Litigación Internacional

El demandado litiga “en casa”. El “viaje jurisdiccional” lo tiene que realizar el demandante, pues es éste el que debe desplazarse al Estado donde el demandado tiene su domicilio y adaptarse a las peculiaridades procesales y procedimentales de dicho Estado. Y es el actor el que debe asumir el gasto de dicho viaje jurisdiccional. El demandante juega “fuera de casa” y debe soportar el riesgo derivado de la internacionalidad de la litigación.

Coste de la Litigación Internacional

La regla actor sequitur forum rei se encuentra tan asentada en todos los sistemas de Derecho internacional privado del mundo que parece carecer de todo propósito reflexionar de un modo crítico sobre un foro de competencia judicial internacional tan extendido como el foro del domicilio del demandado (actor sequitur forum rei). Nadie discute la existencia universal de la inconcusa regla actor sequitur forum rei, nadie pone en cuestión los argumentos que la sustentan de modo firme y sólido y nadie solicita una revisión o matización de la misma. La regla actor sequitur forum rei, en suma, se ha vuelto una regla indubitada, conspícua y venerable.

Foros de Competencia

Introducción: Elección del Foro Concepto de Elección del Foro en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Elección de la jurisdicción o tribunal en donde se puede presentar una demanda.