Contribuciones Fiscales
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Impuestos, Tasas y Otras Contribuciones en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 139 [Impuestos, Tasas y Otras Contribuciones] de la Constitución Rumana
Artículo 139 [Impuestos, Tasas y Otras Contribuciones] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 139 [Impuestos, tasas y otras contribuciones], ubicado en el Título iv [la Economía y la Hacienda] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Los impuestos, las tasas y cualquier otro ingreso del presupuesto de Estado y del presupuesto de los seguros sociales del Estado se establecerán solo por la ley. 2. Los impuestos y tasas locales se establecerán por los consejos locales o departamentales, en los límites y en las condiciones de la ley. 3. Las sumas que representen contribuciones al establecimiento de fondos serán utilizadas solamente, según la ley, para su propósito real.
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