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Conflictos entre Operadores

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Conflictos entre Operadores

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Diferencias Entre la Actividad Desempeñada por el Órgano Regulador en Orden a Dirimir Conflictos Entre Operadores y el Arbitraje Propiamente Dicho (en Arbitraje)

Concepto de diferencias entre la actividad desempeñada por el órgano regulador en orden a dirimir conflictos entre operadores y el arbitraje propiamente dicho en relación a este ámbito: Importante es también el deslinde que ha de hacerse del arbitraje propiamente dicho, sometido a la Ley de Arbitraje y con base en un convenio arbitral, y que debe seguir todos los pasos y elementos de su inequívoca naturaleza arbitral, de aquella otra actividad que es propia de la Administración Reguladora y mediante la cual el órgano regulador interviene con facultades aparentemente arbitrales, para dirimir una controversia entre partes (fundamentalmente, en materia de interconexión de redes, o de acceso a redes, aunque no se excluyen controversias en cuanto a delimitación de obligaciones de servicio público o compartición de infraestructuras viarias u otros recursos escasos). Mientras que el arbitraje es, y debe seguir siéndolo para ser arbitraje, una actividad privada y en el ámbito del derecho dispositivo, con cargo al consentimiento emitido válidamente por las partes y con resultado final de un laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), sometido específica y únicamente al régimen propio de este tipo de actos, según la Ley de Arbitraje, la dirimencia eventual de controversias por el órgano regulador no es sino el resultado del ejercicio de una potestad administrativa (cuya base está en la ley y en la medida en que se encuentra dispuesta en la ley), mediante solicitud de una parte para iniciar el procedimiento (frente al convenio del arbitraje), con arreglo a un procedimiento administrativo (previamente determinado por la ley en función de las necesidades y de las razones administrativas, frente al procedimiento arbitral que descansa sobre la voluntad de las partes) y con resultado final de un acto administrativo, la resolución, sometido por entero al régimen jurídico que es típico de estos actos (revisión, control, ejecución) y a diferencia del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), que es un acto peculiar en su naturaleza, su revisión, su ejecución, como bien sabemos. [1]

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Notas y Referencias

  1. Información sobre diferencias entre la actividad desempeñada por el órgano regulador en orden a dirimir conflictos entre operadores y el arbitraje propiamente dicho procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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