Constitución Viviente o Viva
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Living Constitution.
Trabajos recientes han cuestionado la dicotomía entre el constitucionalismo vivo y el originalismo sobre la base de que nuestra comprensión de lo que es “original” es en sí misma un fenómeno cambiante.
Puntualización
Sin embargo, no son solo las comprensiones de la historia constitucional las que evolucionan con el tiempo. También es la comprensión del papel que la historia debe desempeñar en la interpretación y adjudicación constitucional. De hecho, los dos procesos evolutivos están entrelazados de manera compleja.
En este ensayo, esbozo un breve y estilizado relato que explica cómo se ha desarrollado esta dinámica en la teoría constitucional estadounidense en los últimos cinco decenios. Aunque creo que esta narrativa es básicamente precisa, mi propósito no es hacer una historia intelectual rigurosa. Más bien, es explorar algunas de las formas en que las fuerzas políticas externas y las cambiantes interpretaciones de la historia constitucional dan forma a la evolución de la teoría constitucional y viceversa. Para este propósito, los detalles precisos de los hechos no son de gran importancia. Lo que importa son las líneas generales y las pautas de influencia recíproca, impregnadas en gran medida de pura contingencia, que esas líneas generales sugieren.
El resultado es que la teoría constitucional, no menos que la doctrina constitucional o la historia constitucional, vive. Crece y cambia a lo largo del tiempo, según su propia lógica interna y a través de un proceso de interacción recíproca con su entorno, que incluye tanto la siempre cambiante literatura de la historia constitucional como las grandes fuerzas sociales y políticas.Entre las Líneas En cierto nivel, todo el mundo lo sabe.Si, Pero: Pero en un momento dado, está lejos de ser la vanguardia de la conciencia para la mayoría de los teóricos constitucionales. Este ensayo es un recordatorio y un llamado a una mayor autoconciencia. Véase la historia del originalismo.
La teoría constitucional vive. Evoluciona a lo largo del tiempo a través de un proceso de interacción recíproca con su entorno, así como de su propia lógica interna. La pura contingencia también juega un papel importante. La narración esbozada anteriormente está lejos de ser exhaustiva, pero ilustra este proceso a grandes rasgos.
Al avanzar en estas afirmaciones, se puede o no tomar alguna posición sobre la cuestión más amplia de si hay algún conjunto de principios políticos o constitucionales que puedan permanecer como normas fijas para todos los demás, y contra los cuales todos los demás puedan ser juzgados. Ciertamente algunos teóricos constitucionales se entienden a sí mismos como buscando tales principios trascendentes. Otros ven su búsqueda en términos más pragmáticos y contextuales.
Revisor: Lawrence
El constitucionalismo, la constitución viviente y una doctrina limitada de enmienda constitucional inconstitucional
En muchas partes del mundo existe una profunda tensión entre los compromisos con la democracia y los procedimientos de enmienda constitucional. Con frecuencia se aprueban enmiendas que siguen procedimientos democráticos formales, pero que tienen por objeto alcanzar objetivos constitucionales antidemocráticos o “abusivos”, es decir, ayudar a los presidentes poderosos a prolongar su mandato, eliminar los controles parlamentarios o basados en el federalismo sobre el poder ejecutivo y reducir o suspender las protecciones básicas de los derechos humanos.
Una Conclusión
Por lo tanto, limitar el poder de una enmienda constitucional puede tener claros beneficios democráticos. Una forma de hacerlo es por medio de una doctrina de “enmienda constitucional inconstitucional” que se pueda hacer cumplir judicialmente (véase).
Aunque tal doctrina puede no ser una solución completa a los usos antidemocráticos de los poderes de enmienda constitucional, puede crear un obstáculo adicional para el cambio.Si, Pero: Pero esa doctrina debe ser abordada con cautela desde una perspectiva democrática, porque también puede crear un obstáculo significativo al uso legítimo de los procedimientos de enmienda como medio para anular las decisiones de los tribunales que la mayoría de los ciudadanos considere irrazonables o inaceptables. Para promover la democracia en lugar de socavarla, cualquier doctrina de enmienda constitucional inconstitucional debe tener un alcance limitado. Este artículo sostiene que, debido a que las amenazas a un orden democrático son tan variadas y pueden ser alteradas o puestas en escena por supuestos actores autoritarios, es poco probable que limitar la doctrina a un conjunto estrecho de disposiciones o principios institucionales definidos ex ante sea una solución estable.
Indicaciones
En cambio, los tribunales deben basarse en una doctrina más amplia que, no obstante, se limita a las enmiendas constitucionales que claramente plantean una amenaza sustancial a los valores democráticos fundamentales.
Nos centramos en aquella entrada en una doctrina muy conocida en el derecho constitucional comparado: la doctrina de la enmienda constitucional inconstitucional. Lo hacemos desde el punto de vista de una preocupación particular por la democracia, y la capacidad de dicha doctrina para avanzar o disminuir los valores constitucionales democráticos. Mostramos que los procedimientos de enmienda constitucional se utilizan a menudo para promover fines constitucionales claramente antidemocráticos. La imposición de límites sustantivos y judiciales a este tipo de acción constitucional abusiva puede, por lo tanto, ser directamente promotora de la democracia: puede ayudar a frenar o aumentar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de dicha acción, de manera que en última instancia reduce tanto su eficacia una vez iniciada, como las probabilidades de éxito al principio. Al mismo tiempo, mostramos cuántos usos de la doctrina parecen interferir con los valores democráticos legítimos y los usos de la enmienda. La experiencia comparativa con la doctrina muestra que se utiliza en exceso de manera rutinaria en contra de los cambios constitucionales que parecen poco probables de representar una amenaza sustancial a los valores fundamentales de un orden democrático. De hecho, puede ser que la mayoría de los usos de la doctrina, en la mayoría de los países donde está activa, hayan sido innecesarios.
Este texto da un modesto paso hacia la reconciliación de estas ventajas y desventajas, centrándose en las formas de lograr limitaciones en el alcance de la doctrina. Un cambio constitucional solo debe ser anulado por los jueces si están seguros de que dicho cambio, ya sea por sí solo o en conjunto con otros cambios propuestos, representa una amenaza sustancial para el orden democrático. Esta determinación depende de un conocimiento detallado de la historia y el diseño constitucional nacional, pero la comparación transnacional puede ser un valioso freno al uso excesivo. La participación transnacional puede ayudar a determinar si un valor identificado es realmente fundamental, o si un cambio institucional dado plantea realmente una amenaza sustancial a ese valor. La participación no es una panacea, pero es un paso hacia una doctrina más limitada y justificable.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Cuando se hace bien, en un modo “deliberativo” o “reflexivo”, casi todos los procesos de comparación constitucional tienen la capacidad de promover una toma de decisiones más razonada por parte de los jueces nacionales, o un enfoque por parte de los jueces que es más consciente de los propios sesgos o perspectivas del juez. 156 Este es uno de los argumentos clave a favor del compromiso comparativo en una gama de escenarios constitucionales. 157 Lo que estamos proponiendo en términos de compromiso comparativo busca explotar plenamente esta función de “control” al utilizar la comparación como un medio para resaltar los potenciales sesgos judiciales sobre la representatividad de las prácticas democráticas nacionales dentro del universo de las prácticas democráticas en general. Nuestra propuesta es una extensión natural de las ideas existentes sobre la comparación constitucional, pero una que la conecta con ideas nuevas e interesantes sobre el papel de ciertos procesos deliberativos, por parte de los jueces, en la promoción de decisiones judiciales más basadas en principios.
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De cualquier manera, la compleja evolución de la teoría constitucional a lo largo del tiempo conlleva una importante lección. Para aquellos que persiguen las verdades eternas, es vital recordar que cada buscador inevitablemente aborda la búsqueda desde un punto de vista histórico particular, con los sesgos, puntos ciegos y suposiciones inconscientes que ello conlleva. Para aquellos con ambiciones más terrestres, los complejos procesos evolutivos descritos en este texto son todo el juego. Para jugar bien, es útil recordar a qué juego se está jugando.