▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Conferencia Sectorial

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Conferencia Sectorial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Conferencia Sectorial en el Derecho Español

Conferencia Sectorial a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Conferencia Sectorial se define como:

Conferencia Sectorial para asuntos relacionados con la Unión Europea

La Conferencia Sectorial es un lugar de encuentro entre el Estado y las Comunidades Autónomas respecto de una materia determinada en la que tanto el uno como las otras tienen competencia Es, por tanto, uno de esos instrumentos de colaboración imprescindible en un Estado complejo como es España La regulación de las Conferencias Sectoriales se hizo originariamente en el art 4 de la Ley 12/83, de 14 de octubre, de organización del proceso autonómico y luego en el art 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común (modificado por la ley 4/9,9 de 13 de enero).

La UE es una unión de Estados Por ello, aún cuando en España el poder esté repartido entre el Estado central y las Comunidades Autónomas, para la UE el interlocutor válido es siempre el Estado central Sin embargo, como se acaba de decir, en España muchos de los asuntos relacionados con la UE son competencia de las Comunidades Autónomas, haciéndose necesario un espacio donde éstas se encuentren todas ellas juntas con el Estado para definir la posición de España en esos asuntos Surge así, al amparo de las normas antedichas, Conferencia Sectorial para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas Una de sus decisiones ha sido la de institucionalizarse, lo cual se ha hecho a través de la Ley 2/97, de 13 marzo El art 3 de esta ley le atribuye funciones de información, participación en la formación de la voluntad del Estado en el seno de la UE, discusión sobre problemas de ejecución de Derecho comunitario, cooperación de alcance general y otros Está compuesta por el Ministerio de Administraciones Públicas, que la preside, por un consejero por cada Comunidad Autónoma, por el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales y por el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea Su Reglamento interno fue aprobado por Acuerdo de 5 de junio de 1997

Más sobre Conferencia Sectorial

.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Son decisiones de esta Conferencia Sectorial: a) la que está en el origen del RD 2105/1996, de 20 de septiembre, de creación de la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la UE La función de este consejero será relacionarse con las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas y canalizar hacia ellas la información que facilite la UE y afecte a sus competencias; b) los acuerdos de fecha 29/11/90 y 11/12/97 relativos a la participación de las Comunidades en los procedimientos ante el TJ Se trata de que en los recursos de incumplimiento que se le planteen al Reino de España que afecten a las competencias de las Comunidades Autónomas, éstas sean oídas, y que cuando una Comunidad Autónoma desee que un acto de las Instituciones comunitarias sea impugnado por el Reino de España, la petición se articule a través de esta Conferencia [JAHC]

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Bibliografía

.

HERNÁNDEZ CORCHETE, J A: La reforma del procedimiento administrativo, (Dir Piñar Mañas, J L) Dykinson, 1999

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo