Costas Procesales – Principios
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Costas Procesales – Principios en el Derecho Español
Costas Procesales – Principios en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Costas Procesales – Principios significa:
Esta materia viene regulada conjuntamente por el Código Penal (arts. 123 y 124)y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 239 a 246). La primera característica de las costas procesales es que su pronunciamiento es obligado en el proceso, según resulta del artículo 239 de la L.E.Cr.: «en los autos o sentencias que pongan término a la Causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales». De modo que este pronunciamiento no se puede omitir en la Jurisdicción ordinaria; en cambio, en la Jurisdicción militar se sigue el principio de gratuidad: «la Justicia militar se administrará gratuitamente» (art. 10 de la Ley Orgánica de Organización y Competencia de la Jurisdicción militar de 15 de julio de 1987), por lo que en esta Jurisdicción las costas serán declaradas de oficio.
Este obligado pronunciamiento en la Jurisdicción ordinaria podrá consistir o tener estas variantes, según el artículo 240 de la L.E.Cr.:
1.Entre las Líneas En declarar las costas de oficio. Este pronunciamiento es preceptivo cuando los procesados fueren absueltos. Si los procesados fueron condenados por un delito y absuelto por otro, las costas correspondientes a la infracción absuelta deben declararse de oficio, y las que se refieren a la infracción objeto de condena serán impuestas a los delincuentes en la proporción que se determine (S. de 23 de enero de 1988).
Desarrollo
2.Entre las Líneas En condenar a su pago a los procesados señalando la parte proporcional de que cada uno deba responder, si fueren varios. La proporcionalidad a que se alude ha de calcularse repartiendo el monto total de las costas entre el número de delito y el de procesados, incluidos los absueltos, cuya cuota se declara de oficio (SS de 5 de junio de 1985 y 29 de septiembre de 1989). Cuando se trate del mismo delito y de idéntico grado de participación, la omisión de la distribución en cuotas o partes proporcionales de la condena en costas no tiene más significación que la de entender que se han impuesto a todos por igual (SS de 14 de abril de 1987 y 15 de junio de 1990). De la cuantía de las costas han de descontarse los gastos correspondientes a los procesados cuya imputación quedase sin efecto (S. de 27 de enero de 1988).
3.Entre las Líneas En condenar a su pago al querellante particular o actor civil que serán condenados al pago cuando resulte de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe. No se pueden, en cambio, imponer las costas al denunciante (S. de 6 de mayo de 1971) ni al actor civil que iniciado el procedimiento de oficio no hizo más que mostrarse parte de la causa (S. de 8 de mayo de 1979) ni al responsable civil subsidiario (S. de 11 de abril de 1931).
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Bibliografía
VIVES ANTÓN, T. S. y otros: Comentarios al Código Penal de 1995, vol. I. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.
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LUZÓN CUESTA, J. M.ª: Compendio de Derecho Penal. Parte General. Ed. Dykinson, Madrid, 1996.
RODRÍGUEZ DEVESA, J. M.ª y SERRANO GÓMEZ, A.: Derecho Penal Español. Parte General. Dykinson, Madrid, 1993.
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GONZÁLEZ CUÉLLAR GARCÍA y otros: Ley de Enjuiciamiento Criminal, 6.ª ed. Ed. Colex, Madrid, 1994.
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