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Control Abstracto de Constitucionalidad y de Ilegalidad

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Control Abstracto de Constitucionalidad y de Ilegalidad

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Control Abstracto de Constitucionalidad y de Ilegalidad en el Artículo 281 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Control abstracto de constitucionalidad y de ilegalidad, y está ubicado en la Parte IV, sobre la Garantía de Revisión de la Constitución, Título I, acerca de la Fiscalización de la constitucionalidad, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. El Tribunal Constitucional apreciará y declarará con eficacia obligatoria general: a. La inconstitucionalidad de cualesquiera normas; b. La ilegalidad de cualquier norma contenida en actos legislativos por violación de ley con valor reforzado; c. La ilegalidad de cualquier norma contenida en un texto regional por violación del estatuto de Región Autónoma; d. La ilegalidad de cualquier norma contenida en un texto emanado de los órganos de soberanía por violación de los derechos de una región consagrados en su estatuto. 2. Pueden requerir del Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad o de ilegalidad, con fuerza obligatoria general: a. El Presidente de la República; b. El Presidente de la Asamblea de la República; c. El Primer Ministro; d. El Defensor del Pueblo; e. El Fiscal General de la República; f. Un décimo de los Diputados de la Asamblea Nacional; g. Los Representantes de la República, las Asambleas Legislativas de las Regiones Autónomas, los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Regiones Autónomas, los Presidentes de los Gobiernos regionales, o un décimo de los Diputados de la respectiva Asamblea Legislativa cuando la petición de declaración de inconstitucionalidad se funda en la violación de los derechos de las Regiones autónomas o la petición de la declaración de ilegalidad se funda en la violación del respectivo estatuto. 3. El Tribunal Constitucional aprecia y declara también con fuerza obligatoria general la inconstitucionalidad o ilegalidad de cualquier norma, siempre que haya sido declarada inconstitucional o ilegal por el en tres casos concretos

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