Contenido del Contrato de Compraventa Mercantil
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Como contrato bilateral sinalagmático, el contrato de compraventa produce obligaciones y derechos recíprocos para ambas partes, que constituyen, tales obligaciones y derechos, el contenido del contrato.
Otros Elementos
Además, se hace una breve referencia a la transmisión de la propiedad y de los riesgos en la compraventa mercantil.
Obligaciones del vendedor
Tiene especial interés señalar que si bien la cosa se considera entregada cuando está ya en poder y posesión del comprador, no es menos cierto que la posesión no puede producirse sin el consentimiento o aceptación del comprador. Al vendedor corresponde, pues, únicamente realizar todos los actos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la cosa vendida. Esto no quiere decir, sin embargo, que entrega y puesta a disposición sean una misma cosa,ni siquiera en aquellos casos en que, como se advierte en nuestra jurisprudencia, se reputa entregada la cosa como “traditio ficta” cuando quede a disposición del comprador o se factura por su cuenta y riesgo. […] La evicción es poco frecuente en las ventas mercantiles realizadas en los establecimientos o tiendas abiertos al público. […]
Mayor interés tiene en este sentido la obligación de saneamiento por vicios o defectos ocultos, obligación cuya finalidad consiste en garantizar que el vendedor entregue al comprador la posesión de una cosa útil (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Regulada esta obligación en el Código Civil, se quiere significar que, salvo pacto en contrario, el vendedor responde de los vicios o defectos que tenga el objeto vendido aunque los ignore, pero no delos que estén a la vista ni de los que no lo estén si el comprador es un perito que por razón de su profesión debía conocerlos fácilmente.
Fuente: Aurelio Menéndez et al., Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas, 2014
Obligaciones del comprador
En toda compraventa el comprador asume la obligación de pagar el precio y de recibir la cosa.
La obligación de pagar el precio
La transmisión de la propiedad y de los riesgos en la compraventa mercantil
El carácter consensual de la compraventa determina dos fases diferentes en ella:
- la de perfección del contrato, cuando hay acuerdo sobre la cosa y el precio, y
- la de entrega en cumplimiento de la obligación asumida por el vendedor.
Si ambas fases se suceden sin solución de continuidad, como ocurre en las ventas entre presentes con recepción inmediata del objeto vendido, es muy claro que al constituirse el comprador en propietario soporta en cuanto tal, desde ese mismo momento, las consecuencias de la pérdida o deterioro de la cosa adquirida. El problema surge cuando entre la perfección del contrato y el momento de la entrega existe un período de tiempo, pues entonces cabe cuestionarse quién ha de soportar el riesgo del deterioro o pérdida de las mercancías durante ese período, cuando no haya existido, claro está, culpa del vendedor.Entre las Líneas En este caso se trata, en definitiva, de determinar si la transmisión de los riesgos de las cosas vendidas tiene lugar al mismo tiempo que la transmisión de la propiedad o si, por el contrario, el comprador asume tales riesgos desde el momento en que alcanza la posición de comprador aunque no se haya producido todavía la transferencia de la propiedad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Dos han sido los sistemas (el sistema germánico “res perit domino”, y el sistema romano “res perit emptori”) que han determinado las distintas soluciones legislativas.En nuestro Derecho, la compraventa mercantil ha recibido un tratamiento propio. [En el derecho español] no hay, en efecto, una regulación específica de las ventas con expedición para los supuestos de ventas de plaza a plaza en los que este tema tiene una incidencia especial, pero existen distintos preceptos que vienen a ofrecer una solución razonable del tema.
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Nota: véase la regulación de las compraventas internacionales de mercaderías por la Convención de Viena de 11 de abril de 1980 (arts. 67, 69.1 y 69.2).
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