Reglamento Roma I
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[aioseo_breadcrumbs]Reglamento Roma I
El Reglamento de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ((CE) nº 593/2008) (Roma I) determina la ley que rige los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009 y se aplica en todos los Estados miembros de la UE excepto en Dinamarca. Por comparación, recibe el nombre de “Roma II” el Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales ((CE) 864/2007) (véase más sobre Roma II) establece las normas que determinan la ley que rige las obligaciones extracontractuales que surgen entre las partes en la mayoría de los asuntos civiles y comerciales. Se aplica en todos los Estados miembros de la UE, excepto en Dinamarca, a los hechos que dan lugar a daños, cuando éstos se producen después del 11 de enero de 2009.
El Reglamento Roma I en el Reino Unido
Roma I siguió aplicándose en el Reino Unido durante el periodo de transición entre este país y la UE. Al final del período de transición (a las 23.00 horas del Reino Unido del 31 de diciembre de 2020):
- Roma I dejó de aplicarse al Reino Unido con carácter recíproco, salvo lo dispuesto en la tercera parte del acuerdo de retirada entre el Reino Unido y la UE respecto a los contratos celebrados antes del final del período de transición.
- Roma I se convirtió en derecho del Reino Unido como derecho de la UE conservado, y fue modificado por la legislación del Reino Unido.
- La Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales y a las Obligaciones No Contractuales (Modificación, etc.) (Salida del Reino Unido) Reglamentos 2019 (SI 2019/834) (Reglamentos) entró en vigor. Los Reglamentos prevén la aplicación continuada de la versión retenida del derecho de la UE de Roma I (Roma I del Reino Unido) como derecho interno en todas las partes del Reino Unido, para determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales y modificar Roma I del Reino Unido. Los Reglamentos fueron modificados por los Reglamentos de Competencia, Sentencias y Ley Aplicable (Enmienda) (Salida de la UE) de 2020 para modificar las definiciones, en la legislación nacional, de Roma I del Reino Unido y para aclarar si las referencias a Roma I en el derecho interno son a Roma I o a Roma I del Reino Unido.
En relación a ello, debe tenerse en cuenta los principios y la práctica aplicables al derecho extranjero en los tribunales ingleses, incluyendo cuándo debe alegarse un derecho extranjero y cómo debe probarse, así como los recursos sobre cuestiones de derecho extranjero. Tiene en cuenta la decisión del Tribunal Supremo en el caso FS Cairo (Nile Plaza) LLC v Lady Brownlie [2021] UKSC 45 y el nuevo enfoque de la prueba del derecho extranjero en la 11ª edición de la Guía del Tribunal de Comercio (2022). (En inglés, Commercial Court Guide).
El tránsito del Convenio de Roma al Reglamento Roma I
El Convenio de Roma se aplica a los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009. Antes de ello se aplicaba el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (80/934/CEE) (Convenio de Roma), que contiene las normas para determinar la ley aplicable a los contratos celebrados entre el 1 de abril de 1991 y el 16 de diciembre de 2009.
El Convenio de la UE sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales fue promulgado en el Reino Unido por la Ley de Contratos (Ley Aplicable) de 1990 (C(AL)A 1990), que entró en vigor el 1 de abril de 1991. Sus disposiciones determinan la ley que rige los contratos celebrados entre el 1 de abril de 1991 y el 16 de diciembre de 2009.
El Convenio de Roma se aplicó en el Reino Unido durante el periodo de transición Reino Unido-UE. Al final del periodo de transición (a las 23.00 horas (hora del Reino Unido) del 31 de diciembre de 2020):
- El Convenio de Roma dejó de aplicarse al Reino Unido con carácter recíproco.
- El Convenio de Roma se convirtió en derecho del Reino Unido como derecho de la UE conservado, y fue modificado por la legislación del Reino Unido.
- La Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales y a las Obligaciones Extracontractuales (Modificación, etc.) (Salida del Reino Unido) Reglamentos 2019 (SI 2019/834) (Reglamentos) entró en vigor. Los Reglamentos modifican la C(AL)A 1990, incluido el texto en inglés del Convenio de Roma que figura en el anexo 1 de la C(AL)A 1990. (Las modificaciones no cambian el fondo de las normas del Convenio de Roma, sino que pretenden garantizar que sigan funcionando eficazmente en el derecho interno a partir del final del período de transición). Por lo tanto, la versión del Convenio de Roma (modificada) que se ha conservado sigue aplicándose como derecho interno en todo el Reino Unido para determinar la ley aplicable a los contratos celebrados entre el 1 de abril de 1991 y el 16 de diciembre de 2009.
El Convenio de Roma
Ámbito de Aplicación y Falta de Elección
Ámbito de Aplicación del Convenio
Las normas de este Convenio se aplicarán a las obligaciones contractuales en cualquier situación que implique una elección entre las leyes de diferentes países.
No se aplicarán a las siguientes cuestiones:
- las cuestiones relativas al estatuto o a la capacidad jurídica de las personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 sobre la existencia de falta de capacidad de una de las partes;
- las obligaciones contractuales relativas a: testamentos y sucesiones, derechos patrimoniales derivados de una relación matrimonial, y los derechos y deberes derivados de una relación familiar, de parentesco, de matrimonio o de afinidad, incluidas las obligaciones de alimentos respecto de los hijos no legítimos;
- las obligaciones derivadas de letras de cambio, cheques y pagarés y otros instrumentos negociables, en la medida en que las obligaciones derivadas de estos otros instrumentos negociables se deriven de su carácter negociable;
- los acuerdos de arbitraje y los acuerdos sobre la elección del tribunal;
- las cuestiones que se rigen por el derecho de sociedades y de otras entidades con o sin personalidad jurídica, tales como la creación, mediante registro o de otro modo, la capacidad jurídica, la organización interna o la disolución de las sociedades y de otras entidades con o sin personalidad jurídica y la responsabilidad personal de los administradores y de los miembros como tales por las obligaciones de la sociedad o de la entidad;
- la cuestión de si un agente puede obligar a un mandante, o un órgano puede obligar a una sociedad u órgano con o sin personalidad jurídica, frente a un tercero;
- la constitución de fideicomisos y la relación entre fideicomitentes, fideicomisarios y beneficiarios;
- la prueba y el procedimiento, sin perjuicio del artículo 14, que establece que un contrato o un acto destinado a producir efectos jurídicos podrá probarse por cualquier medio de prueba reconocido por la ley del foro o por cualquiera de las leyes mencionadas en el artículo 9 en virtud de las cuales dicho contrato o acto sea formalmente válido, siempre que dicho medio de prueba pueda ser administrado por el foro.
Las normas del Convenio no se aplican a los contratos de seguro o reaseguro.
Elección y Falta de Elección
En caso de elección por las partes, se aplicará esta.
Ley aplicable a falta de elección se regula en el artículo 4:
1. En la medida en que la ley aplicable al contrato no haya sido elegida (no aparece en un contrato, por ejemplo), el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos. No obstante, una parte separable del contrato que tenga un vínculo más estrecho con otro país podrá, a título excepcional, regirse por la ley de ese otro país.
2. Salvo que no puede determinarse la prestación característica, o si del conjunto de las circunstancias se desprende que el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país, se presumirá que el contrato presenta los vínculos más estrechos con el país en el que la parte que deba realizar la prestación característica del contrato tenga, en el momento de la celebración del mismo, su residencia habitual o, si se trata de una persona jurídica o no, su administración central. No obstante, si el contrato se celebra en el marco de la actividad comercial o profesional de dicha parte, dicho país será el país en el que esté situado el centro de actividad principal o, cuando, en virtud de los términos del contrato, la prestación deba efectuarse a través de un centro de actividad distinto del centro de actividad principal, el país en el que esté situado este otro centro de actividad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, en la medida en que el objeto del contrato sea un derecho sobre un bien inmueble o un derecho de uso de un bien inmueble, se presumirá que el contrato presenta los vínculos más estrechos con el país en el que está situado el bien inmueble.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
4. Un contrato de transporte de mercancías no estará sujeto a la presunción del apartado 2. En este contrato, si el país en el que, en el momento de la celebración del contrato, el transportista tiene su sede principal es también el país en el que está situado el lugar de carga o el lugar de descarga o la sede principal del expedidor, se presumirá que el contrato presenta los vínculos más estrechos con dicho país. Para la aplicación del presente apartado, los contratos de fletamento de viaje único y otros contratos cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías se considerarán contratos de transporte de mercancías.
Autor: ST
Las razones que justificaron su elaboración
Una descripción general del régimen al que están sujetos los contratos de trabajo
Las debilidades del Convenio de Roma
Las Normas de Conflicto en el Reglamento Roma I
El nuevo engranaje jurídico formado por las normas de conflicto europeas
La quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) parcial de la uniformidad de las reglas de conflicto europeas destinadas a determinar la normativa aplicable
El ámbito material del Reglamento Roma I
El contrato de trabajo internacional
La vertiente colectiva del Derecho del Trabajo
- Los sindicatos y las organizaciones de empresarios. Los representantes de los trabajadores
- Los convenios colectivos
- Las medidas de conflicto colectivo
- Los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los derechos sociales fundamentales
La exclusión de la Seguridad Social y de los contratos de seguros
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Asuntos de Interior en la UE
Transfronterizos: Empleo
Contrato General
Jurisdicción
Contrato Transfronterizo
Litigios de construcción
Cláusulas de resolución de conflictos
Litigios internacionales
Cláusulas sobre la ley aplicable
Jurisdicción aplicable
Ley aplicable a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009
Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales
Alegación de la prueba de la ley extranjera ante los tribunales
Cláusulas estándar
Ley aplicable
Convenio de Roma
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Reenviado: (Explicado) ‣ Todo sobre Licencia de Patente ‣ 2024 😀
Véase la solución dada por el Reglamento europeo en el supuesto de contrato de licencia de derechos de propiedad intelectual o industrial. Véase los aspectos generales del contrato de licencia de derechos de propiedad intelectual o industrial en esta enciclopedia jurídica. Véase también la entrada sobre contratos tecnológicos y la información respecto a la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de licencia de derechos de propiedad intelectual o industrial en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).