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Consejos Sectoriales

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Consejos Sectoriales

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Consejos Sectoriales en el Derecho Español

Consejos Sectoriales a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Consejos Sectoriales se define como:

Su mención en el ROF (arts 130 y 131) es muy sucinta y se limita a configurarlos como instrumento para «canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales» Ejemplos de regulación autonómica de estos Consejos Sectoriales se pueden encontrar en Leyes como la Ley 14/90 de 26 de julio, de modificación de la Ley 8/86 de13 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (arts 103 y 104), la Ley 8/37 de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña (arts 59 y 60) y la Ley 6/88 de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (art 36).

Sus funciones serán exclusivamente de informe y, en su caso, «propuesta» y su composición es libre para cada Ayuntamiento El ROF prevé como órgano de conexión entre la Corporación y los vecinos, la figura del Presidente del Consejo Sectorial, que «en todo caso» debe ser un miembro de la Corporación.

No deja de extrañar la confusa referencia que hace el propio ROF (art 235 in fine) a la posibilidad de integración de las Asociaciones vecinales en los órganos decisorios Piénsese que la participación actual en órganos decisorios por parte de los particulares está pensada para los «usuarios» (arts 563 y 574 RS) no para las Asociaciones vecinales

Más sobre Consejos Sectoriales

La potencialidad evidente de los Consejos Sectoriales puede alcanzar una efectiva y rica realidad, si se utiliza para establecer un canal de participación, no solo de los vecinos, sino, como prevé el art 130 ROF, de los «ciudadanos» En efecto, la deficiente regulación tradicional de la figura del transeúnte en la legislación local, puede enriquecerse mediante la creación de Consejos Sectoriales de estos transeúntes a los que el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por RD 1690/86, de 11 de julio, se refería expresamente en el art 55, cuando se mencionaba a los que se desplazasen periódicamente a un Municipio, por razones de «[] disposición de segunda vivienda» Los legítimos intereses de estos ciudadanos en sus relaciones con los Municipios en los que está situada su segunda residencia, podrían encontrar su institucionalización a través de estos Consejos Sectoriales Piénsese que la realidad estadística española acredita la creciente importancia de este fenómeno de que son ya muchos los españoles que tienen habitualmente una residencia compartida Por RD 2612/96, de 20 de diciembre, se modificó el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, desapareciendo oficialmente la figura del transeúnte.

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En la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se prevé la creación de Consejos sectoriales en el art 39.

En la Ley de Administración Local de Galicia 5/1997, de 22 de julio, se prevé la creación de órganos de participación sectorial, en el art 71 [JCR]

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