Costumbre Constitucional
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Costumbre Constitucional en el Derecho Español
Costumbre Constitucional en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Costumbre Constitucional significa:
Usos o prácticas de los órganos constitucionales, nacidos de la vida política, que completan la Constitución escrita, pudiendo llegar a deformarla o contradecirla. La mayor extensión de los textos constitucionales y la inclusión en los mismos de mecanismos de reforma van reduciendo el valor de la costumbre como fuente del Derecho Constitucional. Su ámbito ha de limitarse, en todo caso, a completar un texto insuficiente o integrarlo, pero no puede corregirlo, finalidad para la que deben utilizarse los cauces de reforma de la Constitución (V. convención constitucional; mutación constitucional; rigidez constitucional; reforma constitucional). [P.G.-E.].
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; 4ª edición, México, UNAM, 1980; Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1981; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 32ª edición, México, Porrúa, 1980; Hauriou, Maurice, Derecho público y constitucional; 2ª edición, traducción de Carlos Ruiz del Castillo, Madrid, Instituto Editorial Reus, s. a.; Linares Quintana, S. V., Tratado de la ciencia del derecho constitucional, Buenos Aires, Editorial Alfa, 1953.
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