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Confidente en Francia

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Confidente en Francia

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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En inglés: informer o Whistleblower in France.

Nota: puede resultar de interés la información acerca de los secretos oficiales.

El Confidente Policial en Francia: Informateur o Indicateur

En Francia se ha desplegado una labor legislativa importante en los últimos años con el fin de regular esta figura de cara a respetar el derecho a un proceso con garantías.Entre las Líneas En 2012, el Ministerio de Interior redactó la Charte de traitement des informateurs, en la cual se recogen 28 artículos que establecen los límites y funciones que deben presidir la colaboración confidente-policía. Es un documento parecido a las Instrucciones emitidas por la Secretaría de Estado de Seguridad en España.

En dicha Carta se plantea por primera vez la necesidad de que se establezca un registro de confidentes, como requisito previo y obligatorio para comenzar la relación de colaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (En relación a este registro de confidentes, la Ley Perben II 2004, se esforzó por recoger medidas que ofrezcan un verdadero tratamiento confidencial al informante; por todo ello, una de las primeras medidas que recoge es que, a la hora de registrar a un confidente en la base de datos, se identifica al confidente por un código de 4 letras que se obtienen de su nombre, el sexo y la fecha de nacimiento del confidente.)

En esta línea, el funcionario de policía que se encuentra colaborando con el confidente no puede obtener ninguna ventaja personal de dicha colaboración, y a su vez, se establece que en los contactos que se produzcan entre confidente y el funcionario de policía, deberá estar presente otro policía. El acceso a dicho documento se encuentra limitado únicamente a los servicios de policía, gendarmería y los servicios de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y derechos indirectos, por lo que la única información pública que se puede encontrar respecto a dicho documento, son las versiones ofrecidas por fuentes periodísticas lexpress.fr/actualite/societe/flics-indics-les-cousins-terribles_1786761.html.

Sin embargo, el principal esfuerzo de normalización fue llevado a cabo por la Ley Perben II, de 9 de marzo de 2004, norma que puso el acento en unificar los criterios económicos para establecer la colaboración entre el confidente y el funcionario de policía. Dicha ley introduce una modificación de calado del artículo 15-1 de la Ley 21 de enero de 1995 (modificada posteriormente por la Ley de 3 de junio de 2016), estableciendo que la figura del confidente tiene que ser remunerada; a tal fin, los servicios de policía, gendarmería, así como los agentes de aduanas, que se encuentren habilitados para efectuar investigaciones judiciales, podrán retribuir a cualquier persona ajena a la Administración Pública, que les haya facilitado información sobre un hecho delictivo, o la identificación de su autor. Las retribuciones serán fijadas de forma conjunta por el Ministerio de Justicia, Ministerio de Interior y el Ministerio de Hacienda.

▷ En este Día de 19 Mayo (1571): Establecimiento de Manila, Filipinas
Tal día como hoy de 1571, el explorador español Miguel López de Legazpi estableció la ciudad de Manila en Filipinas. Exactamente 72 años más tarde, durante la Guerra de los Treinta Años, el ejército francés -dirigido por Luis II de Borbón, justamente de la dinastía que ahora gobierna España- derrotó a las tropas españolas en la Batalla de Rocroi en 1643, poniendo fin al predominio militar de España en Europa. (Imagen de wikimedia de la batalla)

(Respecto a las investigaciones judiciales), la policía judicial en Francia viene regulada en el artículo 28-1 del Code de Procédure Pénal. Esta norma ha sido desarrollada reglamentariamente mediante Orden Ministerial de 20 de enero de 2006, que en su artículo primero establece que la retribución será fijada por el Director General de la Policía Nacional, de la Gendarmería Nacional, o por el Director General de Aduanas y derechos indirectos, en función del cuerpo de policía que se encuentre colaborando con dicho confidente. La cantidad que se establezca será fijada de forma discrecional y contra la misma no cabe interponer recurso alguno; además, el abono se tendrá que producir con un recibo firmado por el confidente, siendo conservado dicho recibo de forma confidencial y protegido por la unidad que se encuentra colaborando con éste. La totalidad de las remuneraciones ofrecidas a confidentes permanecen recogidas en un fichero gestionado por la Oficina central de las fuentes de información (Bureau Central Des Sources), que depende del Servicio Interministerial de Asistencia Técnica (SIAT) de la Dirección central de la Policía Nacional. (La justificación que ofrecen algunos autores que motivó la publicación de dicha orden ministerial y la Ley Perben II, fue la de incentivar la colaboración ciudadana para que revelasen hechos delictivos que escapaban al control del Estado, y a su vez, ofrecer una serie de garantías de seguridad durante sus declaraciones.)

Las últimas investigaciones publicadas apuntan a que la Policía Nacional (en concreto el Servicio Interministerial de Asistencia Técnica), mantiene una Oficina Central de Fuentes (Bureau Central des Sources), con aproximadamente 1700 confidentes registrados. La Gendarmería tiene su propia red de confidentes contando en el año 2011 con más de 1000 confidentes. El fichero de la Gendarmería se encuentra en la Sección Central de Fuentes (Section Centrale des Sources). El servicio de Aduanes disponía en 2011 de un total de 2000.

Las cantidades que se suelen retribuir por los diferentes tipos de información oscilan entre los 100 hasta los 3.100 euros, aunque dependerá del grado de infiltración del confidente, de la utilidad policial que se pueda obtener de dicha información, así como de las personas detenidas y el material incautado al finalizar la operación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Según el medio Europe1, denunciar a un inmigrante en situación irregular son 50€, informar sobre la situación de un taller clandestino serían 300€ (europe1.fr/faits-divers/les-indics-un-secret-jalousement-garde-1287843)

En lo que respecta a la valoración procesal de este tipo de prueba, la jurisprudencia francesa se ha pronunciado diciendo que lo declarado por el confidente al policía no podrá ser referido por el funcionario de policía en el acto de la vista oral como prueba de cargo (Sentencia del Tribunal de Casación, Sala Penal, de fecha 28 de mayo de 2014, n.º 11-81.640), únicamente será válido el testimonio prestado por el propio confidente, pudiendo someterse a la protección de testigos establecida en el artículo 706-57 a 506-62 del Code de procédure pénale .

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En relación con la introducción del confidente como testigo protegido, esta figura presenta ciertas peculiaridades con respecto a la regulación española, dado que, en primer lugar, solamente se podrá aplicar esta medida a aquel confidente que no revista ningún género de duda o sospecha de que haya participado en la trama delictiva o haya cometido algún tipo de delito; a su vez, el confidente tiene que aportar elementos de prueba suficientes (Artículo 706-57 del Code de Procédure Pénale), todo lo anterior posibilitará la concesión de la figura del testigo protegido cuya autorización corresponde al fiscal o al Juez de Instrucción.

En aquellos casos en los que el confidente, familiares o personas allegadas, con motivo de prestar testimonio en la causa puedan ser objeto de represalias que sean susceptibles de poner en grave riesgo su integridad física o vida, el Juez de Libertades y Detención puede autorizar que la declaración del testigo sea recogida en un acta (Figura que existe en Francia y que, entre otras funciones, le es competente declarar la detención de una persona y decretar la prisión provisional o la concesión de la libertad del detenido), sin que conste su identidad ni se precisa su firma como testigo. La revelación en este momento procesal de los datos del testigo, se encuentra castigado con una pena de prisión de hasta cinco años y pena de multa de 75.000 euros.

Dicha declaración podrá realizarse de forma reservada solamente en los casos más extremos; no obstante y como garantía para el investigado, una vez éste tenga conocimiento de esa declaración reservada, dispondrá de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de diez días para recurrir mediante escrito dirigido al Juez de Instrucción que, en el caso de estimar el recurso, podrá declarar la nulidad del acto, debiendo repetirse dicha declaración como testigo protegido en presencia de las partes, o bien, que la identidad del testigo sea revelada caso de haberse solicitado. Por su parte, el investigado puede solicitar que el testigo protegido declare mediante dispositivos técnicos que aseguren su anonimato y que posibiliten la necesaria contradicción procesal, debiéndose alterar la voz del testigo de forma tal que sea irreconocible. La valoración del testimonio ofrecido por el testigo protegido se encuentra bajo una limitación legal, y es que una sentencia condenatoria no puede basarse en la declaración ofrecida por el testigo protegido como única prueba de cargo (Así viene recogido en el artículo 760-62 del Code de Procédure Pénale).

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Como medidas de protección para este testigo protegido tenemos: establecer el domicilio a efectos de citaciones en la comisaria que haya colaborado con el confidente; que no aparezcan datos identificativos del testigo en el expediente judicial; otorgar al confidente una identidad supuesta en aquellos casos en que su integridad corra un grave riesgo. Este último trámite es realizado por el Juzgado, y podrá ser solicitado de oficio, a instancia del fiscal o de una de las partes.

Los beneficios procesales a los que se puede acoger el colaborador de la Justicia que ofrezca información de carácter relevante a las autoridades, vienen recogidos en el artículo 222.43 del Código penal francés, donde se previene la posible reducción a la mitad de la pena prevista para los delitos de tráfico de drogas, cuando el colaborador que hubiere cometido tales delitos abandone tal conducta delictiva, lo denuncie a las autoridades pertinentes y procure el cese de las consecuencias que hayan sobrevenido a consecuencia de su actuación ilícita, así como la identificación de todas las personas que hubieran participado en los hechos.

El artículo 450 establece una excusa absolutoria para aquella persona que perteneciendo a una «asociación de malhechores» (El término que utiliza el artículo 450-1 es: association de malfaiteurs) si, antes de que se realice cualquier diligencia policial, pone en conocimiento de las autoridades competentes la relación de los componentes de dicha asociación, así como cualquier otro elemento que permita su identificación y el esclarecimiento de los hechos. Para delitos de terrorismo, recogido en el artículo 422.1 del Código Penal francés, nos encontramos con unas características muy parecidas a las establecidas para las «asociaciones de malhechores», pues como establece el precitado artículo: «Toda persona que haya intentado cometer un acto de terrorismo quedará exenta de la pena si, habiendo informado a la autoridad administrativa o judicial, hubiera permitido evitar la realización de la infracción e identificar, en su caso, a los demás culpables».

Pero, sin lugar a dudas, una de las mayores figuras premiales en nuestro derecho comparado, es la que se recoge en los artículos 414 y siguientes del Código penal francés, donde se prevé la exención total de la pena a aquellos colaboradores que hayan informado a las autoridades de hechos relacionados con terrorismo, delitos contra la seguridad del Estado, falsificación de moneda, etc., y, a su causa, se hubiesen podido evitar dichos delitos y se hubiere facilitado la identificación de los culpables.

Fuente: recogido (con algún cambio) de un artículo de A.N. Marchal-González.

Bibliografía

GIACOPELLI, M. y JOSEPH-RATINEAU, Y.; « Témoin » en MAYAUD, Y. (Dir.); « Répertoire de droit pénal et de procédure pénale », Ed. Dalloz, París, 2016.
ROUSSEL, G. y HERZOG-EVANS, M.; « Procédure pénale », Ed VUIBERT, 5.ª Edición, París, 2014, pág. 269.
CORNEVIN, C.; « Les Indics. Cette France de l’ombre qui informe l’État », Ed (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Flammarion, París, 2011, págs. 223 a 225.
GIACOPELLI, M. y JOSEPH-RATINEAU, Y.; « Témoin » en MAYAUD, Y. (Dir.); « Répertoire de droit pénal et de procédure pénale », Ed. Dalloz, París, 2016, pág. 1325.

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