Cotejo
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Cotejo en el Derecho Español
Cotejo en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cotejo significa:
Examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si ambos son iguales.
Según la L.E.C.2000, si se impugnase la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) de un documento público, para que pueda hacer prueba plena se procederá de la forma siguiente:
1.º Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren.
2.º Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobarán con los asientos de su Libro Registro.
2. El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará por el Secretario Judicial, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.
3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 20.000 a 100.000 pesetas (art. 320).
Desarrollo
Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible:
1.º Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido.
2.º Cualquier otro documento público que, por su índole, carezca de original o registro con el que pueda cotejarse o comprobarse (art. 322.1).
Cuando se impugnare la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto (art. 326).
Se practicará por perito el cotejo de letras cuando la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) de un documento privado se niegue o se ponga en duda por la parte a quien perjudique.
También podrá practicarse cotejo de letras cuando se niegue o discuta la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) de cualquier documento público que carezca de matriz y de copias fehacientes, siempre que dicho documento no pueda ser reconocido por el funcionario que lo hubiese expedido o por quien aparezca como fedatario interviniente.
Más acerca de Cotejo
El cotejo de letras se practicará por perito designado por el tribunal conforme a lo dispuesto para la prueba pericial (art. 349).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La parte que solicite el cotejo de letras designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse.
Se considerarán documentos indubitados a los efectos de cotejar las letras.
1.º Los documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar esta prueba pericial.
2.º Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad.
3.º Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.
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A falta de los documentos que se acaban de enumerar, la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para que forme un cuerpo de escritura (su redacción) que le dictará el tribunal o el Secretario Judicial. Si el requerido se negase, el documento impugnado se considerará reconocido (art. 350). [P.S.R.].
Definición de COTEJO en Derecho español
El examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si ambos son iguales.
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