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Coste de la Litigación Internacional

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El Coste de la Litigación Internacional

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El Coste de la Litigación Internacional y la regla “actor sequitur forum rei”

Litigar cuesta dinero, esfuerzo, energías y tiempo. Litigar en un escenario internacional cuesta más dinero, más esfuerzo, más energías y más tiempo que hacerlo en un contexto meramente nacional1. Ello se debe a las conocidas peculiaridades del escenario de la litigación transfronteriza2.Entre las Líneas En la litigación internacional, en efecto, deben tenerse en cuenta fenómenos como el “forum shopping”, la validez extraterritorial de las decisiones judiciales y el coste de litigar en un marco procesal y procedimental extraño. Se trata de datos, fenómenos y situaciones que no están presentes en la litigación meramente nacional.

Un alto coste de la litigación internacional comporta consecuencias desastrosas para los particulares y para toda la sociedad. Como indica A. BuCher, si litigar resulta caro, los particulares radicados en un Estado no comerciarán y no se relacionarán con otros particulares de otros Estados.Entre las Líneas En tal hipótesis, aunque exista un Derecho objetivo que les ampare ante incumplimientos contractuales de la otra parte o ante daños sufridos de modo ilegal, el precio por recuperar sus créditos y por ver restaurados sus daños es tan elevado que no les compensa litigar. Y sin una protección real y efectiva por parte del Derecho, el comercio internacional se vuelve ineficiente, porque en tales circunstancias, lo eficiente es no contratar con sujetos de otros países.Entre las Líneas En tales circunstancias, lo eficiente es cesar toda actividad internacional.Entre las Líneas En suma: la ventaja comercial que ofrece el escenario internacional se diluye si los costes de la litigación internacional son excesivos.

Es función del Derecho internacional privado (…) proporcionar unos costes reducidos de litigación internacional. Se trata, en efecto, de que las partes puedan acudir a unos tribunales de Justicia estatales a un precio reducido y razonable. Porque litigar es necesario, ya que sólo así se salvaguardan de un modo real y efectivo los derechos individuales, los acuerdos y los contratos. Sólo así pueden existir y ser rentables tanto el comercio internacional como las relaciones personales transfronterizas. Un Derecho internacional privado que reduce los costes de la litigación internacional potencia, fomenta y refuerza las relaciones jurídicas internacionales tanto personales como patrimoniales.Entre las Líneas En otras palabras, puede afirmarse que un Derecho internacional privado eficiente comporta consecuencias positivas para los particulares y para toda la sociedad. También puede recordarse (…) que el orden jurídico internacional, compuesto por el Derecho internacional privado y el Derecho internacional público, pueden y deben coincidir en sus objetivos subyacentes de lograr la realización de valores globales como la coherencia legal y la eficiencia.

En este contexto, explorar, profundizar y analizar la regla “actor sequitur forum rei” presenta, al menos, dos poderosas desventajas de principio.

En primer lugar, se trata de pisar el suelo sagrado del templo de los tradicionalmente conocidos como “conflictos de jurisdicciones”. Todo se ha dicho sobre la regla actor sequitur forum rei. Sus raíces históricas se pierden, como dicen los autores más clásicos, o cursis, según se mire, en la noche de los tiempos.

En segundo término, la regla actor sequitur forum rei se encuentra tan asentada en todos los sistemas de Derecho internacional privado del mundo que parece carecer de todo propósito reflexionar de un modo crítico sobre un foro de competencia judicial internacional tan extendido como el foro del domicilio del demandado (actor sequitur forum rei). Nadie discute la existencia universal de la inconcusa regla actor sequitur forum rei, nadie pone en cuestión los argumentos que la sustentan de modo firme y sólido y nadie solicita una revisión o matización de la misma. La regla actor sequitur forum rei, en suma, se ha vuelto una regla indubitada, conspícua y venerable. Por ello no se discute. Se considera (…) «como una regla de Derecho natural». La energía normativa del principio actor sequitur dura siglos y nunca decae. Actor sequitur se acepta como un dogma revelado por la divinidad que pertenece al cuadro sagrado de las creencias de esa religión casi esotérica llamada «Derecho internacional privado».

Es cierto que la regla actor sequitur forum rei es el foro de competencia judicial internacional por excelencia (…). Desde la Edad Media se acepta la idea de que la regla actor sequitur representa “el mejor de los foros posibles”, en paráfrasis de la célebre afirmación de Gottfried Wilhelm von Leibniz, que afirmaba que éste era “el mejor de los mundos posibles”. Es también, confirma Calvo Caravaca, una regla perfectamente asentada en todo el mundo para practicar el control de la competencia judicial internacional del juez de origen de la sentencia cuando se trata de decidir en un país sobre los efectos de una resolución judicial extranjera8.

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Sin embargo, frente a ello, cabe dudar metódica y cartesianamente y preguntarse si ello no puede ser, por el contrario, un engaño de la historia en forma de espejismo jurídico. ¿Podría ser, así, que la regla actor sequitur forum rei fuera el producto de un entendimiento erróneo de la realidad? ¿Podría ser que sus aclamadas ventajas no fueran tales, que sus fundamentos resultaran más que cuestionables, y que no resulta adaptada para determinar los tribunales competentes en el actual mundo globalizado? Centenares de años de legislación, jurisprudencia y doctrina en favor de la regla actor sequitur forum rei podrían haber operado como una efectiva hipnopedia en las mentes de los expertos en DIPr. Éstos podrían haber creído una verdad que, en realidad, carece de demostración y que por tanto podría no ser tal verdad. [rtbs name=”verdad”] Pese a los riesgos intelectuales de esta reflexión, que son muchos, y al desafío de siglos de historia del Derecho internacional privado, que es colosal, merece la pena activar este “tour de force” en relación con la regla actor sequitur. El objetivo no es un puro ejercicio de erística, sino, simplemente, que promover la reflexión científica necesaria para descubrir si dicha regla encuentra una justificación sólida en los valores actuales del DIPr. o si, por el contrario, es una solución que habita en una Matrix jurídica y que resulta negativa para las relaciones jurídicas internacionales y muy en particular, para el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Fuente: Javier Carrascosa González, Foro del domicilio del demandado y Reglamento Bruselas ‘I-bis 1215/2012’. Análisis crítico de la regla actor sequitur forum rei (2019)

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1 comentario en «Coste de la Litigación Internacional»

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