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Resumen en Parámetros del Concepto de Enfermedad Mental (Biológico, Cultural, sus Autores Representativos)
En cambio, la noima de valor se basa en la imagen de un prototipo humano, concebido i idealmente, del cual el hombre se acerca o se aleja; desviaciones que también marcan el grado de anormalidad.Entre las Líneas En psiquiatría, la salud mental se toma como norma de valor. Sabemos que tanto la lógica como la ética y la estética, son ciencias normativas. La primera establece las reglas del buen pensar; la siguiente las de un comportamiento adecuado, en tanto que la última normativiza las reglas apreciativas de lo bello. El concepto de salud mental encierra cualidades referidas a la lógica, a la ética y a la estética. Lógica en cuanto al correcto pensar, ética por lo que hace a la formación moral de la conducta, y estética (lo artístico, o lo relacionado con el arte o la belleza) en lo que se refiere a la armonía en el vivir. La salud mental suele identificarse también con la vida plena, que es la conjunción feliz y armónica del bien, la belleza y la verdad. [rtbs name=”verdad”] En virtud de lo expuesto, nos sentimos autorizados a afirmar que goza de salud mental aquel que piensa, siente y actúa en armonía con el medio, creando y compartiendo el bienestar social. No existe dificultad alguna en llamar anormal a la persona que no cumple con estos requisitos, ideológicamente concebidos por la sociedad en que vive. Como siempre, el problema surge cuando se trata del límite tras el cual lo anormal deviene patológico. La tesis expuesta aparece condensada en la expresión de Jaspers, el cual manifiesta que “.. .bajo cualquier punto de vista, pero no siempre el mismo, patológico significa nocivo, indeseable, inferior. Enfermo es un concepto general de demérito, de falta de valor, que abarca todos los deméritos posibles” Kraepelin piensa lo mismo cuando dice: “Sólo podemos atribuir significación patológica a las desviaciones personales cuando adquieren gran importancia para la vida corporal o psíquica”. Al tratar los límites de la locura, Bleuler2 afirma: “La extensión práctica del concepto de enfermedad mental descansa, no en el criterio médico ni psicológico, sino en la incapacidad social”, agregando estas sugestivas palabras: “Si el público y la justicia piden continuamente a los psiquiatras las resoluciones de aquellas cuestiones (ausencia de sanidad mental), ello es por las consecuencias. No se quiere saber si uno está sano o enfermo, sino que se quiere averiguar si hay que recluirlo, si es responsable o no”. A mayor abundamiento, el mismo vocablo enfermedad, con que denominamos lo patológico, encierra un juicio de valor.Entre las Líneas En castellano se habla de enfermedad, infirmes (falta de firmeza); dolencia (lo que duele); en inglés, ill, derivado de devil (demonio, malignidad). Lo malo, pernicioso e indeseable, siempre aparece asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a la enfermedad (maladie, en francés).[1]
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Notas y Referencias
Descripción de parámetros del concepto de enfermedad mental: biológico cultural sus autores representativos, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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Esquema de Salud Mental: Esquema de Salud Mental
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La Salud Mental en relación a la Bioética
Abuso Interpersonal: Abuso de niños
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Capacidad Contractual: La capacidad contractual es la aptitud para celebrar un contrato válido. Una parte competente es una persona mayor de edad y con una mentalidad al menos normal a la que la ley considera capaz de comprender el significado de un contrato. Hasta que las personas no alcanzan lo que se conoce como edad legal, o mayoría de edad, no están legalmente obligadas a cumplir la mayoría de sus contratos. La mayoría de edad es la edad en la que una persona puede realizar contratos vinculantes. Hasta que una persona no alcanza la mayoría de edad, no está obligada legalmente a llevar a cabo la mayoría de sus contratos porque éstos son anulables. Una vez que el menor alcanza la mayoría de edad legal, el contrato debe ser ratificado o desafectado en un plazo razonable. La ley no protege a los menores que hayan cometido un agravio o un delito. Un menor es responsable de las lesiones a otras personas, de los daños a la propiedad y de las declaraciones perjudiciales. En muchos países y estados, incluso si un menor se desentiende de un contrato y devuelve los bienes, puede ser considerado responsable de los daños causados a los bienes. Si una persona celebra un contrato estando tan impedida que es incapaz de comprender la naturaleza y el efecto del mismo, entonces el contrato es anulable a su elección. Véase también: Incapacidades, Incapacitación.
Tutela: Tutela, institución jurídica ordinaria de guarda legal de los menores de edad no emancipados que sean huérfanos o cuyos progenitores se hallen privados de la patria potestad, así como los incapacitados por locura o sordomudez, cuando no estén sometidos a la patria potestad prorrogada. A los [...] Véase también: Incapacitación.
Testimonio de Últimas Voluntades por Vídeo: Esta entrada está dirigida a todos los abogados que asesoran a los clientes en la elaboración de un testamento, y
los que obtengan la legalización de un testamento o administren patrimonios. Véase también: Cliente Privado.
Testamentos Extraordinarios: Testamentos Extraordinarios en Derecho Español Véase la entrada principal sobre Testamentos Extraordinarios en el ordenamiento jurídico español. Véase también: Cliente Privado.
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