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Internación

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Internación

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Introducción: Internación

Concepto de Internación en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Proceso de obtención de autorización para distribución, uso y consumo del alimento importado.

La Internación y Estancia del Extranjero en México en el Derecho Internacional Privado

La presente sección analiza la internación y estancia del extranjero en México en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la internación y estancia del extranjero en México. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la internación y estancia del extranjero en México y el Derecho Internacional Privado.

La Internación y Estancia del Extranjero en México en la Condición Jurídica del Extranjero en México

Como ya fue señalado anteriormente, el extranjero goza de todas las garantías establecidas por la Constitución, con las excepciones que la misma señala; pero, haciendo que dicho extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en nuestro país, tendrá que cumplir con las disposiciones que al respecto establece la Ley General de Población.

▷ En este Día de 11 Mayo (330): Constantino establece la Nueva Roma, Constantinopla
En este día del año 330, Constantino I consagró la ciudad de Bizancio (Constantinopla, en su honor; actual Estambul) como nueva capital del Imperio Romano de Oriente, un acto que contribuyó a transformarla en una de las principales ciudades del mundo. El no sería, sin embargo, el principal emperador de Bizancio.

En efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el poder ejecutivo le tiene encomendada a la Secretaría de Gobernación, el: “formular y conducir la política demográfica, salvo lo relativo a colonización, los asentamientos humanos y el turismo.” Así, la Secretaría de Gobernación es la que se encuentra encargada de la regulación de la internación y residencia en México de los extranjeros. Estas actividades podrán hacerse bajo las calidades migratorias de no inmigrante e inmigrante, las cuales a su vez comportan varias características. la calidad migratoria del no inmigrante es la que se otorga al extranjero que se encuentra temporalmente en el país; se descompone en las siguientes características: turista, transmigrante, visitante, consejero, asilado político, estudiante, visitante distinguido, visitante local y visitante provisional.

Más sobre la Internación y Estancia del Extranjero en México

Por su parte, la calidad migratoria del inmigrante de acuerdo con la Ley General de Población, consiste en: “El extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado”; se divide a su vez en 7 características migratorias: el rentista, el inversionista, el profesional, el de cargo de confianza, el científico, el técnico, y los familiares.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Finalmente el inmigrado, de acuerdo con la Ley General de Población, es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país. Se trata de una tercera calidad migratoria que se adquiere después de haber residido en el país, en calidad de inmigrante, durante 5 arios, para lo cual, previa solicitud del interesado, la Secretaría de Gobernación hará discrecionalmente la declaración expresa.

Desarrollo

En esta calidad migratoria el extranjero podrá dedicarse a cualquier actividad, dentro de los límites establecidos por la ley y su reglamento.Entre las Líneas En materia de familia la misma ley establece (artículo 30) que cuando los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) contraigan matrimonio con mexicanos y tengan hijos nacidos en el país la Secretaría de Gobernación podrá autorizar su internación o permanencia legal en el mismo. [1]

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Recursos

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Notas

  1. Información sobre la internación y estancia del extranjero en México en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado. Notas sobre el principio territorialista y el sistema de conflictos en el derecho mexicano, México, UNAM, 1977.

    Pereznieto Castro, Leonel, “La nacionalidad de las sociedades”, el foro, 5a. época, núm. 27, julio-septiembre de 1972, México, D.F.

    Pereznieto Castro, Leonel y Belair Mouchel, Claude (eds.), Primer Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, México, UNAM, 1979.

    Seoane, Manuel María, “Un testamento hecho en el Estado de Puebla y que debe ser ejecutado en los Estados de Veracruz y Tlaxcala, donde están situados los bienes de la sucesión: ¿cuáles son las reglas que deben regir?”, el Derecho, tomo V, núm. 24, 10 de diciembre de 1870, México, D.F.

    Siqueiros, José Luis, “Aspectos jurídicos en materia de inversiones extranjeras”, el Foro, 6a. época, núm. 6, abril-junio de 1976, México, D.F.

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