Contrato De Edición
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Contrato De Edición en el Derecho Español
Contrato De Edición en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Contrato De Edición significa:
El contrato de edición es aquel en virtud del cual el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en la Ley (art. 58 T.R. de la Ley de Propiedad Intelectual, Real decreto legislativo 11/1996, de 12 de abril). El contrato se debe formalizar por escrito en el que ha de hacerse constar si la cesión efectuada por el autor es exclusiva, el ámbito territorial de la misma, el número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición, la remuneración del autor, entre otras. La Ley de Propiedad Intelectual regula también el contrato de edición musical, en el que no es necesario expresar el número de ejemplares de la edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [M.L.G.-M.].
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Colombet, Claude, Propriété litteraire et artistique, 12ª edición, Paris, Dalloz, 1980; Farell Cubillas, Arsenio, El sistema mexicano de derechos de autor, México, Ignacio Vado Editor, 1966; Hung Vaillant, Francisco, Estudios sobre derecho de autor, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1968; Porrúa, Francisco, “La empresa editorial”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XIV, número 56, octubre-diciembre de 1964.
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