Contratos Innominados
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Definición en Derecho
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Contrato Innominado
Definición y descripción de Contrato Innominado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) Contrato atípico que carece de reglamentación específica en contrapartida a los contratos nominados o típicos. (…)
Más sobre el Significado de Contrato Innominado
En un principio, en el derecho romano, los contratos innominados, por no estar reglamentados por una norma jurídica, no tenían acción que pudiera proteger a los que celebraban este tipo de pactos; posteriormente se fueron admitiendo algunos contratos que originalmente no habían sido reglamentados hasta que se reconoció la utilidad de los innominados.Entre las Líneas En este estadio los contratos innominados se caracterizaron por: a) ser bilaterales; b) ser reales; c) estar sancionados por la actio prescriptis verbis, y d) la parte que había cumplido con su obligación podía solicitar la devolución de la cosa de la otra parte en caso de que ésta no hubiere cumplido mediante la acción de repetición conditio rem dati.
Contratos nominados e innominados en Venezuela
Aquí la teoría sigue a Gayo en sus “Instituciones”, que clasifica los contratos en dos:
Contratos Nominados
Son aquellos que tienen como características el objeto mismo y se considera que están reglamentadas en leyes generales además tiene la característica de lo que son obligaciones de dar y entre ellas están:
- Verbis
- Contrato Literis
- Contratos Reales
- Contratos Consensuales
Verbis
Es un contrato nominado el cual se celebraba de manera verbal mediante la figura de la estipulatio la cual era considerada como el nervio puntual de la doctrina clásica de las obligaciones es la cual se llevaba de manera verbal mediante una pregunta del acreedor y una respuesta congruente del deudor, es decir la estipulatio era una promesa que se daba de manera estipulada o manera de pregunta y respuesta y de acuerdo al Ius Civil se representaba mediante la spandio, spandes, spandeo, cabe señalar que la spandio era una institución de raigambre, sello religioso jurídico y que solo era válida a los estados romanos y en cuanto al objetivo de la estipulatio era otorgar fuerza obligatoria a toda clase de contratos y en cuanto a los efectos no tan solo era proporcional a los contratos que carecían de ella; si no también dar nacimiento a cualquier clase de contrato o acto jurídico.
Sobre la estipulatio, cabe señalar que tiene varios requisitos (Oralidad, Nnitas actos, Congruencia entre pregunta y respuesta, y Presencia de las partes). La oralidad consiste en proporcionar las palabras solemnes, consagradas por la estipulatio; por esta razón no era permitido a los sordomudos (porque no podían escuchar ni pronunciar las palabras) e infantes. Sin embargo durante el derecho posclásico se permitió la intervención de un tutor o representante de acuerdo al digesto.
Más Información
Las unitas actos, siguiente a la pregunta, ha de venir la respuesta inmediatamente de acuerdo al principio que se afirmó durante el periodo clásico. Congruencia que entre la pregunta y la respuesta, ha de mediar correspondencia porque no es válida la estipulatio en la que se interroga sin condición y se responde con condición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Presencia, debido a la estructura formal de la estipulatio se requiere siempre de la presencia de las partes. Véase más información sobre la estipulatio. La estipulatio puede ser de dos clases: (certa o incerta)
- Certa, cuando de las mismas palabras de desprenda el quid, quale, quantum (que, como, cuando de la obligación).
- Incerta, cuando falta dicha determinación o bien cuando la obligación consiste en una mera obligativo faciendi (una obligación de ser).
Contrato Literis
La transcriptio o namen transcripticium en el contrato literal de la época clásica de las obligaciones y dicha obligación literal se funda en las anotaciones que hace el páter familias en su libreta de cuentas llamada Codex Accepti el Expensi (libro de ingresos y egresos), es decir el páter familias a manera de comerciante actual anotaba en su Accepti las cantidades que sus deudores le pagaban y en su Expensi las cantidades que pagaba a sus acreedores.
Según Gayo, la transcriptio podría ser de dos clases:
- A RES IN PERSUNAM (DE UNA COSA O PERSONA). Significa la transformación de una obligación literal y en este caso se da una expensilatio ficticia porque el pater familias anotaba en su Accepti, como uno de sus deudores realmente le hubiese pagado y no era así y por lo tanto el ejemplo más representativo sería un pagaré.
- A PERSONAM IN PERSONAM (DE PERSONAS A PERSONA). Esta transcriptio según Gayo significa la sustitución de un deudor, es decir, en este caso el páter familias anotaba en su Accepti el nombre de otro deudor. Una vez que se tiene la anotación literal esta se deberá registrar como un hecho actual y de ahí que se decía que la transcriptio versa trata sobre una certa pecunio (cierto matrimonio) porque engendra deudas abstractas que deberán cumplirse mediante el pago.
La tanscriptio no puede ser sujeta a término.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Contratos Reales
Véase la información sobre los contratos reales.
Contratos Consensuales
Véase la información sobre los contratos consensuales.
Contratos Innominados
Tiene como características un hacer, una prestación de servicios y se considera que está reglamentada en leyes específicas además también se les conoce con el nombre de contratos a típicos porque carecen de alguna legislación, entre ellas están:
- Do ut des -doy porque des
- Do ut facias-doy para que hagas
- Facias ut des-hago para que des
- Facia ut facias-hago para que hagas
Autor: Anónimo
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Bibliografía
Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, 1970; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles, 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Treviño García, Ricardo, Contratos civiles y sus generalidades, 3ª edición, Guadalajara, Librería Font, 1976.
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Bibliografía
Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, 1970; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles, 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Treviño García, Ricardo, Contratos civiles y sus generalidades, 3ª edición, Guadalajara, Librería Font, 1976.
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