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Margen de Apreciación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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El “margen de apreciación” (MA) es un medio principal a través del cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a veces se somete a los procesos democráticos y judiciales nacionales de los Estados miembros. La doctrina refleja la precaria posición política de un tribunal constitucional supranacional encargado de aplicar los “derechos humanos” que se enmarcan en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (también denominada “Convención”) en términos generales y universales a las diferentes formas institucionales y concepciones culturales de la democracia en los Estados signatarios. Al reconocer un MA apropiado sobre cómo se entienden estos derechos en los diferentes países, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lucha esencialmente por equilibrar el papel legítimo del autogobierno democrático en los Estados miembros con las demandas legítimas de los derechos humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho de otro modo, el margen de apreciación refleja la opinión del tribunal de que no todos los derechos humanos reconocidos en el CEDH deben entenderse como universales, al menos en su aplicación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado una variedad de factores específicos que influyen en la forma en que aplica el margen de apreciación, que se describen aquí.

País

Un país es un territorio (que debe estar habitado en el caso de un país soberano), que constituye una entidad geográfica y humana1 . Se caracteriza por una o varias lenguas habladas y escritas utilizadas por los habitantes del país. Actualmente, ninguna otra iniciativa supranacional parece amenazar la supremacía del Estado-nación, ni siquiera la Unión Europea, que funciona principalmente como una alianza estratégica y no ha desarrollado una identidad colectiva que pueda desplazar las identidades nacionales de los Estados miembros. En consecuencia, muchos expertos creen que, a pesar de los notables desafíos, el Estado-nación seguirá siendo, en un futuro previsible, el principal modelo de organización político-territorial y el lugar de poder y autoridad política en el mundo.

Devolución

El concepto de devolución: del principio político a la forma constitucional Aunque el término descentralización se ha vuelto cada vez más común en el discurso constitucional y político, el concepto mismo desafía la definición fácil. Su uso en las lenguas europeas data del siglo XV y se […]

Arbitraje en África

Se examina la tendencia actual y la relación entre la arbitrabilidad y las políticas públicas en el contexto africano. Así, se exploran los enfoques de la regulación del arbitraje internacional, en general, y de la arbitrabilidad, en particular. Luego se examina el alcance de los asuntos no arbitrables en el continente. En la cuarta sección se examinan algunas de las cuestiones clave que se desprenden del material sobre la arbitrabilidad procedente de África, cómo se comparan con las tendencias en Europa y el papel persistente de las políticas públicas. La posición de los países africanos sobre la arbitrabilidad refleja en gran medida la divergencia de los sistemas jurídicos del continente. Los 53 sistemas jurídicos únicos del continente tienen sus raíces en al menos cuatro tradiciones jurídicas distintas, a saber, el common law, el derecho civil, el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y la sharia. Estos sistemas jurídicos emplean diferentes enfoques legislativos para tratar la cuestión de la arbitrabilidad y la no arbitrabilidad. Los sistemas jurídicos basados en la tradición del derecho civil tienden a delinear los límites de las controversias que son arbitrables generalmente por referencia a derechos de los que las partes tienen la capacidad de disponer. A este respecto, el enfoque de la arbitrabilidad adoptado por estos sistemas jurídicos es similar al de la mayoría de los países de la Europa continental. En su mayor parte, la mayoría de las controversias comerciales son arbitrables en África, al igual que el caso de Europa y América. Además, parece que la mayoría de las cuestiones sobre la arbitrabilidad no se plantean en las etapas iniciales del proceso de arbitraje, sino durante la impugnación de un laudo o el reconocimiento y la ejecución del mismo.

Historia del Control Migratorio

Aunque el control de las migraciones se anuncia con frecuencia como una competencia nacional de los Estados, el movimiento de personas a través de las fronteras es un rasgo permanente de la historia que ha estado enmarcado por el derecho internacional durante siglos. La primera doctrina del derecho de las naciones nos recuerda que la migración fue el centro de las primeras reflexiones sobre el derecho internacional a través de la perdurable dialéctica entre la soberanía y la hospitalidad. Este debate de larga data fue enmarcado por los primeros estudiosos siguiendo tres tendencias principales, que constituyen el foco de este artículo. La libre circulación de personas fue reconocida por primera vez por Vitoria y Grotius como una norma de derecho internacional a través del derecho a la comunicación entre los pueblos. Por el contrario, Pufendorf y Wolff insistieron en la discreción del Estado para rechazar la admisión de extranjeros como consecuencia de su soberanía territorial. Sin embargo, entre estos dos polos diferentes -soberanía versus hospitalidad- Vattel contrapesó el poder soberano del Estado con un derecho de entrada basado en la necesidad. Como lo ejemplifican los padres fundadores del derecho internacional, la dialéctica entre soberanía y hospitalidad ofrece formas innovadoras de repensar la migración.

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