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Contrato Estimatorio

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Contrato Estimatorio

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: el contrato estimatorio es un contrato afín a la compraventa.

El Contrato Estimatorio

Dentro de los contratos de cambio de bienes, entre los cuales la compraventa es el más claro exponente, procede analizar también el llamado contrato estimatorio, que, utilizado como un útil instrumento de distribución de mercaderías y productos en las relaciones entre productores o mayoristas y comerciantes al por menor en determinados sectores de la actividad comercial, especialmente en el comercio de librería, tiene unas características propias (de hecho algunos ordenamientos modernos lo han regulado expresamente), lo que no excluye que, con carácter general, dada la ausencia de regulación especial en nuestro Derecho, se reconozca también que habrán de aplicarse a este contrato, por analogía, algunas de las normas generales de la compraventa.Se conoce como contrato estimatorio aquel por el que una de las partes (tradens) entrega a otra (accipiens) determinadas cosas muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose el accipiens a procurar la venta de dichas cosas dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) y a devolver el valor estimado de las cosas que venda y el resto de las no vendidas.

Así configurado el contrato, puede decirse que desde un punto de vista económico responde a determinados intereses de las partes, fundamentalmente el de ser un medio de financiación (o financiamiento) del minorista accipiens que se abastece sin necesidad de desembolsar el importe de las mercancías que recibe, obteniendo subeneficio de la diferencia entre el valor estimado y el precio de venta, mientras que al tradens se le permite la difusión de sus productos aprovechando la infraestructura del accipiens. Desde un punto de vista jurídico se trata de un contrato que, como se ha señalado en la doctrina y la jurisprudencia, presenta analogías con el depósito, la comisión de venta y la venta sometida a condición suspensiva.

En el contrato estimatorio, sin embargo, hay que destacar que la entrega de la cosa no produce la transmisión de la propiedad, sino la atribución al accipiens de un poder exclusivo de disposición sobre el objeto. El funcionamiento de este poder exclusivo de disposición es el que permite diferenciar el contrato estimatorio de los contratos anteriormente y citados, y el que fundamenta una de las peculiaridades dela posición jurídica del accipiens, que sin adquirir con la entrega la propiedad de las mercancías recibidas debe soportar su pérdida o deterioro mientras permanezcan en su poder. Debiendo, además, el accipiens, una vez cumplido el plazo, devolver los productos recibidos o bien el valor en que hubieren sido estimados.

Fuente: Aurelio Menéndez et al., Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas, 2014

Contrato Estimatorio en el Derecho

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▷ Derecho y Contrato Estimatorio
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Según el Diccionario Jurídico Espasa, Contrato Estimatorio puede ser definido como el “negocio jurídico por medio del cual, una de las partes, denominada tradens, entrega a otra, accipiens, determinados bienes muebles con valor tasado, asumiendo el segundo la obligación de procurar su venta en un cierto tiempo, y transcurrido éste, devolver el excedente, así como entregar el precio fijado.

La mayor dificultad de este contrato es su carácter atípico, lo que no obsta para que doctrinal y jurisprudencialmente se hayan podido asentar sus características fundamentales, en especial la de que aunque la propiedad del objeto no se transmite al accipiens, si se transfiere el riesgo mientras aquél permanezca en su poder.

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En la actualidad, sin ser un contrato enormemente extendido, sí goza de cierta popularidad, por cuanto aminora de forma notable el riesgo empresarial del accipiens, con frecuencia un minorista, y reduce los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de distribución del tradens, que normalmente es un empresario mayorista o productor.” [C.B.A.]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La Ley Aplicable a estos Contratos y su Eficacia: el art. 4.2 del Reglamento de Roma I

Junto a otros contratos, este artículo regula la Ley aplicable a esta modalidad de contratos. Para más información, véase la entrada sobre la Ley aplicable en la contratación internacional dentro del marco europeo e internacional.

Véase la solución dada por el Reglamento europeo en el supuesto del contrato estimatorio. Véase, en la presente entrada de esta enciclopedia jurídica, los aspectos generales del contrato estimatorio. Véase también la información relevante sobre la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato estimatorio en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).

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Aspectos generales del contrato estimatorio

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