▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Compraventas Especiales

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Compraventas Especiales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Una vez considerado el especial significado de la compraventa como instrumento jurídico del cambio de bienes, es preciso contemplar también las peculiaridades que, sin modificar la naturaleza del contrato, han sido introducidas por el desarrollo de la actividad comercial. Se trata en no pocos casos de peculiaridades que, determinadas por exigencias del tráfico, han hecho conveniente una disciplina específica para lograr una justa armonización de los intereses afectados.

Autor: Cambó

Ventas especiales en razón del lugar de celebración o del lugar de entrega

Compraventa en feria o mercado y venta ambulante o no sedentaria

Compraventa de plaza a plaza

Son, en cierto sentido, las ventas más notables en la práctica de los negocios. El tráfico internacional y gran parte del interior se hacen con la obligación para el vendedor de remitir o hacer transportar las mercaderías a la plaza de destino. Por esta razón, estas ventas han tenido una manifestación muy importante en el tráfico marítimo.Si, Pero: Pero en este momento interesa fundamentalmente señalar la especial significación que muestra en estas ventas la incidencia que el transporte tiene sobre el contrato de compraventa como elemento necesario de la entrega y sus consecuencias sobre la transferencia del riesgo; en efecto, unas veces el vendedor se obliga a efectuar la entrega en la plaza de destino corriendo con los gastos del transporte, pero otras, las más, se obliga solo a remitir iniciando la operación de transporte, pero sin correr con los riesgos del mismo.

En el ámbito internacional, las ventas de plaza a plaza pueden quedar sometidas a las normas de la Convención de Viena que regulan las ventas con expedición, así como también las relativas a las ventas de mercaderías en tránsito (arts. 31, 67 y 68). El carácter dispositivo de estas normas determina, no obstante, el interés fundamental que en las ventas de plaza a plaza ha de concederse a los pactos entre las partes y la importancia que ha de darse a las Reglas Uniformes que para la interpretación de los términos contractuales más usados en el tráfico internacional ha elaborado la Cámara de Comercio Internacional, y que se refieren a los aspectos ya indicados relativos al cumplimiento por el vendedor de la obligación de entrega y a la transferencia del riesgo, así como a la imputación de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y la obligación de contratar el transporte y el seguro de las mercancías e, incluso, la obligación de realizar los trámites aduaneros. Se trata de reglas de interpretación recogidas en los llamados INCOTERMS, cuya más reciente edición es de enero de 2000, que no son exclusivos del transporte marítimo y que tienen un claro valor contractual, dependiendo su aplicación de la voluntad de las partes. […]

En relación con las ventas de plaza a plaza, es preciso señalar asimismo que si bien van normalmente acompañadas de la realización de un contrato de transporte y de un contrato de seguro sobre las mercancías, el funcionamiento de estos contratos no interfiere en las relaciones entre comprador y vendedor, manteniendo cada contrato sus efectos propios entre las partes. Así lo establece la jurisprudencia en las ventas Free on board (FOB) y «sobre vagón», en las que el contrato queda cumplido situando el vendedor las mercancías sobre el vagón, a bordo del buque o de una aeronave, momento en el que se produce la transmisión de la propiedad al comprador; y así se mantiene también en relación con el caso más complejo de la venta Cost, Insurance and Freight (CIF), en la que el vendedor no solo ha de iniciar el transporte situando la carga en el buque, sino que se obliga, además, a concertar el flete y el seguro de la mercancía, teniendo la venta un precio comprensivo del costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) o valor de la mercancía más el seguro y el flete.Entre las Líneas En estos casos, no obstante, la venta se considera ya consumada en el puerto de embarque.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Fuente: Aurelio Menéndez et al., Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas, 2014

Ventas especiales en razón a la determinación del objeto vendido

Compraventa sobre muestras y sobre calidad conocida en el comercio

Venta a ensayo o a prueba y venta ad gustum

Fuente: Aurelio Menéndez et al., Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas, 2014

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Ventas especiales en razón al proceso de formación del contrato

Son las llamadas ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.

Fuente: Aurelio Menéndez et al., Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas, 2014

Ventas especiales en razón a que se difiere el pago del precio o las prestaciones de ambas partes

Se trata, básicamente, de la venta a plazos. Véase también el contrato de venta a plazos en el derecho español.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo