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Control Migratorio

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Control Migratorio

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Políticas de Control migratorio de la Unión Europea

Nota: En relación a las medidas en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores, véase la entrada sobre la inmigración ilegal.

En la cumbre de Bruselas del 14 de diciembre de 2007, los jefes de Estado y gobierno de los Estados miembros declararon que era preciso restringir el número de admitidos, teniendo en cuenta que la capacidad de acogida de las sociedades europeas no es ilimitada; se destacó que debía potenciarse el papel de la agencia europea de control de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) (FRONTEX) y, al mismo tiempo, incentivar la cooperación con los países de origen y de tránsito de la inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Informaciones

Los dirigentes europeos pusieron de manifiesto que en el ámbito migratorio las política s de control desempeñaban un papel imprescindible.

En lo referente a la entrada y permanencia de nacionales de terceros países para trabajar en los Estados miembros, la Unión Europea establece tres grupos:

1)En primer lugar, la admisión de trabajadores por cuenta ajena en los Estados comunitarios; en la Resolución del Consejo de 20 de junio de 1994 sobre las limitaciones de la admisión de nacionales de países no comunitarios para trabajar en el territorio de los Estados miembros, se ponía de manifiesto que los países comunitarios debían esforzarse por adaptar su legislación a los siguientes principios:

a)Criterios de entrada: los Estados comunitarios deberán tener en cuenta las solicitudes de entrada de trabajadores de terceros países solamente cuando la oferta de trabajo de su mercado laboral no pueda cubrirse con mano de obra nacional, ni con trabajadores comunitarios, ni con asalariados no comunitarios residentes de forma permanente y legal en ese Estado miembro.

b)Duración de la admisión: los trabajadores temporeros serán admitidos en el ámbito de la Unión Europea durante un máximo de seis meses por cada período de doce meses. Los trabajadores en prácticas serán admitido s, en términos generales, por un período máximo de un año.

Informaciones

Los demás nacionales de t erceros Estados podrán ser admitidos inicialmente en los países comunitarios con finalidades laborales durante un período no superior a cuatro años.

c)Prolongación de la estancia: a las personas que sean admitidas en el territorio de un Estado miembro como trabajadores en prácticas no se las autorizará a prolongar la estancia para ocupar legalmente un lugar de trabajo, excepto con la finalidad de completar la formación o la actividad y siempre bajo contrato para la realización de la actividad donde se les haya admitidos. Tampoco se permitirá a los trabajadores temporeros prolongar su estancia para ocupar un trabajo de otro tipo; aunque se puede conceder la prolongación de la estancia con la finalidad de concluir el trabajo por el cual se otorgó la autorización inicial, a pesar de lo cual, la duración total de su estancia no podrá ser superior a seis meses por cad a período de doce meses.

Asimismo, se podrá permitir que los demás trabajado res prolonguen su permanencia para ocupar un lugar de trabajo autorizado, pero ún icamente si continúan cumpliendo los criterios aplicados al autorizar su admisión inicial.

2)En segundo lugar, respecto a la entrada de nacionales de terceros Estados para ejercer una actividad profesional por cuenta propia; la Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, sobre la limitación de la admisión de nacionales de terceros países en el ámbito de los Estados miembros, para e jercer una actividad profesional independiente, establece que en la Unión Europea se admiten únicamente extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que desarrollen una actividad económica del Estado miembro receptor (o sea, crear lugares de trabajo, realizar inversión, aplicar innovación, transferir tecnología…).

De igual modo, para autorizar la entrada en su territorio a ciudadanos de terceros países que deseen desarrollar una actividad profesional por cuenta propia, los Estados miembros deben exigir que quede probado como es debido que dicha profesión independiente será beneficiosa para su economía; po r ello, la solicitud de admisión deberá ir acompañada de documentación relativa a: a) la naturaleza, la amplitud y la duración de la actividad que proyecta la persona; b) las necesidades previsibles en mano de obra; c) la descripción de los lugares donde se ejercerá la actividad.

3)En tercer lugar, la admisión y la estancia de no comunitarios a efectos de estudios, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariad o. La Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado tiene como propósito la aproximación de las legislaciones nacionales de los Estados miembros por lo que respecta a las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países que accedan a un país comunitario con la finalidad de realizar estudios, servicios de voluntariado y prácticas no remuneradas por un período superior a tres meses.

Observación

Además de los requisitos de admisión específicos en cada una de las categorías, esta directiva impone, como condición principal para la admisión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), disponer de ecursos económicos suficientes.

Los permisos de residencia tendrán un período de va lidez variable en función de las diferentes categorías: a) En el caso de los estudiantes, se les expedirá un permiso de residencia de un año como mínimo, renovable si su itular continúa cumpliendo las condiciones estipuladas; b) Por lo que respecta a los nacionales de terceros países en prácticas no remuneradas, la duración de validez del permiso de residencia será la duración del aprendizaje sin poder superar un año; únicamente en casos excepcionales, podrá prorrogarse una vez y únicamen te por el tiempo necesario para la obtención de una calificación profesional reconocida por un Estado miembro; c) Por lo que respecta a los voluntarios, el permiso se expedirá por un período de tiempo máximo de un año; excepcionalmente y bajo determinadas condiciones, si la duración del programa correspondiente es superior a un año, la validez del permiso de residencia será para todo el período restante del p rograma.

Cabe destacar que en el ámbito comunitario se ha pr estado una especial atención a la expulsión de nacionales de terceros países.Entre las Líneas En este punto, es preciso mencionar la Directiva relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones de expulsión y la Decisión que hace referencia a los vuelos conjuntos para la expulsión de los inmigrantes.

La Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países, pone de manifiesto que la decisión de expulsión tomada por un Estado miembro (Estado miembro autor) contra un nacional de un tercer país que se encuentre en el territorio de otro país comunitario (Estado miembro ejecutor) debe ser acatada. Esta Directiva es aplicable a las decisiones de expulsión fundadas en: a) Una amenaza grave para el orden público o la seguridad, y b) El incumplimiento de las disposiciones nacionales relativas a la entrada y estancia de los extranjeros. A pesar de todo, los Estados miembros deberán garantizar qu e se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Decisión 2004/573/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, se refiere a la organización de vuelos conjuntos para la expulsión,desde el territorio de dos o más Estados miembros, a nacionales de terceros países sobre los cuales hayan recaído resoluciones de expulsión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta decisión se establece también la normativa correspondiente.Entre las Líneas En concreto, se definen las tareas específicas de las autoridades designadas por los Estados miembros para organizar vuelos conjuntos, así como las tareas comunes de los Estados comunitarios participantes. El Estado miembro participante deberá informar a la autoridad nacion al del país comunitario organizador de su intención de ser parte en el vuelo conjunto, indicando el número de nacionales de terceros países que han de ser expulsados.

En la política de control se establece una clara diferencia entre la política de control de entrada y la de permanencia. Los países receptores deben controlar no solamente la entrada de los nacionales de terceros países en su entorno fronterizo sino también la permanencia de los mismos en sus sociedades, cosa que resulta aún más complicada.

En lo referente a las políticas de control de entrada, ningún Estado democrático puede lograr el pleno control de las personas que pueden cruzar sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) es imposible evitar un cierto nombre de inmigrantes clandestinos, ya sea que entren por lugares no autorizados, bien por puntos fronterizos utilizando documentación falsa, o bien ocultos en algún medio de transporte.

El propósito del Convenio de Schengen es la supresión de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores en la Unión Europea, pero al mismo tiempo, tiene otro de naturaleza restrictiva y policial: el fortalecimiento de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores.

Aviso

No obstante, en Europa, lo que contribuye a las dificultades de control de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) es, paradójicamente, el funcionamiento del denominado sistema Schengen. No hay que olvidar el número de inmigrantes que entran en la Unión Europea por países diferentes a aquellos en los cuales pretenden establecerse.

El régimen de control del cruce de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores y el de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea deben ser desarrollados en paralelo y de modo complementario, una vez establecido el objetivo de la libre circulación de personas por todo el territorio de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De esta forma el mercado interior adquiere una nueva lectura complementaria a la tradicional, ya que, en relación con las personas, el espacio sin fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores del artículo 14 del TCE significa un espacio sin controles de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores para todo el mundo independientemente de su nacionalidad. El TCE establece también la adopción de medidas que establezcan las condiciones en que los nacionales de terceros países puedan viajar libremente en el territorio de los Estados miembros durante un período no superior a tres meses (artículo 62.3).

De acuerdo con el Código de Fronteras Schengen se entiende por “fronteras exteriores” las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) terrestres de los Estados miembros (incluidas las fluviales, lacustres y marítimas), así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres de los Estados miembros, siempre que no sean fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores (artículo 2.2); nos hallamos, pues, ante un concepto negativo, que no puede entenderse sin el concepto de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores.

Por lo que respecta a los controles del paso por las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores, la situación es diferente a la de las interiores. El Código de Fronteras Schengen establece que “las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores solamente podrán cruzarse porlos puntos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas” (artículo 4). Se entiende por paso fronterizo “todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores” (artículo 2.8). Evidentemente, cada Estado enumera taxativamente los lugares habilitados para dicho paso, ya se trate de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) aéreas, marítimas o terrestres; además, dicha enumeración o lista se actualiza siempre que es necesario.

En el control de flujos migratorios no basta con aplicar un control en las fronteras, sino que debe ponerse en práctica políticas de control d e permanencia. Hay que tener en cuenta que la mayoría de inmigrantes irregulares entran legalmente en los países de destino, y se convierten en irregulares cuando las circunstancias cambian; es decir, muchos inmigran con permisos de estancia de corta duración, con visados de turista o de estudiante, y cuando se quedan más del período p ermitido por estos visados se convierten en irregulares.

Respecto a la aplicación de políticas de control, los Estados de la Unión Europea deben tener presente que ninguna frontera es totalmente infranqueable, y que ninguna regulación es inasequible a la vulneración.

Debemos referirnos, evidentemente, al derecho migratorio europeo en materia de visados. El Reglamento 539/2001 —el Reglamento vige nte es de 15 de marzo de 2001; ha sido modificado en varias ocasiones. Las tres últimas revisiones se produjeron mediante el Reglamento del Consejo CE 453/2003, incluyendo a Ecuador en la lista de Estados cuyos nacionales precisan visado; mediante el Reglamento CE n.º 851/2005 y el Reglamento del Consejo CE n.º 193 2/2006, incluyendo a Bolivia entre los Estados cuyos nacionales necesitan visado (a partir del 1 de abril de 2007)— y que establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de dicha obligación.

Respecto a este Reglamento de visados:

-En su anexo I el Reglamento cita más de 120 Esta dos y tres entidades o autoridades territoriales a cuyos nacionales se les exige visado; así, esta lista incluye desde a Afganistán hasta a Zimbabue, pasado por Madagascar, Nigeria, Sudán o Uganda.

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-En su anexo II constan los Estados y dos regiones administrativas especiales (Hong Kong y Macao) a cuyos nacionales no se les exige visado; esta segunda lista incluye a los candidatos a la Unión europea salvo Turquía (integrada en la primera lista) y, además, recoge a los microestados europeos (Andorr a, Mónaco, San Marino), muchos Estados latinoamericanos, pequeños Estados nsularesi (Barbados, Bahamas, Mauricio, Seychelles…), etc.

La exención de visado se admite siempre que la duración total de la estancia no sea superior a los tres meses (artículo 1, párrafo 2); además es ésta una exención basada en la reciprocidad y, por lo mismo, si uno de estos 43 Estados exige visado a los ciudadanos de la Unión Europea, puede pasar de la lista de la exención a la primera lista de exigencia de visado.

Para completar el panorama cabe recordar que los nacionales de Islandia, Noruega y Liechtenstein tienen garantizada la libre circulación de personas como si estos Estados fuesen miembros de la Unión Europea; esta garantía la ofrece el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Lo mismo sucede con los nacionales de Suiza, Estado con el cual la Unión Europea ha suscrito varios acuerdos y que participa plenamente en la aplicación del acervo de Schengen.

Por último, podemos mencionar las exenciones que pu eden establecerse para los Estados miembros en el citado Reglamento; el artículo 4 permite aquellas exenciones en cinco casos: 1) Titulares de pasaportes diplomát icos y otros pasaportes oficiales; 2) titulares de salvoconductos expedidos por ciertas Organizaciónes Internacionales Intergubernamentales a sus funcionarios, 3) Tripulación civil de buques y aeronaves;

4)Tripulación y acompañantes de vuelos de asistencia y salvamento, y 5) Tripulación civil de buques que operan en las vías fluviales internacionales.

La exigencia de visado para cruzar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores se ha completado con el Reglamento del Consejo CE 2133/2004, de 13 de diciembre del 2004, sobre la obligación para las autoridades competentes de los Estados miembros de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de l os nacionales de terceros países en el momento en que cruzan sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores, por lo cual se modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común. De este modo se controla todavía en m ayor medida el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). […]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por otra parte, los Estados miembros intercambian con frecuencia datos sobre los visados; esta exigencia deriva directamente del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo CE n.º 767/2008, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS). Por su parte, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo CE n.º 81/2009, de 14 de enero de 2009, por el cual se modifica el Reglamento CE n.º 562/2006 en lo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) en el marco del Código de Fronteras Schengen, afecta a dicho Código sobre todo en su artículo 7, por intentar evitar la falsificación de documentos, potenciando el Sistema de Información de Visados.

Fuente: Diputación de Barcelona
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Historia del Control Migratorio en Europa

Como ilustran Vitoria, Grocio y Vattel sobre esta cuestión (véase), los primeros estudiosos del derecho internacional estaban lejos de reconocer una absoluta discreción estatal en el campo de la migración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A excepción de Pufendorf y Wolff, la noción misma de soberanía estatal no se consideró incompatible con un derecho de entrada cualificado, ya sea basado en el derecho de necesidad o en el derecho de comunicación entre los pueblos. Este legado intelectual ha sido ignorado y a veces instrumentalizado para justificar las restricciones a la inmigración como consecuencia natural de la soberanía territorial. Esta narrativa del control de la inmigración se ha convertido en algo común hasta hoy en día. Por ejemplo, en 2004, el Tribunal Supremo británico afirmó en su famoso caso European Roma Rights Centre and Others v. Immigration Officer at Prague Airport que “la facultad de admitir, excluir y expulsar extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se encontraba entre los primeros y más ampliamente reconocidos poderes del Estado soberano”.

Sin embargo, esta sabiduría convencional se basa en premisas falsas por razones tanto históricas como normativas. De hecho, asumir el poder de excluir a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) como la prerrogativa más temprana del Estado es altamente discutible.

Pormenores

Por el contrario, la libre circulación a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) ha sido durante mucho tiempo la regla, más que la excepción, en la historia de la humanidad.128 Además, desde el siglo XVI hasta finales del XVIII, el surgimiento del Estado-nación (Estado en el que la población tiene una identidad nacional, o identidad geográfica, compartida, basada normalmente en la misma lengua, religión, tradiciones, e historia) y su corolario implícito -la soberanía territorial- no coincidieron con la introducción de los controles fronterizos. Durante mucho tiempo, la admisión de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se consideró tradicionalmente como un medio para reforzar el poder de los Estados de acogida (principalmente por razones demográficas y económicas). Esta fue la opinión predominante durante la mayor parte del siglo XIX, antes de que se introdujeran los controles de inmigración a principios del siglo XX.

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La historia nos enseña que el control de la inmigración es una invención relativamente reciente de los estados. Con pocas excepciones (en algunas regiones -como en China y Japón- o en tiempos de guerra y agitación interna), el control de la inmigración solo surgió a finales del siglo XIX en algunos países y para categorías específicas de extranjeros. Luego se generalizó como legislación en tiempos de guerra durante la Primera Guerra Mundial y se vio reforzada por la crisis económica del período de entreguerras. Aún hoy en día, el círculo vicioso de los conflictos armados, el terrorismo y la recesión económica constituyen factores influyentes para justificar el control de la inmigración.

Mientras tanto, en un plano más conceptual, el control de la inmigración se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) convencionalmente con la soberanía territorial. Aunque la primera no es concomitante con la segunda, la noción misma de soberanía territorial ha sido una herramienta poderosa no solo para reivindicar una ruptura radical con el pasado, sino también para asegurar la perpetuación del control de la inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La doctrina primitiva del derecho de las naciones nos recuerda que no hay nada irremediable ni insuperable en este statu quo. Como lo ejemplifican los padres fundadores del derecho internacional, la dialéctica entre soberanía y hospitalidad sigue ofreciendo formas innovadoras de repensar el movimiento de personas a través de las fronteras.

Revisor: Lawrence

Migrantes

Recursos

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Véase También

  • Derecho Internacional
  • Migrantes
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