgaria
Burkina Faso
Canadá
Chile
China, República Popular
Chipre
Corea, República de
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
Ecuador
Egipto
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Ex República Yugoslava de Macedonia
Filipinas
Finlandia
Francia
Georgia
Grecia
Hungría
India
Irlanda
Islandia
Israel
Italia
Japón
Jordania
Kazajstán
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malasia
Malta
Marruecos
Mauricio
México
Mónaco
Montenegro
Noruega
Nueva Zelanda
Países Bajos
Panamá
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Checa
República de Moldova
Rumania
Rusia, Federación de
Serbia
Singapur
Sri Lanka
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Suriname
Túnez
Turquía
Ucrania
Unión europea
Uruguay
Venezuela
Vietnam
Zambia
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en Derecho Marítimo
Definición de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: Una organización intergubernamental fundada en 1893 para promover la uniformidad del derecho internacional privado. La Conferencia ha elaborado más de 30 convenciones sobre diversos temas de derecho internacional privado, a lo largo de los cuales 20 convenios están en vigor en los diferentes países, incluyendo, entre otros, los Convenios de La Haya sobre la compraventa internacional de mercaderías (1955 y 1986), el Servicio de Documentos Extranjero (1965), la toma de pruebas en el extranjero (1970) y la Agencia (1978). Ver Tetley, International C. de L., 1994 en la pág. 30 y la lista de Convenciones de La Haya en vigor en el apéndice “K”, pp. 1080-1081.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Revisor de hechos: William Lawrence
[rtbs name=”derecho-maritimo”]En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a conferencia de la haya sobre derecho internacional privado en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: conferencia de la haya sobre derecho internacional privado en inglés (Hague Conference On Private International Law).
Derecho Comparado y Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.Por Países
Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.Métodos y Objetivos
Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho PrivadoÁreas Temáticas
Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil ComparadoDerecho Constitucional Comparado
Derecho Constitucional Comparado General
Incluye los siguientes temas:- Libertad religiosa en el Estado liberal
- Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
- Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
- Religión en el Derecho Constitucional Comparado
- Constitucionalismo comparado
- Interpretación de las Constituciones
- Constitucionalismo tribal
- Democracia constitucional en crisis
- El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
- Enmiendas constitucionales inconstitucionales
Ideas
Incluye los siguientes temas:- Constituciones y constitucionalismo
- Constituciones del mundo
- Estado de Derecho
- Democracia
- Concepciones del Estado
- Derechos y libertades como conceptos
- Las constituciones y la división público/privado
- Neutralidad del Estado
- La Constitución y la justicia
- Soberanía
- La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
- Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
- El género en las constituciones
Proceso Constitucional
Incluye los siguientes temas:- El proceso constituyente
- Sustancia de la elaboración de la Constitución
- Estados de excepción
- Poderes de guerra
- Secesión
- Autodeterminación
- Referéndum
- Elecciones
Arquitectura
Incluye los siguientes temas:- Estructuración horizontal de la Constitución
- Teoría del federalismo
- Derecho del federalismo
- Política del federalismo
- Ordenación interna en el Estado unitario
- Presidencialismo
- Parlamentarismo
- El Estado regulador
Significados
Incluye los siguientes temas:- Interpretación constitucional
- Proporcionalidad
- Identidad constitucional
- Valores constitucionales
- Principios constitucionales
Instituciones
Incluye los siguientes temas:- Garantizar la eficacia constitucional
- Tribunales constitucionales
- La independencia judicial como virtud constitucional
- El Poder Judicial
- Los partidos políticos en la Constitución
Derechos
Incluye los siguientes temas:- Libertad de expresión
- Libertad de Religión
- El Debido Proceso
- Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
- Privacidad
- Igualdad
- Ciudadanía
- Derechos socioeconómicos
- Derechos Económicos
Derechos superpuestos
Incluye los siguientes temas:- La constitucionalización del aborto
- La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
- Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
- Acción afirmativa
- La bioética en el Derecho Constitucional
- Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional
Derecho Constitucional Comparado por Regiones
África
Incluye los siguientes temas:- Adjudicación constitucional en África
- Separación de poderes en el constitucionalismo africano
América
Incluye los siguientes temas:- Derecho Constitucional en Norteamérica
- Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
- Derecho Constitucional en Sudamérica
Asia
Incluye los siguientes temas:- Los derechos de las minorías en Asia
- Conflictos constitucionales en Asia
Europa
Incluye los siguientes temas:- La justicia constitucional europea
- Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
- Constitucionalismo en Europa
- Historia constitucional europea
Oriente Próximo
Incluye los siguientes temas:- Derechos de las minorías en Oriente Medio
- Constitucionalismo en los países islámicos
Oceanía
Incluye los siguientes temas:- Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
- Constitucionalismo en Oceanía
Recursos
[rtbs name=”informes-juridicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Otros Organismos y Organizaciónes de Derecho Internacional
- Cámara de Comercio Internacional
- Centro de Comercio Internacional
- Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
- Comisión Central para la Navegación del Rin
- Comisión del Danubio
- Comisón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Comité Marítimo Internacional
- Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
- Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
- Consejo Internacional del Estaño
- Consejo Internacional del Trigo
- Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
- Organización de Aviación Civil Internacional
- Organización de las Naciones Unidas para la Eduación, La Ciencia y la Cultura
- Organización de los Estados de Caribe del Este
- Organización de Países árabes Exportadores de Petróleo
- Organización de Países Exportadores de Petróleo
- Organización Internacional de Energía Atómica
- Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
- Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
- Organización Internacional del Cacao
- Organización Internacional del Café
- Organización Internacional del Trabajo
- Organización Marítima Internacional
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Organización Mundial del Comercio
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
- Organizaciones Internacionales y Tratados
- Fondo Monetario Internacional
- Unión Internacional de Telecomunicaciones
- Unión Postal Universal
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
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