Conflictos Colectivos
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Noción de Proceso Especial de Conflictos Colectivos
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de proceso especial de conflictos colectivos, la siguiente definición: Proceso sumario y rápido para resolver los conflictos colectivos sobre la interpretación o aplicación de una regla preexistente. Ha de ir precedido de intento de conciliación o mediación ante la autoridad laboral o ante los órganos creados por la negociación colectiva (por ejemplo, por el ASEC o por otros acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico). Puede ser promovido por sindicatos o representaciones unitarias de los trabajadores, y por el empresario o las asociaciones empresariales. Se ha revelado especialmente importante en la solución de las controversias sobre interpretación y aplicación de los convenios colectivos, y ha dado lugar a una extensa e interesante jurisprudencia sobre el derecho colectivo del trabajo.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre proceso especial de conflictos colectivos originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Proceso laboral
- Tribunal Central de Trabajo
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