Contenido de las Reformas del Estatuto de Roma
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Contenido de las Reformas en relación con el grado de recepción en América Latina como prueba de la eficacia del sistema del Estatuto de Roma
Los proyectos o leyes de aplicación existentes hasta la fecha responden a dos modelos distintos. Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay, al igual que Alemania, han optado por codificar la materia de forma autónoma en un código penal internacional. Panamá, Perú, Venezuela y Costa Rica se limitan a integrar el Código Penal existente e incorporar en su debido lugar los crímenes recogidos en el Estatuto de Roma. la regulación de los distintos crímenes responde esencialmente a las pautas del Estatuto de Roma o los elementos de los crímenes. Solo se registran diferencias en aspectos aislados; por ejemplo, el tipo brasileño de la “desaparición forzada de personas” es notablemente más amplio que el del Estatuto de Roma. Algunas leyes prescinden de una formulación propia y remiten directamente al Estatuto de Roma (Venezuela, Costa Rica, Uruguay). A la luz de los proyectos de ley presentados hasta la fecha, se constata que las flagrantes carencias de los ordenamientos jurídicos objeto de reforma en lo que respecta al castigo de los crímenes contra el derecho internacional quedarán subsanadas tras su adecuación al Estatuto de Roma. Tal como patentizan los numerosos proyectos de ley sobre la materia, la inexistencia prácticamente absoluta de los pertinentes tipos penales que todavía tuvieron que constatar Ambos y Malarino a principios de 2003, va perteneciendo inexorablemente al pasado. El alcance de las medidas de aplicación jurídica varía considerablemente.Entre las Líneas En el caso de Honduras en estos momentos no se puede anticipar si las dos declaraciones sobre la cooperación con la Corte Penal Internacional y el cumplimiento de las condenas en el marco de la ley de ratificación irán acompañadas de otras medidas de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los países que han optado por un código penal internacional (Uruguay, Brasil, Argentina, Ecuador) también regulan dentro de este la cooperación con la Corte Penal Internacional.Entre las Líneas En lo que respecta a los demás países, de momento no se puede predecir hasta qué punto las medidas de adecuación van a afectar no solo al Código Penal sino también a las leyes procesales y por ende a la cooperación con la Corte Penal Internacional. [1]
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Recursos
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- Christoph Grammer, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada
PENAL INTERNACIONAL
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