Garantía Federal de las Constituciones de los Länder, Garantía de la Autonomía Municipal en el Artículo 28 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Garantía federal de las Constituciones de los Länder, garantía de la autonomía municipal, y está ubicado en la Parte II, sobre la Federación y los Länder, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. El orden constitucional de los Länder debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental.Entre las Líneas En los Länder, distritos y municipios, el pueblo debe tener una representación surgida de elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas.Entre las Líneas En los distritos y municipios, de acuerdo con el Derecho de la Comunidad Europea, el derecho de votar y de ser elegido lo tienen también las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea.Entre las Líneas En los municipios, en lugar de un cuerpo elegido podrá actuar la asamblea municipal. 2. Debe garantizarse a los municipios el derecho a regular bajo su propia responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de la comunidad local.
Pormenores
Las asociaciones de municipios tienen igualmente, dentro del marco de sus competencias legales y de acuerdo con las leyes, el derecho de autonomía administrativa. La garantía de la autonomía abarca también las bases de la propia responsabilidad financiera; estas bases incluyen una fuente tributaria que, junto con el derecho de fijar los tipos de recaudación, corresponde a los municipios y se rige por la respectiva capacidad económica. 3. La Federación garantizará la conformidad del orden constitucional de los Länder con los derechos fundamentales y las disposiciones de los apartados (1) y (2).
Derechos Fundamentales en las Constituciones de los Länder en el Artículo 142 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Derechos fundamentales en las Constituciones de los Länder, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: No obstante lo dispuesto en el Artículo 31, quedan en vigor también las disposiciones de las Constituciones de los Länder que garanticen derechos fundamentales en concordancia con los Artículos 1 a 18 de la presente Ley Fundamental. El Artículo 142a, sobre los derechos fundamentales en las Constituciones de los Länder, fue derogado.
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Continuidad de la Vigencia del Derecho: Continuidad de la Vigencia del Derecho Federal; Sustitución por el Derecho de los Länder en el Artículo 125a de la Constitución de Alemania Este artículo trata sobre Continuidad de la vigencia del Derecho federal; sustitución por el Derecho de los Länder, y está ubicado en la Parte XI, sobre [...] Véase también: Co, Disposiciones Finales, Disposiciones Transitorias Constitucionales.
Competencia de los Länder: Competencia de los Länder en el Artículo 30 de la Constitución de Alemania Este artículo trata sobre Competencia de los Länder, y está ubicado en la Parte II, sobre la Federación y los Länder, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: el ejercicio de las [...] Véase también: Co, Federación, Legislación.
Zona Económica Unida: Sucesión Jurídica de la Administración de la Zona Económica Unida en el Artículo 133 de la Constitución de Alemania Este artículo trata sobre Sucesión jurídica de la Administración de la Zona Económica Unida, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la [...] Véase también: Disposiciones Finales, Disposiciones Transitorias Constitucionales, Legislación.
Vía Coactiva Federal: Vía Coactiva Federal en el Artículo 37 de la Constitución de Alemania Este artículo trata sobre Vía coactiva federal, y está ubicado en la Parte II, sobre la Federación y los Länder, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Si un Land no cumpliere los deberes [...] Véase también: Federación, Legislación, Regiones.
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