Historia Constitucional Cubana
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Tras su independencia, la primera Constitución de Cuba fue el texto de 1901, que incluía la famosa “enmienda Platt” que otorgaba facultades de intervención a Estados Unidos. A partir de 1933, Cuba entró en una fase de inestabilidad política, en que se aprobaron las Leyes Constitucionales de 1934 y 1935.Entre las Líneas En el año 1940 se elaboró una nueva Constitución, reformada en 1952 por el dictador Fulgencio Batista.Entre las Líneas En 1959 se promulgó una Ley Fundamental que alteraba notablemente el texto de la Constitución de 1940 y que fue reformada en ocasiones posteriores, la última en 1974.Entre las Líneas En 1976 se elaboró un nuevo texto, que posteriormente fue objeto de sustanciales reformas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 1992 (días 10, 11 y 12 de julio). La última reforma constitucional fue aprobada el 26 de junio del 2002. La Reforma giró entorno a la introducción en el texto de una cláusula de intangibilidad que refuerza la rigidez constitucional de la Ley Suprema.
Estructura de la Constitución
Cap. I. Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
Cap. II. Ciudadanía
Cap. III. Extranjería
Cap. IV. Familia
Cap. V. Educación y cultura
Cap. VI. Igualdad
Cap. VII. Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales
Cap. VIII. Estado de emergencia
Cap. IX. Principios de Organización y Funcionamiento de los órganos estatales
Cap. X. órganos superiores del Poder Popular
Cap. XI. La división político-administrativa
Cap. XII. órganos locales del Poder Popular
Cap. XIII. Tribunales y Fiscalía
Cap. XIV. Sistema electoral
Cap. XV. Reforma Constitucional
La Democracia en Cuba
La revolución de Cuba, que comenzó en 1959, fue una reacción a las distorsiones de la democracia, la dictadura y la influencia dominante de las potencias extranjeras en la sociedad y la economía. A medida que se desarrollaba la revolución, hubo un apoyo popular masivo para reemplazar este sistema inadecuado y corrupto. Con un mandato espontáneo para el cambio, el liderazgo (véase también carisma) y la población cubana sin experiencia comenzaron a embarcarse en un experimento socialista y nacionalista radical que fue impulsado más por el deseo de implementar un cambio popular, inclusivo y viable, en lugar de seguir cualquier ideología. Esto inició un proceso educativo a nivel nacional en el que el pueblo cubano y el liderazgo (véase también carisma) aprendieron a través de sus errores y éxitos. Como muchos en Cuba, especialmente Fidel Castro y Che Guevara, se dieron cuenta, cualquier transición hacia el socialismo fue sobre todo una transformación de la conciencia de las personas y un auténtico empoderamiento de la voluntad popular. Esto distinguió el proceso revolucionario cubano de otros experimentos socialistas, especialmente la Unión Soviética, donde el cambio se dirigió por el poder centralizado y el socialismo, entendido como un “modelo” basado en factores materiales, técnicos y estructurales. La década de 1960 en Cuba fue un período en el que, a pesar de las inconsistencias y los errores, la población y el liderazgo (véase también carisma) disfrutaron de una relación particularmente estrecha para decidir la dirección y la forma de cambio.Entre las Líneas En ese momento, la organización democrática se basaba en una multitud de mecanismos que requerían la participación popular, algunos espontáneos y temporales, y otros con estructuras más formales, como los Comités para la Organización Local de la Industria (CILO),Consejos de Trabajo), y organizaciones de masas como la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Liga de Jóvenes Comunistas (UJC), la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), los Comités de Defensa de La Revolución (CDR) y una forma básica de gobierno local, los Comités de Coordinación, Entrega e Inspección (JUCEI).
c) el socialismo también trata de lograr un alto nivel de igualdad con un rol para todos como participante activo en el proceso de cambio y progreso económico y social. Una vez que se establezca esta “voluntad general” general, los espacios (teóricamente) se abrirán para el desarrollo ilimitado de los potenciales sociales e individuales libres por la competencia sin sentido, los mercados irracionales y el monopolio del poder económico, político y hegemónico, como en el capitalismo. Para aquellos que apoyan esta línea de pensamiento, estas son las condiciones necesarias para una democracia “verdadera”. Poder político y hegemónico, como en el capitalismo. Para aquellos que apoyan esta línea de pensamiento, estas son las condiciones necesarias para una democracia “verdadera”. Poder político y hegemónico, como en el capitalismo. Para aquellos que apoyan esta línea de pensamiento, estas son las condiciones necesarias para una democracia “verdadera”.
Aunque Cuba ha tratado de implementar tales ideales con un compromiso que rara vez se encuentra en los antiguos países socialistas, ha habido muchos obstáculos que han frustrado la realización de estos objetivos; No menos importantes las presiones de las políticas de Estados Unidos hacia la isla y especialmente el bloqueo que ha distorsionado las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) de Cuba y el potencial de su economía.
Puntualización
Sin embargo, mientras estos y otros factores externos, incluida la virtual imposibilidad de establecer el socialismo en un país, también existen problemas y políticas internas que han restado valor a este proyecto socialista idealista. Por ejemplo, en la década de 1970, Cuba se acercó a su benefactor y protector de la Unión Soviética por razones estratégicas y prácticas y se unió al mercado común soviético, el Consejo para la Asistencia Económica Mutua (CMEA). Esto orientó a la isla hacia la división socialista mundial (o global) del trabajo, con Cuba exportando principalmente azúcar y níquel e importando muchas de sus otras necesidades. Junto con este vínculo económico, también surgieron formas de gestión política y económica del estilo soviético que reflejaban el papel centralizado del estado. Para contrarrestar este proceso, en 1972 un sistema de gobierno local permanente (Poder Popular), se estableció con el objetivo de mantener y alentar altos niveles de participación popular en la distribución y gestión de los recursos locales e incluyó una ruta para enviar delegados a la Asamblea Nacional, donde se decidió la política nacional. Dada la virtual ausencia de un mercado en Cuba durante la mayor parte del período de la revolución, en un nivel puramente práctico, las personas se involucraron mucho en la participación en Poder Popular.y otras organizaciones de masas y canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) de expresar opiniones populares, porque estos eran mecanismos a través de los cuales los ciudadanos comunes podían influir en la provisión de bienes y servicios por parte del estado y hacer oír sus opiniones y preferencias. A un nivel más político, mantuvo un grado de participación popular y poder en lo que era una economía bastante centralizada.
Cuando la Unión Soviética se derrumbó, Cuba perdió más del 75 por ciento de su comercio exterior y la economía se contrajo más que quizás ninguna otra en tiempos de paz. Cuando Estados Unidos intensificó el bloqueo y muchas otras presiones en la isla, se puso a prueba el experimento socialista de Cuba. A pesar de las grandes dificultades para la población, la trayectoria socialista anterior de la isla lo puso en una buena posición para intentar resolver su crisis a través de una combinación de medidas de emergencia implementadas centralmente y un alto nivel de inclusión popular y participación en la gestión de la austeridad económica. Por ejemplo, la alta dependencia externa de los alimentos de la isla quedó expuesta a la crisis, ya que algunos cubanos pasaron hambre por primera vez en décadas, por lo que el estado proporcionó rápidamente tierras y experiencia, mientras que los sectores de la población se involucraron en la producción local de alimentos periurbanos. Esto no fue eficiente en términos productivos nacionales, pero involucró y motivó a las personas a resolver sus problemas de manera cooperativa y sostenible. Durante este ‘Período especial en tiempos de paz’, que se prolongó hasta finales de los años 90, se establecieron muchos otros mecanismos para responder y representar intereses populares como los Consejos de los Pueblos. También hubo muchas consultas gubernamentales a nivel local y nacional instigadas para decidir sobre políticas, dando a los ciudadanos comunes un sentido de participación en la gestión y la resolución de sus problemas. Al analizar particularmente las elecciones del Poder Popular durante este período, algunos autores han elogiado la imparcialidad y la rectitud procesal del proceso electoral y la relevancia de estos resultados para la toma de decisiones con influencia popular (agosto de 1999).
Desde el comienzo de la revolución en 1959, Cuba ha avanzado en el camino hacia el socialismo y la práctica de la democracia de estilo socialista, tal vez más que cualquier otro país.
Puntualización
Sin embargo, su proyecto enfrenta desafíos. Externamente, después del auge global del neoliberalismo y el colapso del comunismo de estilo soviético, Cuba se aisló cada vez más y comenzó a comprometer algunos de sus principios para sobrevivir en un entorno internacional hostil. Si bien fue capaz de defender los principales éxitos de la revolución, como la atención médica universal, la educación y las prácticas democráticas populares, se vio obligado a aprobar medidas que parecen contradecir sus objetivos revolucionarios, entre ellos: la legalización del uso de moneda extranjera por parte de sus ciudadanos., permiso para entablar relaciones de mercado, como el establecimiento de pequeñas empresas privadas y la compra y venta de casas, y más recientemente una serie de medidas para desregular las relaciones laborales que hacen que los trabajadores estén cada vez más disponibles en el sector de mercados emergentes. Se podría argumentar que, como una generación más joven de líderes y tomadores de decisiones toman el poder, quienes no se identifican tan fuertemente con los primeros años de la revolución como la generación de los hermanos Castro, y han vivido con más de 20 años de austeridad, son más Abierto a la experimentación socialista de mercado mientras se busca resolver los problemas del sistema existente.
Puntualización
Sin embargo, algunos socialistas (Guevara 2003, Mandel 1988) dirían que los mercados y el socialismo son incompatibles y que las personas se involucran en relaciones de mercado competitivas para resolver sus necesidades, Se perderá la esencia cooperativa del socialismo, incluida la democracia participativa popular que establece las prioridades sociales en lugar de legitimar las preferencias individuales y de clase.
Otros Elementos
Además, si Cuba entra cada vez más en el sistema capitalista global, su “democracia” se verá socavada por fuerzas externas y se debilitará y será irrelevante para las necesidades populares, como lo ha hecho en muchos otros países en desarrollo.
Cuba se encuentra hoy en una encrucijada. Podría involucrarse con las fuerzas del mercado internamente y responder mejor a las presiones externas de la globalización, pero como se señaló anteriormente, esto presenta enormes riesgos… Véase también:
- Riesgo Legal
- Riesgo País
- Aversión al Riesgo
- Riesgo Subjetivo
- Riesgo Percibido
- Riesgo Objetivo
- Riesgo Funcional
- Riesgo Comparativo
- Conductas de Riesgo
- Caracteres del Riesgo
- Riesgo Moral
Alternativamente, podría buscar, en cambio, profundizar su proyecto socialista extendiendo su proceso democrático participativo más allá de la oportunidad de influir en la distribución y gestión de los recursos y ciertas decisiones políticas más amplias, a la organización de la producción para la sociedad en la forma de “planificación socialista” (Mandel 1986).
A medida que la crisis financiera mundial (o global) se profundiza, creando un desempleo masivo y una mayor austeridad para la mayoría de los ciudadanos del mundo, el capitalismo enfrenta el mayor desafío en su historia, que en muchos sentidos es una crisis de la democracia.[rtbs name=”democracia”] El experimento socialista de Cuba y sus intentos de darle a la democracia una orientación social participativa, tal vez adquieran una relevancia global en esta era de incertidumbre.
Autor: Williams
La Organización del Sistema Judicial en la Historia Constitucional de Cuba
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A la par que evolucionaban algunas las instituciones del Derecho Español aplicadas, hecha extensivas a Cuba, también se aplicaban en los territorios bajo el dominio del Ejercito Libertador cubano, Republica en Armas, normas jurídicas, siendo así, la aptitud constitucionalista de la nación cubana se manifiesta desde principios del siglo XIX, incluso en la forma separatista revolucionaria que caracterizó las guerras anticoloniales. Durante todas esas guerras anticoloniales, el constitucionalismo revolucionario cubano produjo cuatro leyes constitucionales (véase las Constituciones Mambisas) (…)
La primera Constitución cubana del siglo XX fue la de 1901 (véase), para la que se eligieron delegados a una Constituyente y se votó por una Constitución liberal que fue progresista de acuerdo con los cánones de la época.(…) Luego de (un fuerte) desequilibrio Constitucional, de la década del 20 y del 30, llega la Constitución de 1940 (véase).
LOS ESTATUTOS CONSTITUCIONALES DE 1952
El 4 de abril de 1952, luego de transitar una etapa bastante compleja para la clase explotadora, después del llamado cuartelazo que lo colocó en el poder, el 10 de marzo de 1952, el tirano Fulgencio Batista promulga lo que se conoce como los Estatutos espuréos, término equivalente a bastardo, del cual Fidel expresó: “Entendemos por Constitución
la ley fundamental y suprema de una nación, que define su estructura política, regula el funcionamiento de los órganos del Estado y pone límite a sus actividades; ha de ser estable y duradera y más bien rígida. Los Estatutos no llenan ninguno de estos requisitos” (Castro, Fidel: La Historia me Absolverá, p.166). La instauración de estos estatutos suspendió la Constitución de 1940 y el Código Electoral 1943.
Luego de estos sucesos era evidente que la Constitución de 1940 había sido totalmente violada por un grupo de usurpadores que tomaron el poder y que pretendieron legalizar una tiranía mediante la promulgación de esos Estatutos, que reproducían la parte dogmática de la Constitución violada y no era motivo de preocupación de estos seres mantener en el texto constitucional la relación de derechos que figuraba en la Constitución atropellada, porque en realidad, y esto era conocido por ellos, materialmente estos no existían, y eran negados al pueblo de forma perenne; en lo que se refiere a su parte orgánica la misma fue variada sustancialmente, lo cual tenía como fundamento, el otorgar a un solo hombre, contra la voluntad del pueblo, todas las atribuciones estatales, es decir, en él se concentraban todos Poderes del Estado, las cuales llegaban incluso, hasta la facultad de modificar su propio engendro.
Con respecto al Poder Judicial, al menos el texto continuaba declarando la independencia e inamovilidad de los jueces y fiscales, aunque tales principios fuesen puras falacias, ya que los señores magistrados en su mayoría, fuera de un puñado de heroicas excepciones, se plegaron al tirano. A tenor de lo preceptuado en la Constitución, el Tribunal Supremo continuaba, como en el 40, ejerciendo el Poder Judicial, en el cual ningún miembro podría desempeñar otra profesión; dicho Tribunal también estaría compuesto por varias Salas, entre las que se encontraba la del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.
Continuó instituida la carrera judicial y los requisitos para ingresar al sistema judicial permanecieron como estaban anteriormente.
Después de aproximadamente dos años en el poder, en julio de 1954, Fulgencio Batista cede la presidencia temporalmente a través de un nombramiento del Consejo de Ministros a Andrés Morales del Castillo con el evidente propósito de presentarse a las elecciones, en las que tiene como oponente a Ramón Grau.
El presidente provisional dejado por Batista decreta la legalización del Partido Comunista y establece la Ley de Tránsito Constitucional.
El 24 de febrero de 1955 después de una farsa elec- toral, el pueblo de Cuba ya conocía a su tirano presi- dente, él mismo restituyó irónicamente la Constitución que anteriormente había avasallado. Lo cierto es que en opinión de diversos autores aquellas fueron las elecciones más desfachatadas y falsas que se efec- tuaron en la república neocolonial.
Como todos conocemos, esta etapa de la historia de nuestro país, existió el movimiento revolucionario más pujante que ha conocido el mismo, del cual estuvo al frente Fidel Castro.
Con referencia al sistema de justicia implantado en la Sierra Maestra podemos decir, que fue el recogido en los Reglamentos, No.1, “ Régimen Penal”, No.2,“ Régimen Civil”, y No.3, “ Régimen de Suministros a la Población”, de febrero de 1958, los que fueron publicados en una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Ejercito Revolucionario, anterior a la adopción de estos instrumentos jurídicos, la referencia legislativa que usualmente ilustraba y servía a los jueces rebeldes, en lo concerniente a delitos, era el Código de Defensa Social.
La jurisdicción criminal, era ejercida a través de los Consejos de Guerra, los que quedaban formados en cada Comandancia, por decisión del Comandante a cargo de la misma, oído el parecer del Auditor.
Los Consejos de Guerra ordinarios estaban integrados por tres miembros, lo presidía el jefe de la correspondiente Comandancia o la persona a quienes se le delegara tal atribución.
“De todos modos, antes y después del Reglamento Penal de la Sierra Maestra, la justicia rebelde fue im- partida de forma sumaria – sumarísima en determinadas oportunidades- por tribunales militares designados por los comandantes guerrilleros: Dr. Fidel Castro, Dr. Ernesto Guevara, Raúl Castro, Camilo Cienfuegos, Juan Almeida, etc. Y en ocasiones ellos mismos presidieron los juicios. La justicia revolucionaria en el periodo comprendido entre enero de 1957, con la ejecución sumaria –sin juicio alguno- del mayoral Chicho Osorio y diciembre de 1958, con la caída de la tiranía de Fulgencio Batista, es una justicia especial, guerrillera, de circunstancias; con un marco de garantías mínimas, en dependencia de las circunstancias político –militares y de las posibilidades –capacidades, preparación jurídica, etc.-de los oficiales rebeldes que presidían los Consejos de Guerra” (Suárez, Reinaldo, “El reglamento penal de la Sierra Maestra”, en Memorias de la IV Conferencia Científica sobre el Derecho, Revista de la Universidad. Eugenio María de Hostos, Edit (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Barco de Papel, Mayagüez, Puerto Rico, 1997, p.179.).
LEY FUNDAMENTAL DE 1959
Después de más de medio siglo de desgobierno, en el que la república estuvo en manos de serviles gobernantes en representación de los intereses de los Estados Unidos llegó al fin, después de un largo proceso de luchas, la posibilidad de que el pueblo cubano fuera dueño de sus recursos económicos, de su independencia y de su integridad nacional.
Aquel movimiento revolucionario del 26 de julio de 1953, encabezado por Fidel Castro, fue creciendo durante los duros años de heroísmo, sacrificios y luchas hasta que en 1958 llegó a obtener el respaldo pleno de todo nuestro pueblo.
Así el 7 de febrero de 1959, fue promulgada la Ley Fundamental de la República de Cuba, la cual recibió el respaldo y consentimiento del pueblo, convertido en apoyo, durante aquellos años de poder revolucionario, en los que se preparaba el camino hacia el inicio de la construcción de la sociedad socialista, el cual quedó plasmado posteriormente en la Constitución de 1976.
En cuanto a los poderes, continúa regulando la antigua teoría de la división de poderes, con la diferencia, que el Legislativo sería ejercido por el Consejo de Ministros, el Ejecutivo por el Presidente de la República, asistido del Consejo de Ministros y uno de los ministros tendría la categoría de Primer Ministro, durante este período “sólo escapaba a la competencia del Consejo de Ministros la actividad judicial, dado que los órganos encargados de ello eran, según la Ley Fundamental, orgánicamente independientes y en su labor de impartir justicia solo debían subordinación a la ley” (García Cárdenas Domingo, La Organización Estatal en Cuba, p.10).
Con el triunfo de la Revolución en Cuba, como era de esperar, se produjeron cambios políticos, económicos y sociales, el pueblo conformado por los trabajadores, campesinos, estudiantes e intelectuales, demandó la solución urgente de los graves problemas que agobiaban al país. A pesar de las grandes modificaciones realizadas, que transformaban profundamente la naturaleza del Estado cubano, en el ámbito judicial se efectuaron algunos cambios que no fueron de gran envergadura, manteniéndose el conjunto de leyes civiles y penales, tanto sustantivas como procesales, con determinadas y necesarias modificaciones, garantizando así en este orden, que el proceso revolucionario, desde un inicio, estuviese regido por la ley.
El Poder Judicial se regulaba en la misma forma que en la Constitución del 1940, al frente del cual se encontraba el Tribunal Supremo de Justicia, completado por las audiencias provinciales y municipales, pero como el mismo se había ubicado desde el 10 de marzo de 1952 frente a la Constitución y fuera de la Constitución, y se habían convertido en servidores incondicionales al gobierno anterior, primero se imponía depurarlos antes de asumir nuevamente las facultades que le concedía la Ley Suprema de República. Sin la adopción de estas medidas preliminares, la vuelta a la legalidad, poniendo su custodia en manos que claudicaron deshonrosamente, sería una estafa, un engaño y una traición más.
Se mantuvo la antigua estructura del aparato judicial, y se fueron creando paulatinamente, de acuerdo con las necesidades, nuevas jurisdicciones como las de los Tribunales Militares, los Tribunales Revolucionarios, los Tribunales Populares de Base, los Consejos de Trabajo; de igual forma es el momento de eliminar los llamados Tribunales de Urgencia, así como su procedimiento, en su lugar se instituyen los anteriormente mencionados Tribunales Militares, y más tarde los revolucionarios para juzgar a los esbirros, torturadores, asesinos y criminales de guerra. Es meritorio señalar, que aunque el castigo de los criminales de guerra de la tiranía se impuso siempre mediante procesos judiciales, por tribunales competentes, existen personas que los impugnan por haber sido creados ad hoc, y a partir de leyes que también constituían una violación al viejo principio, nullum crimen et nulla poena sine previa lege poenale, lo cierto es que es difícil encontrar en la historia moderna, un proceso revolucionario que haya actuado con tantos escrúpulos como en nuestro caso (Vid. Fernández Bulté, J., “Tras las pistas de la Revolución en cuarenta años”, en Revista Temas, No. 16-17, Edit. Nueva Época, octubre 1998- junio de 1999).
También se mantuvo, aunque en 1960 dejó de ser independiente y pasó a ser una Sala más del Tribunal Supremo, el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, en la cual fueron interpuestos algunos recursos de inconstitucionalidad, como por ejemplo, en el caso de la Primera Ley de Reforma Agraria.
En 1963 se crearon los Tribunales Populares, los cuales surgen como una necesidad de comenzar a crear las instituciones que luego permitieron sustituir el viejo aparato de justicia burguesa, con sus contra- dicciones y absoluto divorcio de las masas trabaja- doras, por un nuevo sistema de administración de justicia acorde a las necesidades que imponía la construcción de la nueva sociedad. La instauración de estos tribunales trajo la progresiva eliminación de los llamados juzgados correccionales, lo que fueron creados a principios del siglo XIX, mediante una orden militar dictada por el gobierno interventor de los E.U.A, copiando el modelo de organismos similares existentes en aquel país.
Dichos tribunales eran competentes para conocer los delitos menores que se producían con motivo de las relaciones habituales de los individuos, cuya sanción no excediera de 180 días de arresto o 180 cuotas de multa, demanda por pensiones alimenticias, custodia de menores, nulidad de contratos, los que estaban integrados por tres jueces elegidos en asambleas de masas y entre los propios integrantes, con una identidad absoluta en su composición social y un mismo sentido de la moral y de la justicia, en esta labor participaron activamente, a solicitud de Fidel, los estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.
Los principios que regían en los tribunales populares de base eran entre otros: la publicidad de los juicios, vista oral en la propia localidad en que ocurrían los hechos, flexibilidad del procedimiento, carácter educativo individual y colectivo de los juicios, y el fin reeducador de la sanción.
Es justo señalar, que la creación de estos tribunales no estuvo precedida por ninguna disposición legal que amparase su establecimiento, estos, sin duda alguna, constituyen un precedente de gran importancia en lo que se refiere administración de justicia, en (Cuba), hasta el punto de determinar la existencia actual de nuestros tribunales.
Las características de la Constitución de 1940 la convertía a todas luces en una muralla cerrada;
¿Entonces como darle solución al inconveniente? La contradicción entre necesidad de determinados cambios y su no permisibilidad por el texto constitucional fue resuelta gracias al útil antecedente que constituían las sucesivas enmiendas o adiciones realizadas a la Constitución de E.U.A, es decir, lo que se hizo en Cuba en el período de 1959 a 1976, fue promulgar sucesivas leyes con carácter de funda- mentales que se adicionaron y a la vez enmendaron la ley Fundamental de 1959, además se dictaron varias leyes de reforma constitucional que también modificaron la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Anexo No.1 pueden verse algunas de las modificaciones relacionadas con el sistema judicial. Todas esas enmiendas y adiciones constitucionales fueron siempre realizadas con el pleno respaldo del pueblo, nacidas del ejercicio directo de la democracia, a través de las cuales se aprobaron importantes decisiones de la vida política del país, como la Declaración de la Habana de 2 de septiembre de 1960, la cual fue parte del texto que rigió en nuestro país hasta el 24 de febrero de 1976, y la Declaración de la Habana el 4 de febrero de 1962.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Dado a lo anteriormente expuesto, se afirma (por Vega) que “a partir del 3 de octubre de 1963, completas ya las adiciones al texto constitucional, el Estado estaba regido por una Constitución socialista”.
Durante todo ese tiempo el Estado revolucionario tuvo una estructura provisional, no hubo premura en proveer al país de formas estatales definitivas, ya que el hecho no era simplemente crear instituciones, sino crearlas de forma sólida y duraderas que respondieran a las realidades del país, por eso diversos autores plantean que cuando llega el momento de institucionalización jurídica, las instituciones ya estaban creadas.
A finales de la década del 60, fueron creadas, presididas por Blas Roca Calderío, las Comisiones Jurídicas encargadas de realizar los estudios legislativos que tendrían como máximo escalón, a parte de la legislación a ella encargada, la realización del anteproyecto de la Constitución, que sería aprobada en 1976.
Como resultado de los estudios realizados se hizo necesario unificar el sistema judicial, para organizarlo sobre bases que se correspondieran con el carácter de nuestra sociedad socialista, de forma que se pudiera garantizar una aplicación uniforme de la justicia en todo el país, la tarea legislativa antes mencionada dio a luz con la creación del proyecto de las “Bases sobre la unificación de las jurisdicciones, principio y estructura del nuevo sistema judicial” el cual dio origen a la Ley No.1250 de 1973, Ley de Organización del Sistema Judicial, aprobada por el Consejo de Ministros que creó un Sistema único de Tribunales en todo el país. (…)
Teniendo en cuenta la tesis, de que no son las realidades las que deben adaptarse a las instituciones, sino las instituciones las que deben adaptarse a las realidades, los elementos esenciales de esta ley son, de acuerdo con los principios de la teoría marxista-leninista, el carácter colegiado de todos los tribunales que componen el sistema judicial y la integración de los mismos por jueces profesionales, titulados en ciencias jurídicas y jueces no profesionales, legos en derecho, electivos, responsables y revocables. La institución de los jueces legos, es sin duda, un elemento trascendental en el cual se manifiesta la democracia en nuestro sistema judicial socialista, donde concurren jueces legos y profesionales, con iguales derechos y deberes; dichos jueces legos son elegidos entre los obreros, campesinos, empleados, etc.
En la citada Ley existía un aspecto que es digno de destacar, y es la inclusión en el texto, en títulos separados, de los Tribunales y la Fiscalía, reafirmando la estrecha relación que los une, más ello no implicaba en lo más mínimo que sus funciones fuesen las mismas.
Dicha ley comenzaba expresando en su artículo 1, que el sistema judicial se organizaba por los principios socialistas de la Revolución Cubana, de igual forma declaraba que la justicia emana del Poder Revolucionario Socialista, el que sería ejercido por:
– Tribunal Supremo Popular;
– Tribunales Provinciales Populares;
– Tribunales Regionales Populares;
– Tribunales y Cortes Militares.
– Tribunales Populares de Base;
En cuanto a la subordinación, se establece que los tribunales de justicia estarían subordinados jerárquicamente al Consejo de Ministros, lo cual puede tener como fundamento la ostentación por dicho Consejo de la facultad legislativa en el país.
En este sistema, así diseñado el Presidente del Tribunal Supremo sería designado por el Presidente de la República asistido por el Consejo de Ministros; Consejo que de igual forma designaría a los presidentes de sala y demás jueces del Tribunal Supremo.
Los jueces legos del Tribunal Supremo serían designados también por el Consejo de Ministros, los que se elegirían de listas que se remitirían a las direcciones nacionales de las organizaciones políticas, sociales y de masas; un detalle muy importante y democrático es que el número de los incluidos en las propuestas para jueces legos debía exceder en un tercio el doble de los que debiesen ser elegidos.
En el caso de los presidentes de los tribunales provinciales y regionales, su designación sería facultad del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo; la elección, en cada provincia o región, de los restantes jueces de los mencionados tribunales, correspondería a una asamblea especial convocada a tal efecto.
El Presidente del Tribunal Supremo y los demás presidentes de los tribunales provinciales y regionales serían designados por un período de siete años; los demás jueces profesionales de todos los tribunales desempeñarían sus funciones por un período de cinco años.
El término por el cual serían electos los jueces legos sería de tres años y se exigirían, para el ejercicio de su función, los siguientes requisitos:
– Mantener una buena actitud ante el trabajo o ante la actividad de interés social que realice;
– Tener integración revolucionaria activa;
– Poseer buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público.
En ella se establecían una serie de garantías y principios entre los cuales se encontraban: la obligación de los organismos estatales y las entidades públicas de cumplir y hacer cumplir los fallos, resoluciones y decisiones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia; la obligación de los tribunales de interpretar y aplicar las leyes vigentes en forma consecuente con los principios revolucionarios; la prohibición a los tribunales de negarse a fallar o a cumplir y aplicar las leyes vigentes con cualquier pretexto; la prestación de la justicia en forma gratuita; la pronunciación de los fallos en nombre del pueblo de Cuba; la independencia de los jueces y su única sumisión a la ley y las vistas públicas, excepto en los casos previstos en la ley.
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ciencias jurídicas del país, por determinado período de tiempo, en dependencia de la instancia judicial de que se tratase, al igual que señalaba la edad a mínima para ingresar a los mismos.
Un aspecto distintivo de nueva creación entre los requisitos de ingreso al sistema judicial, lo constituye de forma expresa, el tener una activa integración revolucionaria lo que tenía como fundamento el dotar a las instituciones judiciales de la forma y el contenido correspondientes a la realidad socialista cubana y salvaguardar el régimen socio económico y político establecido por la Revolución.
En cuanto a la terminación del mandato, la ley menciona varias causales entre las que se encuentran: la revocación acordada por el órgano que lo eligió o designó, la renuncia, la jubilación, en caso de ser juez profesional, por vencimiento del término de la elección o designación, por incapacidad física o intelectual para continuar desempañando la función judicial, la que correspondería apreciar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
No podían ejercer la función judicial:
– Los impedidos física o mentalmente para la función judicial;
– Los que hubiesen sido sancionados por delitos graves;
– Los que hubiesen sido sancionados por delitos menos graves o leves, mientras no cumpliesen la sanción u obtenido su rehabilitación, siempre que el hecho que determinó la sanción no fuesen de los que hacen desmerecer el concepto público;
– Los sujetos a procedimientos por delitos graves o por delitos menos graves de los que hagan desmerecer el concepto público.
En ellas también se incluía, el no ejercicio de la función judicial por personas que tuvieren parentesco entre el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Autor: Juan Ramón /Pérez /Carrillo
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
Véase También
- Cuba
Bibliografía
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Robinson, WI, 1996. Promoviendo la Poliarquía. Globalización, intervención en los Estados Unidos y hegemonía (Cambridge: Cambridge University Press)
Roman, P., 1999. El poder del pueblo: el experimento de Cuba con un gobierno representativo (Boulder: Westview Press).
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