Conflicto Aparente de Normas
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Nota: puede ser de interés la información sobre las normas de conflicto en la Enciclopedia jurídica.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conflicto Aparente de Normas
Definición y descripción de Conflicto Aparente de Normas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carlos Vidal Riverol) La expresión conflicto, viene de la voz latina conflictus, que significa choque, colisión o encuentro de dos cuerpos, ataque, combate, oposición, contrariedad, debatir, luchar contra algo adverso, contienda, oposición de intereses. Referido a las normas o leyes, es la concurrencia de dos o más normas de derecho vigente, cuya aplicación o cumplimiento simultáneo es incompatible; éste puede surgir en el tiempo, en el espacio, dentro de una misma codificación o por coincidencia de legislación de dos o más países. Las denominaciones que ha recibido el vocablo han sido diversas entre las que descansan “concurso de leyes”, “concurso aparente de leyes”, “concurso ficticio de leyes”, “concurso aparente de tipos”, “concurso aparente de normas”, “concurso de normas”, “conflicto aparente de leyes penales”, “concurrencia de normas incompatibles entre sí”, etcétera
Conflicto Aparente de Normas en el Derecho Penal
El derecho penal como todo el derecho está constituido por dos principios la unidad del sistema y la multiplicidad de la materia; hay normas (universales) que forman parte del ordenamiento jurídico y otras conocidas como particulares que tienen validez para una materia determinada. Con respecto a estas últimas se presenta el concurso de normas y en ocasiones el conflicto de ellas, pues acontece en algunos casos, que una misma materia, esté regulada por dos o más normas concurrentes y a veces opuestas. El llamado conflicto, no puede ser más que aparente, afirma Maggiore, ya que es inadmisible que algunas normas contradictorias, tengan la fuerza de afectar la unidad del ordenamiento jurídico. Lo anterior significa, que de existir el conflicto de normas, el propio ordenamiento legal debe tener la forma de resolverlo. El concurso aparente de leyes, se confunde con el concurso formal o ideal de delitos, ya que con una conducta o hecho se produce una pluralidad de normas violadas pero un punto de diferencia se observa en el hecho de que en el concurso de normas no solo es dable la pluralidad de normas, sino que éstas se oponen entre sí. El concurso aparente de leyes tiene como ingredientes:
- Pluralidad de disposiciones en relación de género y especie;
- Identidad de materia regulada por varias disposiciones.
El concurso formal de delitos requiere:
- Unidad de acción y omisión;
- Violación de varias normas.
Para mayor abundamiento. El vocablo que nos ocupa guarda relación y se confunde también con la sucesión de leyes. Al establecer su diferencia, vemos que en el concurso de normas, las disposiciones en “conflicto” son contemporáneas lo que no acontece en la sucesión de 1as mismas, que se ubican en el ámbito de validez temporal de la ley; las normas en “conflicto” pueden formar parte de una ley o de leyes distintas y dictarse al mismo tiempo o en épocas diversas, afirma Grispigni, pero lo importante es que estén en vigor contemporáneo en el momento de su aplicación, pues de otra suerte, se trata de sucesión de leyes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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Bibliografía
Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal; 4ª edición, Buenos Aires, Losada, 1964, volumen II; Maggiore, Giuseppe, Derecho penal, traducción de Jorge J. Ortega Torres, Bogotá, Editorial Temis, 1954, volumen I; Navarro García, Raúl, “Concurrencia de normas incompatibles entre sí”, Criminalia, México, año XLI, número 7-12, julio-diciembre de 1975; Nino, Carlos Santiago, El concurso en el derecho penal, Buenos Aires, Medrano, 1972, Porte Petit Candaudap, Celestino Apuntamientos de la parte general de derecho penal, 4ª edición, México, Porrúa, 1978.
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